RIOSECO/
Rol
V-177-2020
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Comparece en autos don Rodrigo Sebastián Vicuña de la Cruz, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº7935, oficina 813 B, comuna de Las Condes, en representación de doña Carmen Corina Rioseco Perry, arquitecto, domiciliada en Dardo Regulez Nº2543, comuna de Vitacura, quien viene en solicitar se le autorice a su representada a efectuar la donación que más adelante se señala, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se reseñando en los párrafos siguientes. Refiere que su representada se encuentra casada en sociedad conyugal con don Bernardo Eugenio Kunstmann Ebner, con quien tiene tres hijos: Carolina Bernardita, Rodrigo Manuel y Matías Bernardo, todos de apellidos Kunstmann Rioseco. Indica que su representada es dueña de los siguientes bienes: a) Inmueble fusionado denominado “Lote 3”, ubicado en el Proyecto de Parcelación La Primavera, comuna de Panquehue, región de Valparaíso, inscrito a fojas 2.176, número 2.234, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2015, rol de avalúo 52-236 de Panquehue; b) Inmueble consistente en el Lote Una-A Dos-B, que es uno de los dos en que se subdividió el Lote Uno-A Dos, resultantes de las subdivisiones de la Parcela 51 del Proyecto de Parcelación La Primavera, comuna de Panquehue, región de Valparaíso, inscrito a fojas 1.594, número 1.666, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2006, rol de avalúo 52-144 de Panquehue; c) Derecho de aprovechamiento de aguas consistente en 0,583 acciones del Canal Las Torres, inscritos a fojas 223 vuelta, número 218 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2006; y d) Derecho de aprovechamiento de aguas consistentes en 1,338 acciones del Canal Borgino inscritos a fojas 165, número 157 del Registro de Propiedad de Foja: 1 Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2006. Precisa que es intención de su representada donar a título de mera liberalidad a sus hijos antes individualizados, en partes iguales de un tercio para cada uno, el dominio pleno del bien raíz individualizado en la letra a) y de los derechos de aprovechamiento de aguas singularizados en las letras b) y c), todo valorado en la suma de $59.229.904.- a razón de $19.743.301.- para cada uno. Se hace presente que el solicitante rectifica lo antes señalado, indicando que su intención es incluir en la donación los bienes inmuebles de la letra a) y b). Agrega que su representada no tiene actualmente cargas de familia; los donatarios son sus únicos hijos, mayores de edad, profesionales y con rentas propias; su estado civil es casada bajo régimen de sociedad conyugal con don Bernardo Kunstmann Ebner; su patrimonio líquido, sin contar los bienes que se donarán, asciende aproximadamente a $780.000.000.- Previas citas legales, pide tener por interpuesta solicitud, y en definitiva se le autorice a la realizar la donación antes descrita. Con fecha 19 de agosto de 2020, se tuvo por iniciada la gestión. Se agregó al expediente electrónico certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos relativo al pago del impuesto a la donación, el que consta en folio 11. Mediante presentación de 31 de enero de 2022, se acompañó información sumaria de testigos rendida el 26 de enero de 2022. Por resolució
Fallo
se declara: Que se acoge la solicitud de autos. En consecuencia, se concede a doña Carmen Corina Rioseco Perry, cédula nacional de identidad N°5.475.720-4, la autorización judicial para efectuar la donación a título de mera liberalidad a sus hijos doña Carolina Bernardita Kunstmann Rioseco, cédula nacional de identidad N° 12.182.041-2, don Rodrigo Manuel Kunstmann Rioseco, cédula nacional de identidad N° 13.433.365-0 y a don Matías Bernardo Kunstmann Rioseco, cédula nacional de identidad N° 12.698.103-1, en partes iguales de un tercio para cada uno, de los siguientes bienes: 1. Inmueble fusionado denominado “Lote 3”, ubicado en el Proyecto de Parcelación La Primavera, comuna de Panquehue, región de Valparaíso, inscrito a fojas 2.176, número 2.234, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2015, rol de avalúo 52-236 de Panquehue; 2. Inmueble consistente en el Lote Una-A Dos-B, que es uno de los dos en que se subdividió el Lote Uno-A Dos, resultantes de las subdivisiones de la Parcela 51 del Proyecto de Parcelación La Primavera, comuna de Panquehue, región de Valparaíso, inscrito a fojas 1.594, número 1.666, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2006, rol de avalúo 52-144 de Panquehue; 3. Derecho de aprovechamiento de aguas consistente en 0,583 acciones del Canal Las Torres, inscritos a fojas 223 vuelta, número 218 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-177-2020 CARATULADO : RIOSECO/ Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veintidós VISTOS Comparece en autos don Rodrigo Sebastián Vicuña de la Cruz, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº7935, oficina 813 B, comuna de Las Condes, en representación de doña Carmen Corina Rioseco Perry, arquitecto, do
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