Juzgado de Letras de Yungay

CENTRAL EL CAMPESINO S.A./

Rol

V-190-2019

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1, comparece PABLA DAZA PAREDES, chilena, soltera, Abogada, R. U. T. N° 11. 756. 418- 5, en representación de CENTRAL EL CAMPESINO S. A., sociedad chilena, del giro de su denominación, RUT N° 76. 240. 103- 7, ambos domiciliados en Federico Errázuriz N° 270, 2° piso, Comuna de Bulnes, señalando que es su deseo constituir concesión de exploración, para su representada en terrenos abiertos e incultos que se denominará "BULNES J 1", sobre una superficie de 100 hectáreas, cuyo punto medio se encuentra ubicado en la Región de Ñuble, Provincia de Diguillín, Comuna de Pemuco. Las coordenadas U. T. M. del punto medio, expresadas en metros y referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924 y al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18 son: Norte 5. 906. 600, 00 metros y Este 747. 700, 00 metros. La concesión solicitada en conformidad al artículo 46 está comprendida dentro de un cuadrado, trazado imaginariamente en el plano horizontal cuyas diagonales se intersectan en el punto medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Dos de sus lados en su orientación Norte- Sur U. T. M. medirán 1. 000 metros cada uno y los otros dos lados en su orientación Este- Oeste U. T. M. medirán 1.000 metros cada uno. El Pedimento Minero fue proveído con fecha 04 de junio del año 2019, el que fue inscrito 07 de junio del año 2019, a fojas 111, número 59, del Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Minas de Yungay, correspondiente al año 2019, y que fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Santiago el 27 de junio del año 2019. A fojas 4, rola original del plano de la concesión de exploración materia de autos, en el que se indica su configuración, las coordenadas de sus vértices, y la relación en rumbo y distancia del vértice V-1 con el punto medio del pedimento, graficándose la ligazón descrita precedentemente. Las coordenadas U.T.M. expresadas en metros, del Punto Medio (P.M.) y de los vérti

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, con los respectivos comprobantes acompañados a foja 4, se acreditó el pago de la tasa a beneficio fiscal y la patente proporcional que gravan el pedimento de autos; 2°. Que, igualmente, consta en autos la inscripción del pedimento en el Registro de Descubrimiento de Minas Yungay, y que éste se ha hecho en tiempo oportuno; 3°. Que con el ejemplar del Boletín Oficial de Minería de Santiago N° 42.390 agregado, se extrae que el pedimento materia de autos se publicó en el mencionado Boletín con fecha 27 de junio de 2019; 4°. Que se acompañó al pedimento plano de la concesión solicitada. 5°. Que solicitada la sentencia constitutiva, conforme y dentro de plazo, se remitieron los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería, quien informó favorablemente a la concesión solicitada; 6°. Que atendido a lo razonado precedentemente, no existen faltas o ilegalidad sobre las cuales el Tribunal deba pronunciarse, tampoco se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni caducidades que la anulen; 7°. Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 57 del Código de Minería, procede que el Tribunal dicte sentencia, declarando constituida la concesión de exploración solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones, el mérito de autos, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes del Código de Minería y 817 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. CONSTITUÍDA LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN del pedimento “BULNES J 1”, con un total de 100 hectáreas (cien hectáreas), cuyas coordenadas en UTM ya fueron señaladas en la primera parte de este fallo, y cuyo titular es CENTRAL EL CAMPESINO S. A., sociedad chilena, del giro de su denominación, RUT N° 76.240.103-7, ya individualizada; II. APRUÉBESE EL PLANO de la concesión de exploración denominada “BULNES,J1”; III. PUBLÍQUESE EL EXTRACTO conforme lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería; IV. INSCRÍBASE la presente sentencia en el Conservador de Minas de esta jurisdicción, y archívese los planos correspondientes; V. Otórguese copias autorizadas de la presente sentencia; VI. Remítase copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese y archívese estos antecedentes en su oportunidad. Rol V-190-2019.- Pronunciada por Blyette Ponsot Salazar, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Yungay. En Yungay, a veintiuno de febrero de dos mi veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Ch

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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : V-190-2019 CARATULADO : CENTRAL EL CAMPESINO S.A./ Yungay, veintiuno de Febrero de dos mil veintidós VISTOS: A fojas 1, comparece PABLA DAZA PAREDES, chilena, soltera, Abogada, R. U. T. N° 11. 756. 418- 5, en representación de CENTRAL EL CAMPESINO S. A., sociedad chilena, del giro de su denominación,

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