OLGUÍN/GOBERNACION PROVINCIAL DE MELIPILLA
Rol
O-455-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo con ello el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos de cotizaciones previsionales de todo el período de la relación laboral. Indica el texto íntegro de la carta recibida y en virtud de la misma señala que su separación efectiva se produjo el día 31 de marzo de 2022, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de sus cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En cuanto a la regulación de la relación laboral, explica en primer término cuales fueron los regímenes estatutarios que no fueron aplicados. En tal sentido, indica que nunca fue contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Estatuto Administrativo, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dicha normativa especial prevé, ni tampoco en las condiciones que establece: planta; contrata; suplente. Conforme lo anterior, y a pesar de las labores descritas, por las cuales prestó servicios, se le contrató bajo la Ley N°18.834, que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales, a saber: a) Que se traten de labores accidentales; b) Que no sean habituales; y c) Que se trate de cometidos específicos. No obstante refiere que, las labores prestadas jamás fueron accidentales, tampoco se trataron de labores no habituales en dicha repartición, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleador se pueden catalogar de específicos, puesto que como se probará en la etapa procesal correspondiente, la relación laboral con su ex empleador se llevó a cabo fuera del marco legal que establece la ley 18.834, siendo aplicable en este caso la norma común y general del Derecho Laboral, y del Código del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ELENA DEL CARMEN OLGUIN BERRIOS, dueña de casa, CI N° 9.441.240-4, domiciliada calle Arza N°1020, Población Cruz Roja, comuna de Melipilla, quien dentro del plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172, 173, 436 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Declaración de Relación Laboral, Nulidad de despido, Despido Incausado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex - empleadora la DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MELIPILLA, Rol Único Tributario N° 60.511.133-5, representado en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por el Consejo de Defensa del Estado, representada legalmente por el Abogado Procurador Fiscal don MARCELO CHANDIA PEÑA, CI N°14.269.086-1, ambos domiciliados para estos efectos en Almirante Latorre N°4820, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Luego de indicar el cumplimiento de los requisitos procesales, señala que con fecha 1 de enero de 2019, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, cuya duración se prolongó hasta el 31 de marzo de 2022, fecha última en que fue despedida injustificadamente y sin cumplir con las formalidades establecidas en la ley. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados, indica que fue contratada por la delegación Presidencial Provincial de Melipilla, para desempeñar diversas funciones en dicho organismo, como apoyo en las gestiones de administración en edificios fiscales. Explica que el contrato suscrito señalaba las tareas antes expuestas, no obstante, refiere que era de público conocimiento en dicho organismo, que ella estaba encargada de las tareas de aseo y realizaba encargos menores y de confianza que le eran encomendadas, tales como compras específicas y trámites varios, siempre dependiendo del departamento de administración y de finanzas. En cuanto a su jornada de trabajo, indica que debía cumplir una jornada de 44 horas semanales distribuidas de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas con una hora de colación y los viernes de 08:00 a 16:00 con una hora de colación. Agregando que sus labores las realizaba en dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Melipilla, ubicada en calle Ortuzar N°336 de la comuna de Melipilla. En cuanto a su remuneración señala que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ascendió a la suma de $380.000.- (trescientos ochenta mil pesos).- Afirma que a su juicio hubo relación laboral y los servicios prestados a la demandada fueron bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Explica que desde el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2022, firmó en forma ininterrumpida y habitual sendos contratos denominados "Contratos a Honorarios a suma Alzada a convenirse con personas naturales que s
Fallo
por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no haber enterado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha de mi despido, esto es, desde el 31 de marzo de 2022 y hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social, considerando para la base de cálculo la cantidad de $380.000.¬; 3. Que su despido es incausado por carecer de causa legal; 4. Que, por tanto, la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme manda el inciso 4 del artículo 162, en relación al artículo 168 del Cogido del Trabajo, por la suma equivalente a $380.000.-; b) Indemnización por años de servicios, por 3 años que asciende a $1.140.000.¬; c) recargo Legal sobre la indemnización por años de servicios: por imperio del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, el recargo es de un 50% el cual equivale a $570.000.¬; d) Feriado legal devengado en los períodos desde el 01/01/2019 al 01/01/2020, del 01/01/2020 al 01/01/2021 y del 01/01/2021 al 01/01/2022, equivalentes a 63 días corridos correspondiente a la suma de $798.000.¬; e) Feriado proporcional devengado en el período del 01 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 6 días corridos por $76.000.¬; f) Remuneraciones, a razón de $380.000.- mens
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San Miguel, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ELENA DEL CARMEN OLGUIN BERRIOS, dueña de casa, CI N° 9.441.240-4, domiciliada calle Arza N°1020, Población Cruz Roja, comuna de Melipilla, quien dentro del plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172, 173, 436 y siguientes del Código del Trabajo y demás
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