Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ZAMORANO/MCYFAMILIA SPA

Rol

M-185-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que así lo acrediten, naturaleza del contrato, remuneración pactada del mismo. 2.- Efectividad que la empresa MCY Familia SpA, prestase servicios de subcontratación, en los términos del artículo 183 letras A, B y C del Código del Trabajo, respecto de la empresa Cultivos Cultivos Yadran S.A. 3.- Efectividad de que se encuentren adeudadas las cotizaciones previsionales del trabajador, desde los meses de agosto de 2021 en adelante. 4.- Efectividad que la relación laboral terminó el 28 de diciembre de 23021, mediante carta de despido, al tenor del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. QUINTO: La parte demandante fue la única en rendir pruebas, las cuales consistieron en: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2021. 2. Anexo actualización de contrato de Trabajo, de fecha 1 de mayo de 2021. 3. Anexo actualización de contrato de Trabajo, de fecha 1 de junio de 2021. 4. Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 5 de mayo de 2022. 5. Comprobante de carta de aviso par terminación de contrato de trabajo, de fecha 28 de diciembre de 2021. 6. Cartola de Cotizaciones de Isapre Banmedica, emitida con fecha 26 de mayo de 2022. 7. Certificado de Cotizaciones Provisionales de AFC Chile, emitida con fecha 26 de mayo de 2022. 8. Cartola de Cotizaciones de AFP Capital, emitida con fecha 26 de mayo de 2022. 9. Página de noticias del “eldesconcierto.cl”, con fecha 05 de enero de 2023. 10. Matricula de la embarcación denominada “Pacifico Alfa” 11. Registro de embarque del demandante desde septiembre 2018 a la fecha, donde se indica que tripulo la nave Pacifico Alfa, matrícula CA4282, desde el 27 de julio de 2021 al 1 de diciembre de 2021. Absolución: Hizo efectivo el apercibimiento del artículo 454 número 3 del Código del Trabajo, respecto de ambos demandados. Testimonial: 1.-Camilia Fernando Segovia Molina, cédula de identidad número 18.472.231-3, quien legalmente juramentada indicó a las preguntas de la demandante que conoce a

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 54, 54 bis, 67, 161, 162, 163, 168, 173, 425, 446 y siguientes, y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JONATHAN DANIEL ZAMORANO MORA, tripulante de nave menor, domiciliado en calle Los Leones 908, Puerto Montt, en contra de MC Y FAMILIA SpA, persona jurídica del giro servicios marítimos, domiciliada en Pasaje Nuevo 53 N° 986, Brisas del Sur, de la comuna de Puerto Montt, representada legalmente por doña María De Los Ángeles Cerda Neira, de quien se ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en consecuencia se declara: 1.- Que el despido efectuado por la demandada principal con fecha 28 de diciembre de 2021 no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada principal no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6° de la misma norma legal. 2.- Que la demandada principal deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 28 de diciembre de 2021, hasta la convalidación del despido, a razón de $934.840.- mensuales.- b) Cotizaciones previsionales de salud y ces

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en audiencia única, llevada adelante por el Juez (s) Fernando Feliú Correa, en autos RIT M-185-2022, caratulados “ZAMORANO con MC Y FAMILIA SPA y OTRO”, se presentó por la parte demandante, JONATHAN DANIEL ZAMORANO MORA, el abogado MATÍAS CLEMENTE MUÑOZ MENESES, y por la parte demandada solidaria,

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