ENGIE ENERGÍA CHILE S.A./
Rol
V-3468-2020
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de septiembre de 2020 don Marco Antonio Castillo Romero, cédula de identidad número 13.047.307-5, chileno, soltero, abogado, en representación de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., sociedad chilena del giro generación y transmisión eléctrica, Rol Único Tributario N° 88.006.900-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº 3721, piso 19, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; solicitó 60 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó “DORADOS 3, 1 AL 60”, ubicadas en la Segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “DORADOS 3”, a favor de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 108 N° 55, de fecha 08 de enero de 2019, acompañada con fecha 29 de septiembre de 2020. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 3069 N° 1912, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 01 de octubre de 2020 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.789, de fecha 26 de octubre de 2020, documentación agregada a los autos con fecha 03 de mayo de 2021. CUARTO: Que con fecha 03 de mayo de 2021, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 04 de mayo de 2021, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, el día 03 de abril de 2018. QUINTO: Que con fecha 26 de agosto de 2021, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 42.955, de fecha 17 de mayo de 2021, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 06 de diciembre de 2021, se acompañó acta de mensura en la cual consta que se solicitaron y mensuraron 60 pertenencias con una superficie total de 300 hectáreas, con el nombre de “DORADOS 3, 1 AL 60”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, Lugar Nor-Oeste Pampa Los Dorados. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.245.000,00 400.000,00 L2 7.245.000,00 403.000,00 L3 7.244.000,00 403.000,00 L4 7.244.000,00 400.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.244.500,00 metros.; ESTE 401.500,00 metros. SÉPTIMO: Que la operación de la mensura, fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 412, de fecha 27 de enero de 2022, el cual se encuentra agregado con fecha 27 de enero de 2022. OCTAVO: Que
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. NOVENO: Que, con fecha 28 de enero de 2022, la presente causa queda en estado de fallarse. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “DORADOS 3, 1 AL 60”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, Lugar Nor-Oeste Pampa Los Dorados, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., antes individualizada. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas http://www.poderjudicial.cl/ civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto con el acta de mensura correspondiente. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de
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FOJA: 17 .-Diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-3468-2020 CARATULADO : ENGIE ENERGÍA CHILE S.A./ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “DORADOS 3, 1 AL 60” FECHA DE INGRESO : 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 FECHA A.P.F. : 28 DE ENERO DE 2022 Taltal, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que co
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