2º Juzgado Civil de Valparaíso

ITAUCORPBANCA/OLIVA

Rol

C-2200-2020

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don Juan Pablo Ruiz Santib ez,° áñ abogado, en representaci n judicial de Ita Corpbanca, sociedad an nimaó ú ó bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Manuel Oliva Aguilar, ignora profesi n u oficio.ó En el folio N 11, consta la notificaci n legal de la demanda a la° ó parte demandada. En el folio N 12, la demandada opone a la ejecuci n la excepci n° ó ó del art culo 464, n mero 7, del C digo de Procedimiento Civil. í ú ó En folio N 16, la ejecutante evac a el traslado.° ú En folio N 17, se declara admisible la excepci n opuesta y se la° ó recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Juan Pablo Ruiz° Santib ez, abogado, con domicilio en Dos Poniente 355, Edificioáñ Arquitrabe, oficina 35, Vi a del Mar, en representaci n judicial de Itañ ó ú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es donó Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, esta ltima instituci n yú ó respectivo representante domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce° demanda ejecutiva en contra de don Manuel Oliva Aguilar, ignora profesi n u oficio, con domicilio particular en 21 de mayo 950, Cerroó Esperanza, Valpara so.í Se ala que su representado es due o de un pagar suscrito por donñ ñ é Manuel Oliva Aguilar, ya individualizado, y cuya singularizaci n es laó siguiente: pagar cr dito consumo (moneda nacional, no reajustable, tasaé é fija), operaci n N 464-0194-0015928-6, a la orden de Banco Condell deó º Ita Corpbanca, suscrito, con fecha 10 de diciembre de 2019, por la sumaú de $7.126.581 (siete millones ciento veintis is mil quinientos ochenta y uné pesos) por concepto de capital, m s intereses a una tasa del 1,00% mensual.á El capital y los intereses se pagar an conjuntamente en 48 cuotas iguales yí sucesivas, por la suma de $192.384 (ciento noventa y dos mil trescientos ochenta y cuatro pesos) cada una de ellas, salvo la ltima que ser a deú í $192.325 (ciento noventa y dos mil trescientos veinticinco pesos). Las cuotas vencer an los d as 15 de cada mes, venciendo la primera cuota el d a 15 deí í í marzo de 2020 y la ltima el 15 de febrero de 2024.ú Se pact adem s que, en caso de mora o simple retardo, en el pagoó á de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses, esteá pagar devengar , por todo el lapso que dure la mora o retardo, el inter sé á é m ximo convencional que la ley permita estipular para operaciones deá cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables, seg n el plazo de laé ú referida obligaci n vigente durante la mora, pero s lo si estos fuerenó ó superiores al inter s m ximo convencional vigente a esta fecha. En el eventoé á contrario, se aplicar esta ltima tasa. Iguales intereses se devengar n ená ú á caso de aceleraci n.ó Consta del pagar , en la cl usula referida al domicilio y competencia,é á que para todos los efectos legales derivados de ste, el deudor o suscriptoré constituy domicilio especial en la comuna se alada en el encabezamientoó ñ del instrumento, someti ndose a la competencia de sus tribunales de justicia,é es decir, a la ciudad de Valpara so.í stas y dem s condiciones pactadas, las que se encuentran contenidasÉ á en el referido pagar , acompa ado como t tulo ejecutivo de autos, se dané ñ í por expresamente reproducidas en la demanda, pasando a formar parte de dicho libelo. El deudor no pag desde la cuota con vencimiento para el d a 15 deó í mayo de 2020, fecha desde la cual se encuentra en mora, raz n por la cual,ó su representada viene en hacer exigibl

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta y se la° ó recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Juan Pablo Ruiz° Santib ez, abogado, con domicilio en Dos Poniente 355, Edificioáñ Arquitrabe, oficina 35, Vi a del Mar, en representaci n judicial de Itañ ó ú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es donó Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, esta ltima instituci n yú ó respectivo representante domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce° demanda ejecutiva en contra de don Manuel Oliva Aguilar, ignora profesi n u oficio, con domicilio particular en 21 de mayo 950, Cerroó Esperanza, Valpara so.í Se ala que su representado es due o de un pagar suscrito por donñ ñ é Manuel Oliva Aguilar, ya individualizado, y cuya singularizaci n es laó siguiente: pagar cr dito consumo (moneda nacional, no reajustable, tasaé é fija), operaci n N 464-0194-0015928-6, a la orden de Banco Condell deó º Ita Corpbanca, suscrito, con fecha 10 de diciembre de 2019, por la sumaú de $7.126.581 (siete millones ciento veintis is mil quinientos ochenta y uné pesos) por concepto de capital, m s intereses a una tasa del 1,00% mensual.á El capital y los intereses se pagar an conjuntamente en 48 cuotas iguales yí sucesivas, por la suma de $192.384 (ciento noventa y dos mil trescientos ochenta y cuatro pesos) cada una de ellas, salvo la

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-2200-2020. CARATULADO : ITA CORPBANCA / OLIVA.Ú MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, veintiuno de febrero de dos mil veintid s. í ó VISTO: En el folio N 1, comparece don Juan Pablo Ruiz Santib ez,° áñ abogado, en representaci n judicial de Ita Corpbanca, sociedad an nimaó ú ó bancaria, representada lega

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