3º Juzgado Civil de San Miguel

COMERCIALIZADORA SARGON S.A/FIGUEROA

Rol

C-7951-2018

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 y rectificación definitiva de folio 30, comparece don Carlos Esteban Gonzalez Valderrama, comerciante, en representación de COMERCIALIZADORA SARGON SpA., empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Musa Joven 7463, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda de precario en contra de MARIA FIGUEROA BARRIA, empleada, con domicilio en pasaje TAPIHUE 0686, BLOCK B, departamento 35, 3er. Piso, COMUNIDAD C2, POBLACION SAN ALBERTO, SECTOR 2, Comuna LA PINTANA, de acuerdo con el plano que se encuentra archivado bajo el numero doscientos noventa y siete –A del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, Rol de Avaluó número 6739-91, La Pintana. Refiere que el inmueble del que pide desocupación y que es de su propiedad, se encuentra inscrito a fojas 15708, número 14537 del año 2018 según consta en la certificación del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Que por mera tolerancia y sin que exista título alguno de ninguna especie que pueda invocar, la propiedad mencionada en el párrafo anterior, es ocupada como casa habitación por MARIA FIGUEROA BARRIA, ya individualizada. Que la demandada ocupa la propiedad por mera tolerancia ya que, adquirió la propiedad por compraventa, a SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA S.A., según consta en la Escritura Pública firmada ante el Notario de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, con fecha 27 de julio de 2018, con repertorio N° 73958- 2018. A su vez, la Inmobiliaria adquirió el inmueble por compra, según Escritura Pública de fecha 08 de agosto de 2008, en la Notaria Rene Benavente. Inmueble que no puede ocupar, además, todo ello está causando una serie de conflictos, ya que necesita tomar posesión material del inmueble que adquirió conforme a derecho. Que ha intentado en reiteradas oportunidades y dando las mayores facilidades posibles a la demandada para que haga abandono de la propiedad y RIT« » Foja: 1 se le restituya el inmueble, que actualmente ocupa, pero

Fundamentos

considerando sexto de instrumento público o de una copia de aquel, otorgados con o sin los requisitos que prescribe la ley para que haga fe respecto de toda persona o al menos de aquella contra quien se hace valer, los que además puestos en conocimiento de la parte contra quien se presenta no fueron impugnados por ésta dentro del término y por alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo dispone el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, deben ser considerado instrumentos públicos en juicio y,

Fallo

En mérito de lo expuesto, los documentos que se acompañan y de lo que disponen los artículos 2195 inciso 2º del Código Civil, 254 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de precario en contra de MARIA FIGUEROA BARRIA, ya individualizada, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes, y, en definitiva, declarar que: 1.- La demandada ocupa el inmueble por mera tolerancia y sin título alguno; 2.- Se ordene restituir la propiedad a su dueño, dentro de tercero día contados desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, a la demandada, ya individualizada y a todos quienes ocupen la propiedad, junto a ella. 3.- La demandada habrá de pagar las costas causadas durante el proceso. Por resolución de folio 31 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 26 de noviembre de 2019. Con fecha 2 de diciembre de 2019 tuvo lugar la audiencia de estilo con la asistencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la demandada. En ella se tuvo por ratificada la demanda y por contestada en rebeldía de la demandada. Acto seguido, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo por la rebeldía indicada. A folio 43 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Finalmente, se citó a las partas a oír sentencia. C

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7951-2018 CARATULADO : COMERCIALIZADORA SARGON S.A/FIGUEROA San Miguel, veintiuno de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1 y rectificación definitiva de folio 30, comparece don Carlos Esteban Gonzalez Valderrama, comerciante, en representación de COMERCIALIZADORA SARGO

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