Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

AGUAYO/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-162-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-162-2022, RUC N°22-4-0386464-5, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña DANIELA AGUAYO HERNANDEZ, técnica en recursos humanos, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380 oficina N° 91, comuna de Vitacura, compareció asistido por el abogado don Pedro Peña Sánchez. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, representada legalmente por su Alcaldesa doña Claudia Pizarro Peña, ambas domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 12.975 de la comuna de La Pintana, compareció asistida por el abogado don Julio Villalobos Villarroel. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña DANIELA AGUAYO HERNANDEZ interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, con el objeto que

Fallo

se declararse que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era nulo e injustificado y que consecuentemente con ello resultaba procedente condenar a la municipalidad al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones reclamadas en su demanda; a saber: 1.- $ 1.002.968 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 4.011.872 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.-$ 2.005.936 por concepto de recargo legal correspondiente a un 50%; 4.- $ 2.106.233 por concepto de feriado legal correspondiente a 63 días; 5.- $ 426.261 por concepto de feriado proporcional; 6.- Cotizaciones de seguridad social correspondiente a todo el periodo en que ha estado vigente la relación laboral; 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de junio de 2018, mediante múltiples contratos a honorarios que encubrían una prestación de servicios en los términos contemplados en el artículo 7 del Código del Trabajo. Indica que con motivo de sus servicios, debió prestar labores de apoyo ejecutivo para la oficina de inclusión laboral (OMIL) dependiente del departamento de desarrollo humano de la subdirección de desarrollo económico y relaciones empresariales, encargada académica de la OTEC y Agente de desarrollo económico de la subdirecci

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Daniela Aguayo Hernández. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Pintana. RUC: 22-4-0386464-5 RIT: O-162-2022 _________________________________________/ San Miguel, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se

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