2º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CÁCERES

Rol

C-653-2021

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano° Rodr guez, abogado, en representaci n convencional de Banco del Estadoí ó de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadaó é legalmente por su gerente general ejecutivo, don Juan Cooper lvarez,Á ingeniero comercial, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do añ Consuelo Fanny C ceres Flores, ignora profesi n u oficio.á ó En el folio N 11, consta la notificaci n legal de la demanda a la° ó parte demandada. En el folio N 12, la ejecutada opone a la ejecuci n las excepciones° ó del art culo 464, n meros 4 y 7 del C digo de Procedimiento Civil.í ú ó En el folio N 18, la ejecutante evacua el traslado a las excepciones° opuestas. En folio N 19, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Claudio Felipe° Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en calle San Diego N 81, pisoí º 3, de la comuna de Santiago, en representaci n convencional de Banco deló Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadaó é legalmente y conforme a su Ley Org nica por su gerente general ejecutivo,á don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados enÁ Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111 de la comuna de’ ° Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Consueloñ Fanny C ceres Flores, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenidaá ó George Washington 2057, Valpara so.í Se ala que Banco del Estado de Chile es due o del pagar Nñ ñ é º 8057490, derivado de la operaci n 24454295, suscrito por do a Consueloó ñ Fanny C ceres Flores, ya individualizada, extendido por la suma deá $2.115.766 (dos millones ciento quince mil setecientos sesenta y seis pesos). Todas y cada una de las estipulaciones del pagar referido deben entenderseé como parte integrante de la demanda. El instrumento referido fue suscrito ante la notario, do a Marcelañ Mar a P a Tavolari, de Valpara so, el 03 de marzo de 2020, por la suma deí í í $2.115.766 (dos millones ciento quince mil setecientos sesenta y seis pesos) por concepto de capital, m s un inter s de 2.17% mensual a contar del d aá é í 03 de marzo de 2020. Las sumas referidas en los numerales anteriores deb an ser pagadasí por el demandado en cuarenta y ocho cuotas mensuales y sucesivas, cuyos vencimientos estaban pactados, la primera el 05 de junio de 2020 y las siguientes para el 05 de cada mes, hasta el pago de la ltima de las cuotas.ú Las cuotas mensuales para el pago del cr dito se pactaron en la sumaé de $75.091 (setenta y cinco mil noventa y un pesos) cada una, excepto la ltima que se pact en la suma de $75.083 (setenta y cinco mil ochenta yú ó tres pesos). Seg n establece el mismo pagar , en caso del no pago oportuno deú é una o m s cuotas, la parte demandada se oblig a pagar, desde elá ó incumplimiento, intereses penales del m ximo convencional a las tasas queá rijan a la suscripci n del instrumento, y sin perjuicio de la acci n ejecutiva yó ó los dem s derechos del acreedor, pudiendo el banco hacer exigible laá totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, derecho que ejerce mediante la notificaci n de la demanda de autos.ó Es del caso se alar que el demandado no pag el cr dito referido,ñ ó é raz n por la cual se deduce acci n por $2.115.766 (dos millones cientoó ó quince mil setecientos sesenta y seis pesos), m s los intereses pactadosá devengados, y los que se devenguen hasta el pago de la deuda, todo ello con costas. Finalmente, se ala que la obligaci n es indivisible, l quida,ñ ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. Eló suscriptor, adem s, liber al tenedor de la obligaci n de protesto, y su firmaá ó ó se encuentra autorizada por un notario p blico.ú Solicita

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Claudio Felipe° Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en calle San Diego N 81, pisoí º 3, de la comuna de Santiago, en representaci n convencional de Banco deló Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadaó é legalmente y conforme a su Ley Org nica por su gerente general ejecutivo,á don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados enÁ Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111 de la comuna de’ ° Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Consueloñ Fanny C ceres Flores, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenidaá ó George Washington 2057, Valpara so.í Se ala que Banco del Estado de Chile es due o del pagar Nñ ñ é º 8057490, derivado de la operaci n 24454295, suscrito por do a Consueloó ñ Fanny C ceres Flores, ya individualizada, extendido por la suma deá $2.115.766 (dos millones ciento quince mil setecientos sesenta y seis pesos). Todas y cada una de las estipulaciones del pagar referido deben entenderseé como parte integrante de la demanda. El instrumento referido fue suscrito ante la notario, do a Marcelañ Mar a P a Tavolari, de Valpara so, el 03 de marzo de 2020, por la suma deí í í $2.115.766 (dos millones ciento quince mil setecientos sesenta y seis pesos) por concepto de capital, m s un inter s de 2.17% mensual a contar de

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-653-2021. CARATULADO BANCO DE ESTADO DE CHILE/C CERES.Á MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, veintiuno de febrero de dos mil veintid s. í ó VISTO: En el folio N 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano° Rodr guez, abogado, en representaci n convencional de Banco del Estadoí ó de Chile, empresa aut nom

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