FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./HERMOSILLA
Rol
C-10460-2020
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 10 de julio de 2020, compareci don Jorgeó Barahona Sotelo, abogado, en calidad de mandatario de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyo gerente general es don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3.365, Piso 3, comuna de Las Condes, Santiago, Regi n Metropolitana,ó deduciendo demanda ejecutiva en contra de don RONALDO ARTURO HERMOSILLA ARANCIBIA, ignora profesi n u oficio,ó con domicilio en calle El Robledal n mero 5811, comuna de Pe alol n.ú ñ é Expuso que el ejecutante es due o del PAGARE N° 1285096 suscritoñ a su favor por el demandado, con fecha 08 de abril de 2019, por la cantidad de $4.833.309.- suma que el deudor se oblig a pagar en 48ó cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de $161.742.- con vencimiento, la primera de ellas el d a 05 de junio de 2019 y las restantes, el d a 05í í de los meses siguientes, obligaci n que devengar a un inter s de un 2%ó í é cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual seí encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. C-10460-2020 Foja: 1 Indic que el suscriptor del pagar pag 8 de las 48 cuotas pactadas,ó é ó constituy ndose en mora a partir de la cuota N° 9, con vencimientoé el d a 5 de febrero de 2020, en adelante, adeudando la suma deí $4.402.645.- Solicit al tenor de lo dispuesto en los art culos 434 Nº4 y siguientesó í del C digo de Procedimiento Civil, tener por deducida demanda enó juicio ejecutivo en contra del demandado ya individualizado, por la suma de $4.402.645.- m s intereses y reajustes, hasta hacer entero yá cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 28 de julio de 2020, se dict el mandamiento en contraó del ejecutado. Con fecha 01 de septiembre de 2020, el demandado fue notificado de acuerdo al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, de laí ó demanda y sus resoluciones. Con fecha 03 de septiembre de 2020, el ejecutado opuso a la ejecu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, teniendo por expresamente reproducido lo expositivo del presente fallo, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de don RONALDO ARTURO HERMOSILLA ARANCIBIA, todos ya individualizados, solicitando importe impago del PAGARE N° 1285096, ascendente a $4.402.645.- m s intereses y reajustes, con costas.á SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones contenidas en los n meros 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó TERCERO: Que, la primera excepci n opuesta por el ejecutado es laó contenida en el n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, argumentando que eló t tulo invocado carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobroí de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, al no indicar ené la demanda si efectivamente se encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo.ó í CUARTO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, sostuvo que el t tulo ejecutivo es perfecto, al cumplir los requisitosí exigidos por la legislaci n.ó QUINTO: Que, la excepci n en an lisis dice relaci n con la aptitud deló á ó t tulo que se pretende ejecutar en autos, siendo ste perfecto. De estaí é manera los argumentos esgrimidos por la parte demandada no dice relaci n alguna con los requisitos que podr an faltar en el t tulo, sinoó í í C-10460-2020 Foja: 1 m s bien con una falta de lectura del libelo pretensor, por cuanto coná una correcta comprensi n de la demanda, es dable apreciar que staó é indica que respecto del pagar la ejecutada se encuentra en mora,é reuniendo los requisitos para acelerar la deuda, raz n por la que deberó á ser desestimada la excepci n en an lisis, seg n se dispondr en loó á ú á resolutivo del presente fallo. SEXTO: Que, como segunda excepci n, el ejecutado opuso laó contenida en el n mero 9 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, el pago de la deuda, refiriendo que el monto exigido pagar en la demanda de manera alguna corresponde a lo efectivamente adeudado, por cuanto realiz diversos abonos y pagos que disminuyeronó el total de la deuda. SEPTIMO: Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido, refirió que la contraparte no ha realizado pagos parciales de la deuda. OCTAVO: Que, en virtud de las reglas del onus probandi, le correspond a a la parte ejecutada acreditar la veracidad de sus asertos,í lo que en la especie no aconteci , por cuanto no present documentoó ó alguno que diera cuenta de la efectividad de lo sostenido en fundamento de la excepci n en an lisis, esto es, documentos que dieranó á cuenta de pagos o abonos realizados, raz n por la que deber seró á desestimada esta excepci n, seg n se dispondr en lo resolutivo deló ú á presente fallo. NOVENO: Que, como ltima excepci n,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causa a prueba, constando enó autos la prueba documental aportada por la parte ejecutante. C-10460-2020 Foja: 1 Con fecha 01 de febrero de 2022, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, teniendo por expresamente reproducido lo expositivo del presente fallo, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de don RONALDO ARTURO HERMOSILLA ARANCIBIA, todos ya individualizados, solicitando importe impago del PAGARE N° 1285096, ascendente a $4.402.645.- m s intereses y reajustes, con costas.á SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones contenidas en los n meros 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó TERCERO: Que, la primera excepci n opuesta por el ejecutado es laó contenida en el n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, argumentando que eló t tulo invocado carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobroí de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, al no indicar ené la demanda si efectivamente se encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo.ó í CUARTO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, sostuvo que el t tulo ejecutivo es perfecto, al cumplir los requisitosí e
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C-10460-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10460-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./HERMOSILLA Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 10 de julio de 2020, compareci don Jorgeó Barahona Sotelo, abogado, en calidad de mandatario de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyo g
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