PARRA/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
M-201-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-201-2022, RUC 22-4-0411898-K, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Roberto Adrián Parra Moraga, RUN 15.422.813-6, publicista, domiciliado en Curtiduría S/N, comuna de Pencahue, demandante asistido y patrocinado por el abogado Santiago Muñoz Quilaqueo, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada principal Ingeniería y Construcciones Santa Fe SA, RUT 99.541.910-6, empresa del giro de su denominación, representada conforme lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por Ignacio Domingo Godoy López, RUN 16.355.860-2, gerente, ambos domiciliados en Avenida 4 Norte N° 30, Talca, no obstante que por resolución de 22 de junio de 2022 en causa Rol N° C-725-2022, caratulada “Transportes San Miguel con Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A.” del Segundo Juzgado de Letras de Talca, consta que dicha empresa se encuentra en procedimiento concursal por Liquidación Forzada, siendo por ende, representada legalmente por su liquidador titular Tomás Andrews Hamilton, abogado, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3669, piso 15, comuna de Las Condes; estando así la empresa demandada principal debidamente notificada y emplazada en el proceso, pese a lo cual no comparece ni justifica inasistencia, ni designa abogado patrocinante ni apoderado, ni señala forma de notificación en esta causa, continuándose en su rebeldía para todos los efectos legales; y como demandada solidaria o subsidiaria, Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile), RUT 61.202.000-2, entidad de derecho público, representada legalmente por Carlos Rodolfo Guzmán Jara, RUN 7.157.585-3, funcionario público, ambos domiciliados en calle 1 Oriente N° 1253, piso 3, Talca, entidad demandada que fue asistida y patrocinada en el proceso, por el Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal de Talca, entida
Fundamentos
considerando que al respecto, no se debe desconocer el hecho que el mismo demandante reconoce que la empresa se encontraba en riesgo económico. De hecho, es de conocimiento de este tribunal que la empresa demandada principal se encuentra en proceso de liquidación forzosa, la cual ha sido declarada con fecha 20 de junio de 2022 en causa ROL C-725-2022 del 2º Juzgado de Letras de Talca. En tal sentido, es la misma parte demandante quien señala jurisprudencia y doctrina que reconoce que la causal de necesidades de la empresa es procedente cuando esta se “coliga con impulsos de índole económico, tecnológico o estructural, no relacionados a la persona del trabajador…”. Por lo tanto, es evidente que la demandada principal se encontraba hace varios meses sorteando dificultades económicas que lo llevaron a realizar una racionalización al interior de la empresa y en consecuencia la eliminación de cargos, por lo que la desvinculación del demandante no tiene que ver en caso alguno con una decisión antojadiza de parte de Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., sino más bien, en una necesidad imperiosa de hacer frente a dichos problemas económicos, los que lamentablemente se volvieron insalvables y conllevaron a la liquidación de dicha empresa en la fecha señalada. A razón de lo anterior, plantea que son improcedentes las prestaciones demandadas, según describe, unido a que en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, pero dicha responsabilidad está limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En el caso de autos, el demandante deberá probar que prestaron servicios en beneficio del MOP y, en su caso, el tiempo por el que se extendieron dichos trabajos, tal como se ha explicado en los acápites anteriores. Del mismo modo, advierte que en cuanto a las peticiones de feriados, éstas no pueden considerar en su determinación de la remuneración mensual ni las gratificaciones, ni las asignaciones que haya recibido el actor, limitándolo sólo al sueldo base. Del mismo modo alega la improcedencia de las sanciones de los incisos 5° y 7° del art. 162 del C. del Trabajo respecto de su parte, según el detalle que describe; y en subsidio, alega que existe una limitación temporal de la nulidad del despido en razón que la empresa demandada principal se encuentra en proceso de liquidación forzosa. En subsidio, plantea que la existencia del ejercicio de los derechos de información y retención, para establecer una responsabilidad subsidiaria, acorde a los arts. 183 C y D del C. del Trabajo. Luego, en cuanto a los reajustes e intereses solicitados, advierte que mientras no exista una sentencia ejecutoriada que disponga el pago, ninguna obligación tienen los demandados de indemnizar y, por lo tanto, ninguna suma existe que deba generar reajustes e intereses, de acuerdo a lo establecido p
Fallo
en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 55, 67, 73, 183-A y siguientes, 425, 496, 510, artículo 8 inciso final de la Ley 21.226 y demás pertinentes del Código del Trabajo, la parte demandante pide al tribunal tener por deducida demanda por calificación de despido, cobro de indemnizaciones y/o prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., , y así mismo en contra del MOP (Fisco de Chile), todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes o en la medida que se estime conforme al mérito de los antecedentes, declarando lo siguiente: 1.- Que, se declare que prestó servicios para la demandada desde el 18 de Marzo de 2021 hasta el 1 de Abril de 2022, o desde y hasta la fecha que se determine conforme al mérito de autos. 2.- Que, la naturaleza de la prestación de sus servicios era de carácter laboral e indefinido. 3.- Que entre la demandada principal Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. y la demandada solidaria o subsidiaria MOP Fisco de Chile, respecto del actor, existe régimen de subcontratación, razón por la cual deben responder solidaria y/o subsidiariamente conforme al mérito del procedimiento. 4.- Que la remuneración promedio, para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones, asciende a la suma de $514.500, o la cantidad mayor o menor que se estime conforme al mérito de autos. 5.- Que, con fecha 1 de Abril de 2022 fue víct
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Causa RIT Nº : M-201-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0411898-K Demandante : Roberto Parra Moraga Demandadas : Ingeniería y Construcciones Santa Fe SA, MOP – Fisco de Chile Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, y nulidad de despido. Talca, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes interviniente
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