Juzgado de Letras de Diego de Almagro

ASTETE/DÍAZ

Rol

C-73-2018

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se remiti ante este tribunal el expediente administrativo seguido ante laó Secretar a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi n de Atacama, en virtudí ó del cual Evelyn Paola D az Cort sí é , labores de hogar, domiciliada en Agua Dulce N° 2321, Diego de Almagro, solicit la ó regularizaci nó de la propiedad ubicada en Agua Dulce N 2321, manzana 6 y lote 4, Villa Potrerillos, Poblaci n Inca de Oro, Diego de° ó Almagro. Que, en relaci n a esa petici n se verific ó ó ó oposici nó por parte de Mar a M nicaí ó Astete L pez y Ramona Elizabeth del Rosario Astete L pezó ó , no indican profesi n uó oficio, domiciliadas en Las uvas y el viento N 029, departamento 32, comuna de la° Granja, Santiago, de conformidad a lo previsto en los art culos 19 y 20 del Decreto Leyí N 2.695 de 1979, por los siguientes motivos. ° Las opositoras expusieron que son hijas leg timas de Ram n Segundo Asteteí ó Cuevas y tomaron conocimiento, el 12 de junio de 2018, que su padre ten an unaí propiedad ubicada en calle Agua Dulce N 2321, lote 4 MZ 6, Portal del Inca, Diego de° Almagro. Sin embargo, la solicitante pretende inscribir ese bien a su nombre, siendo que pertenece a las opositoras. A folio 3, se deduce oposici n ante este tribunal por ó Mar a M nica Asteteí ó L pezó , domiciliada en Aguas Dulces N 2321, Diego de Almagro.° En este escrito se aludi a la comunidad hereditaria sobre el inmueble y se arguyó ó que la ocupaci n de la propiedad lo fue en forma violenta por quien solicita laó regularizaci n, por lo que no cumple con lo dispuesto en el art culo 19 N 3 del Decretoó í ° Ley N 2.695. Asimismo, indica que la solicitante est en conocimiento de pertenecer el° á inmueble a las herederas, por lo que estar a de mala fe y no habr a cumplido el t rminoí í é de cinco a os de posesi n material, por lo que no se satisfacen los requisitos del art culoñ ó í 2 del Decreto Ley referido. Foja: 1 A folio 38, el abogado Petre Ghinea Palta, por la demandada, dedujo excepc

Fundamentos

fundamentos deó hecho y de derecho, pues all no se expresa la calidad de comunera de la opositora nií tampoco la causal en virtud de la cual esgrime la oposici n, sino que simplemente seó indican argumentos de por qu se opone, sin expresar causal espec fica de oposici n. é í ó Advierte, asimismo, lo impreciso del petitorio en cuesti n en que se indica: Queó “ sea atendido mi ejercicio del derecho de oposici n en los t rminos expuestos . ó é ” En subsidio, procede a hacerse cargo tambi n de lo expuesto en el escrito de 11 deé diciembre de 2018, para el caso que este tribunal lo estime como procedente. Refiere la demandada que se debe analizar la forma de la presentaci n enó cuesti n, porque si es una nueva demanda resultar a extempor nea, dirigida ante unó í á rgano incompetente, se desconocer a qu ocurre con la demanda original y generar aó í é í indefensi n a la parte. ó Luego, en subsidio, si esa demanda se considera como complementaria la contesta refiriendo los argumentos antes se alados, indicando que la demandante no ha invocadoñ la calidad del art culo 19 N 1 del Decreto Ley N 2.695; que tampoco ha invocado laí ° ° causal del 19 N 2 de dicho cuerpo normativo; y que en cuanto a la causal del art culo° í 19 N 3, no se hace referencia a hechos o circunstancias que permitan constituir la° supuesta violencia que se denuncia al tiempo de la ocupaci n ni qui n o quienes laó é habr an ejercido ni cu ndo habr a ocurrido o cesado. í á í Incluso, indica que el conocimiento de aquello por parte de las demandantes ser aí contradictorio con lo que ellas mismas exponen, en cuanto reci n el 12 de junio de 2018é tomaron con conocimiento de esa propiedad y antes desconoc an el paradero de suí padre. Refiere que lo que en realidad ocurri es que don Ram n Segundo Astete falleció ó ó el 12 de junio de 2008 a los 83 a os de edad en desamparo, sin familiares que velaranñ por l. En ese sentido, fue asistido por la Junta de Vecinos de la villa Potrerillos,é quedando, tras su deceso, la propiedad abandonada, siendo ocupada por la demandada con el consentimiento de la Junta de Vecinos, introduciendo ella las mejoras necesarias para hacerlo habitable, cuesti n que consta en lo informado por el Departamento Socialó de la Municipalidad de Diego de Almagro en el expediente administrativo, existiendo una posesi n material del inmueble que se extiende por 6 a os. ó ñ Por ende, solicita se niegue lugar a la demanda y se ordene la inscripci n deló inmueble a nombre de la demandada, con costas. Foja: 1 A folio 39, se celebr el comparendo decretado en autos en que se contest laó ó demanda en los t rminos antes referidos, oportunidad en la que se confiri traslado a laé ó demandante, el que fue evacuado en los siguientes t rminos. é En cuanto a la primera excepci n, se solicit el rechazo, pues el abogado de laó ó demandada se dio por notificado de la resoluci n de 8 de enero de 2019 y no aleg alló ó í ning n vicio. Tampoco posteriormente habr a alegaci n alguna, pese a que e

Fallo

por tanto, en ella deber a efectuarse la respectiva designaci n deló í ó domicilio. Por su parte, la norma precitada dispone que la sanci n de notificar por eló estado diario es aplicable sin necesidad de orden del tribunal ni petici n de parte. Laó consecuencia, entonces, es que las resoluciones fueron comunicadas a la co-opositora por medio de su publicaci n en el estado diario. ó Foja: 1 Proseguimos en el examen formal de esta causa observando que con la resoluci nó del 8 de enero de 2019 no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 22 delí Decreto Ley N 2.695 de 1979, por cuanto dicha norma manda a citar a una audiencia° de contestaci n que debe verificarse en una fecha determinada, esto es, entre 10 y 30ó d as h biles contados desde el ingreso de la demanda de oposici n, la que debe serí á ó notificada, al menos, con tres d as de anticipaci n a la fecha de la audiencia. í ó Se estima que este vicio est subsanado pues habiendo comparecido en autos yá d ndose por notificada la parte demandada, no aleg oportunamente del vicio. Por loá ó dem s, podemos sostener que el legislador estima, al menos, un t rmino deá é emplazamiento de 3 d as, ya que son estos los que deben anteceder a la fecha de laí audiencia desde la notificaci n. Por tanto, cuando el tribunal fij audiencia para dentroó ó de quinto d a, no perjudic el t rmino de emplazamiento del demandado y, porí ó é consiguiente, no se sigue perjuicio. Por su parte, debemos tener presente que, el hecho de haber sido

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Foja: 1 FOJA: 81 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : C-73-2018 CARATULADO : ASTETE/D AZÍ Diego de Almagro, veintiuno de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, se remiti ante este tribunal el expediente administrativo seguido ante laó Secretar a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi n de Atacama, en virtudí ó del

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