BANCO ESTADO DE CHILE/VALENZUELA
Rol
C-2294-2018
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, el 23 de marzo de 2018, don Maximiliano José S nchez Derioá , abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco Del Estado de Chile, empresa aut noma de cr dito del Estado, cuyoó é representante es conforme a su ley org nica- su Gerente General Ejecutivo,– á do a ñ Jessica L pez Saffieó , ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, cuarto piso, Santiago,’ ° interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra do a ó ñ Angelina Alejandra Valenzuela Allende, ignora oficio, domiciliado en San Ram n del Bosque S/N, Villaó San Ram n, Rancagua; Pasaje Matilda N 1873, Villa La Foresta,ó º Rancagua; Avenida El Sol N 0851, Costa del Sol, Rancagua, º por cuanto se ala que el Banco del Estado de Chile es due o de un pagar Nñ ñ é ° 6297340, suscrito por el ejecutado, por la suma de $2.705.327 por concepto de capital, m s intereses del á 1,68 % mensual a contar del d a í 05 de octubre de 2017. A ade que el suscriptor se oblig a pagar esa suma y los intereses enñ ó 54 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el d a í 06 de noviembre de 2017. Las cuotas ser an de í $ 77.052 cada una, salvo la ltima que ser aú í de $77.018. En caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n,á ó desde el incumplimiento el ejecutado se oblig a pagar el inter s m ximoó é á C-2294-2018 Foja: 1 convencional que rija a la fecha de suscripci n del pagar y, sin perjuicio deó é los dem s derechos del acreedor, el Banco podr hacer exigible la totalidadá á de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Se deja constancia que la cl usula de aceleraci n de los plazos no vencidosá ó que es facultativa para el ejecutante- se hace efectiva el d a de la– í notificaci n de la presente demanda.ó Expone que en el pagar consta que la obligaci n tiene el car cter deé ó á indivisib
Fundamentos
Considerando: C-2294-2018 Foja: 1 Primero: Que, ha comparecido la ejecutada oponiendo la excepci nó del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en° í ó virtud que, como se ala la parte ejecutante, el incumplimiento de lañ obligaci n acaeci el ó ó 06 de noviembre de 2017, y de conformidad a lo que previenen las disposiciones de la ley n mero 18.092, el plazo de prescripci nú ó no se interrumpi y, en consecuencia, la acci n para su cobro se encuentraó ó prescrita. Segundo: Que, a su turno, la parte ejecutante no evacu el trasladoó conferido a la excepci n opuesta.ó Tercero: Que, seg n nos ha explicad la jurisprudencia, laú circunstancia que califica la cl usula de aceleraci n son los t rminos en queá ó é se consagra la exigibilidad anticipada de la obligaci n, una vez ocurrido eló evento que la ocasiona. En tales condiciones, la exigibilidad de la obligaci nó se produce entonces por el s lo hecho de verificarse la situaci n convenidaó ó en el pagar mora o simple retardo en el pago de una cualesquiera de lasé – cuotas en que se divide la obligaci n-, con independencia de la oportunidadó en la que el acreedor decida ejercer su derecho y accionar por el cobro de su acreencia. Por su terminolog a y naturaleza jur dica de caducidadí í convencional del plazo, la cl usula de aceleraci n tiene car cter imperativo,á ó á por lo que desde la fecha del incumplimiento, el plazo ya no será impedimento para que el acreedor pueda accionar por el monto total adeudado, toda vez que la obligaci n se ha hecho exigible, permitiendoó perseguir al deudor desde esa fecha, misma a partir de la cual comienza a correr el plazo de la prescripci n liberatoria.ó Cuarto: Que, el hecho que marca el inicio del c mputo de laó prescripci n no es la poca en que el acreedor decide ejercer su acci nó é ó ejecutiva, sino aquella que la doctrina denomina como actio data, esto es, el momento en el cual surge o nace el derecho a la acci n. En el caso que nosó convoca, la acci n nace a la poca en que la totalidad de la obligaci n seó é ó hizo exigible por haber operado la hip tesis de caducidad convencional deló plazo pactada por las partes al suscribir el pagar , consistente en la mora oé “ simple retardo en el pago de una cualesquiera de las cuotas en que se divide la presente obligaci n , lo que se produjo el d aó ” í 06 de noviembre de 2017, comenzando a correr entonces el plazo de prescripci n de un a o queó ñ C-2294-2018 Foja: 1 contempla el art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que si se atiende a laí ° resoluci n que tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado conó fecha 02 de julio de 2020, no cabe sino concluir que a esa poca, la acci né ó cambiaria del pagar en comento, se encontraba prescrita.é Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1484, 1698, 2503 y 2518á í del C digo Civil; 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digoó ° ó de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 18.092,
Fallo
se declara admisible la excepci nó y se recibe a prueba. A folio 48, el 11 de febrero de 2022, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando: C-2294-2018 Foja: 1 Primero: Que, ha comparecido la ejecutada oponiendo la excepci nó del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en° í ó virtud que, como se ala la parte ejecutante, el incumplimiento de lañ obligaci n acaeci el ó ó 06 de noviembre de 2017, y de conformidad a lo que previenen las disposiciones de la ley n mero 18.092, el plazo de prescripci nú ó no se interrumpi y, en consecuencia, la acci n para su cobro se encuentraó ó prescrita. Segundo: Que, a su turno, la parte ejecutante no evacu el trasladoó conferido a la excepci n opuesta.ó Tercero: Que, seg n nos ha explicad la jurisprudencia, laú circunstancia que califica la cl usula de aceleraci n son los t rminos en queá ó é se consagra la exigibilidad anticipada de la obligaci n, una vez ocurrido eló evento que la ocasiona. En tales condiciones, la exigibilidad de la obligaci nó se produce entonces por el s lo hecho de verificarse la situaci n convenidaó ó en el pagar mora o simple retardo en el pago de una cualesquiera de lasé – cuotas en que se divide la obligaci n-, con independencia de la oportunidadó en la que el acreedor decida ejercer su derecho y accionar por el cobro de su acreencia. Por su terminolog a y naturaleza jur dica de caducidadí í convencional del plazo, la cl usula de aceleraci n tiene car cter imperativo,á ó á por lo qu
Texto Completo (Preview)
C-2294-2018 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2294-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/VALENZUELA Rancagua, veintid s de febrero de dos mil veintid só ó VISTOS: Que, en folio 1, el 23 de marzo de 2018, don Maximiliano José S nchez Derioá , abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica