11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CREDITO E INVERSIONES/VALLEJOS

Rol

C-6424-2017

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Francisco José Contreras Olivares, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Avda. Libertador O”Higgins N° 1449, Torre 4, piso 8, Edificio Santiago Downtown, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Jonathan Patricio Vallejos Reyes, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Blanco Garcés N° 50 54 A, comuna de Estación Central, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.402.150, más intereses y costas. Señala que interpone demanda ejecutiva, en virtud del título ejecutivo emanado del pagare firmado ante Notario Público, pagare sin protesto cuota fija pesos, suscrito por Hugo Cisterna Espinoza, en representación del banco, y éste en representación de Jonathan Vallejos Reyes, por la suma de $2.682.707, más interés del 1.24%, pagadero en 36 cuotas de $92.797, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 11 de julio de 2016 y venciendo la última el día 11 de junio de 2019. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas señaladas, que el Banco de Crédito estaría facultado para hacer exigible, como si fuera de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto toral del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando un interés máximo que la Ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza, que rija desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. Refiere que el deudor no pagó la cuota que vencía al 11 de enero de 2017 y todas las siguientes, por lo que adeuda la cantidad de $2.402.150, más intereses. RIT« » Foja: 1 Hace presente que se trata de obligaciones liquida de dinero, actualmente exigibles, que constan en un título ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2021, el ejecutado Jonathan Patricio Vallejos Reyes se opone a la ejecución y deduce, al efecto, la

Fundamentos

Considerando: Primero: Ha comparecido Francisco José Contreras Olivares, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Jonathan Patricio Vallejos Reyes, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.402.150, más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: El ejecutado Jonathan Patricio Vallejos Reyes se opuso a la ejecución deduciendo a dicho efecto la excepción sobre prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N°17 del Código Civil, fundamentada en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Previo a resolver la excepción de prescripción, ha de dejarse constancia que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) que se suscribió el pagaré fundante de la acción, en representación del deudor, en cuota fija tasa fija en pesos, a la orden de la ejecutante, por la suma de $2.682.707, más una tasa de interés mensual del 1.24%, pagadero en 36 cuotas, mensuales sucesivas de $92.797, venciendo la primera de ellas el día 11 de julio de 2016 y la última el día 11 de junio de 2019; b) el ejecutado no pagó a partir de la cuota que vencía el día 11 de enero de 2017 y c) la demanda ejecutiva le fue notificada al ejecutado el día 12 de octubre de 2021 y d) el requerimiento de pago al ejecutado se practicó el día 15 de octubre de 2021. Cuarto: La obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una RIT« » Foja: 1 de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que, según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor, y por otro, se pactó que se podrá hacer exigible el pago de total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea capital y/o intereses, sean íntegro y oportuno del capital y/o los intereses; Quinto: Si bien es cierto que si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripción, permitiéndole al acreedor hacer uso de la cláusula de aceleración dentro de cualquier término, ya que ello importaría una renuncia anticipada a la prescripción que está prohibida en el inciso primero del artículo 2494 del Código Civil. De lo dicho se sigue que cada obligació

Fallo

se declara: I. Que, se acoge totalmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida mediante escrito de fecha 08 octubre de 2021, y en cuanto a las cuotas cuyas fechas de vencimiento ocurrieron entre el 11 de enero de 2017 y 11 de junio de 2019, inclusive. II. Que, se desestima la demanda ejecutiva en todas sus partes; y III. Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese y Archívese Rol C Nº 6424-2017 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-21T15:31:01-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6424-2017 CARATULADO : BANCO CREDITO E INVERSIONES/VALLEJOS Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Comparece Francisco José Contreras Olivares, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Avda. Libertador

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