5º Juzgado Civil de Valparaíso

ITAÚ CORPBANCA/PLAZA

Rol

C-234-2019

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 22 de enero de 2019, comparece don Juan Pablo Ruiz Santib ezáñ , abogado, domiciliado en 2 Poniente N 335, Edificio Arquitrabe, oficina 35,° Vi a del Mar, en representaci n judicial de ñ ó Ita Corpbancaú , sociedad an nimaó bancaria, Rut 97.023.000-9, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, domiciliados para estos efectos en Calle Rosario Norte N 660, Comuna de las Condes,° Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Camila Plaza Santis, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Alejandro Galaz N 825, Casablanca. ó ° Que, con fecha 14 de diciembre de 2020 la ejecutada opuso excepciones a la ejecuci n.ó Que, con fecha 22 de febrero de 2021 se tuvo por extinguido el plazo para evacuar el traslado conferido. Que, con fecha 22 de febrero de 2021, se recibi la causa a prueba.ó Que, con fecha 19 de febrero de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en autos don Juan Pablo Ruiz Santib ezáñ , en representaci n de ó Ita Corpbancaú , interponiendo demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ambos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci nó y embargo en su contra por la suma de $ 3.987.581 m s intereses y costas.á Indica que su representado es due o del pagar N 463-0193-0219187-4, a lañ é ° orden de Banco Condell de Ita Corpbanca, suscrito con fecha 29 de diciembre deú 2016, por la suma de $5.615.635 por concepto de capital, m s intereses a una tasa delá 1.50% mensual. Que el capital y los intereses se pagar an conjuntamente en 48 cuotas mensuales,í iguales y sucesivas, por la suma de $166.621 cada una de ellas, salvo la ltima que ser aú í de $166.576. Las cuotas vencer an los d as 10 de cada mes, venciendo la primera deí í ellas el d a 10 de febrero de 2017, y la ltima el 10 de enero de 2021.í ú Indica que se pact adem s que en caso de mora o simple retardo en el pago deó á todo o parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses, el pagar devengar a porá é í RIT« » Foja: 1 todo el lapso que dure la mora o retardo el inter s m ximo convencional que la leyé á permita estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional noé reajustable, seg n el plazo de la referida obligaci n vigente durante la mora. ú ó Agrega que consta del pagar en la cl usula referida al domicilio y competencia,é á que para todos los efectos legales, la suscriptora o deudora, constituye domicilio especial en la comuna se alada en el encabezamiento del instrumento y se somete a lañ competencia de sus Tribunales de Justicia, es decir, en la ciudad de Valpara so.í Se ala que la deudora no pag desde la cuota con vencimiento del d a 10 deñ ó í agosto de 2018, fecha desde la cual se encuentra en mora, raz n por la cual se haceó exigible el total de lo adeudado en capital m s intereses, ascendentes a la suma deá $3.987.581 seg n la ltima liquidaci n efectuada por el banco, m s los intereses pactadosú ú ó á y costas. La obligaci n es l quida, actualmente exigible, consta en un t tulo ejecutivo y suó í í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó Por lo tanto, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto los art culos 434 y siguientesé í del C digo de Procedimiento Civil solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva enó contra de do a Camila Plaza Santis, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yñ ó embargo en su contra por la suma de $3.987.581 m s e intereses pactados y costas,á ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago. ó SEGUNDO: Que, en lo principal de la presentaci n de 14 de diciembre deó 2020 la ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n:ó 1.- La contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoº í ó Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva , justificada en“ ó ó ó ” los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Que entre la mor

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n, deducida por el abogado donó ó Mario Espinosa Valderrama en representaci n de la ejecutada ó do a ñ Camila Carmen Plaza Santis en contra la ejecuci n incoada con fecha 22 de enero de 2019 por don ó Juan Pablo Ruiz Santib ez, abogado, en representaci n de Ita Corpbancaáñ ó ú y en consecuencia, se desestima la referida demanda ejecutiva, absolvi ndose al demandadoé de la acci n incoada en su contra.ó II.- Que se rechaza la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7 del C digoó í º ó de Procedimiento Civil por los fundamentos expuestos en el considerando noveno. III.- Que cada parte pagar sus costas. á Rol N 234-2019° Pronunciada por do a ñ Silvia Veloso Bustos, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de Valpara so.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, veintiuno de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-21T14:12:28-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-234-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA/PLAZAÚ Valparaiso, veintiuno de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 22 de enero de 2019, comparece don Juan Pablo Ruiz Santib ezáñ , abogado, domiciliado en 2 Poniente N 335, Edificio Arquitrabe, oficina 35,° Vi a del Mar, en rep

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