1º Juzgado de Letras de Los Andes

UNNIO SEGUROS GENERALES S.A./TRANSPORTADORA FRANCO S.R.L.

Rol

C-515-2021

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen los abogados Sebastian Louis Pizarro Klein y Jos Miguel Delpin Piffaut, domiciliados en calle H ctor Humeres N 577,é é ° casa N 40, Comuna de Los Andes, en representaci n de la demandante° ó Unnio Seguros Generales S.A. RUT 76.173.258-7, sociedad del giro de su denominaci n, del mismo domicilio; accionando por v a de subrogaci nó í ó de seguro del asegurado Agrocommerce S.A., RUT 96.973.910-0; interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó civil contractual y subsidiaria de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad civil extracontractual, en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra del transportista í Transportadora Franco S.R.L., RUC 80069532-1, sociedad constituida en Paraguay, representada legalmente en Chile por Patricio Norberto Gana Venegas o por quien lo reemplace o subrogue en el cargo, c dula nacional de identidad N 6.140.438-4,é ° domiciliados en autopista Los Libertadores, Ruta 57 CH, sin n mero,ú Puerto Terrestre Los Andes, Edificio Administrativo, Oficina 342. A folio 5 consta la notificaci n a la demandada.ó A folio 6 consta la contestaci n de la demanda principal y subsidiaria.ó A folio 24 consta haberse efectuado el llamado a conciliaci n, la queó no prosper .ó A los folios 26 y 32 consta haberse recibido la causa a prueba. A folio 39 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la demanda deducida en forma principal, de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad contractual, se funda enó que un tercero, Villa Oliva Rice S.A., sociedad constituida en Paraguay, domiciliada en Autopista Silvio Pettirossi n mero 2273, Luque, Paraguay,ú celebr un contrato de compraventa con Agrocommerce S.A. que consistió ó en 280 maxi sacos que conten an 1000 kilogramos de arroz cada uno, porí un valor total de USD 129.920 (ciento veintinueve mil novecientos veinte d lares americanos) m s USD 31.080 (treinta y un mil ochenta d laresó á ó americanos) en flete, sumando un total de USD 161.000 (ciento sesenta y un mil d lares americanos), incluyendo el costo del flete, conforme a la facturaó n mero 0000652 emitida con fecha 25 de enero del 2021 por la empresaú paraguaya vendedora. De los 280 maxi sacos de la compraventa, 28 fueron transportados por la demandada Transportadora Franco S.R.L. bajo la Carta de Porte Internacional (CRT) n mero PY0001/2021, a bordo del cami n patenteú ó BOZ061, desde Autopista Silvio Pettirossi N 2273, Luque, Paraguay, con° fecha 25 de enero del 2021, con destino a las bodegas de Agrocommerce S.A. ubicadas en Jos Miguel Infante N 8745, Renca, Santiago, Chile,é º arribando con fecha 16 de febrero del 2021. Al momento de arribar la carga de 28 maxi sacos de arroz con fecha 16 de febrero del 2021 a las bodegas del consignatario Agrocommerce S.A., se detect por parte de ste olor a descomposici n, humedad y hongos,ó é ó protestando en el acto en contra del transportista, por el mal estado de la totalidad de la mercanc a.í Agregan que Agrocommerce S.A., ante los da os encontrados en lañ carga, denunci el siniestro a su aseguradora, la demandante Unnio Segurosó Generales S.A. con fecha 17 de febrero del 2021, bajo la p liza de seguroó n mero 24077, asign ndose por ste el n mero de siniestro N 2021013799.ú á é ú ° Se nomin entonces al liquidador Franco Sanguinetti Asociados con tal queó inspeccionara la carga, se explorara la posibilidad de mitigar las p rdidas yé se liquidara el monto de las mismas. Conforme al informe de liquidaci n Nó ° IS 10018826, el monto de la p rdida se determin en USD 16.227,71– é ó (diecis is mil doscientos veintisiete d lares americanos con setenta y uné ó centavos) o, en pesos chilenos, $11.637.215 (once millones seiscientos treinta y siete mil doscientos quince pesos chilenos) considerando un tipo de cambio de $717,12 (setecientos diecisiete coma doce pesos chilenos), conforme al certificado de tipo de cambio del Banco Central. El monto anterior considera el valor CIF (mercader a, seguro y flete) de los 28 maxi sacos m sí á un 10%, conforme al monto asegurado por Unnio Seguros Generales S.A. que representa su valor de venta en destino, menos un deducible aplicable de USD 1.500 (mil quinientos d lares americanos). A la p rdidaó é determinada de $11.637.215 (once millones seiscientos treinta y siete mil doscientos quince pesos chilenos) debe restarse la mitigaci

Fallo

por tanto, cometi un cuasidelito civil que infiri da os y perjuicios a Unnioó ó ñ Seguros Generales S.A. en calidad de subrogatario legal, siendo obligado a la indemnizaci n seg n lo regula el art culo 2314 del C digo Civil, enó ú í ó relaci n con el art culo 2329 del mismo C digo. Agregan que resultanó í ó aplicables las presunciones de responsabilidad en contra de la demandada, contenidas en los art culos 2320 y 2329 del C digo Civil, sin perjuicio de laí ó presunci n de responsabilidad normada en el art culo 207 del C digo Civiló í ó (sic). Afirman que existe una relaci n entre la culpa o dolo de laó demandada y el da o sufrido en el patrimonio de Unnio Seguros Generalesñ S.A.. El menoscabo es consecuencia o efecto de la culpa o dolo de los sujetos pasivos de la acci n, esto es, la falta de cuidado de la mercader a noó í cubri ndola de los elementos de manera adecuada, ingresando agua yé da ndola. Al no mediar la precauci n en el transporte, carga, cuidado yñá ó conservaci n de la mercanc a o, a contrario sensu, de haberse observadoó í una debida diligencia en la carga, conducci n y custodia adoptando lasó mejores pr cticas en la industria, especialmente en cuanto a cubrir la cargaá de forma herm tica, evitando el ingreso de agua, la demandante no habr aé í sufrido los perjuicios. Se alan que en virtud de lo establecido en el art culo 215 del C digoñ í ó de Comercio, el porteador es responsable tanto por el mero hecho, como por su culpa. Se trata de una responsabilidad o

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-515-2021 CARATULADO : UNNIO SEGUROS GENERALES S.A./TRANSPORTADORA FRANCO S.R.L. Los Andes, veintid s de Febrero de dos mil veintid s.ó ó Visto: A folio 1 comparecen los abogados Sebastian Louis Pizarro Klein y Jos Miguel Delpin Piffaut, domiciliados en calle H ctor Humeres N 577,é é ° casa N 40, Comuna de Lo

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