SCOTIABANK-CHILE/MOYA
Rol
C-2190-2019
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Morandé N°226, Santiago y para estos efectos domiciliados en calle San Martín N °255, oficina 104 de ésta ciudad, quien interpone demanda ejecutiva en contra de XIMENA ALEJANDRA MOYA ORTEGA, estudiante, domiciliada en calle Chacabuco N°910, casa D, Condominio Amancay, comuna de Quillota y en contra de EDUARDO ALEJANDRO VÁSQUEZ MORALES, comerciante, domiciliado en Avenida Valparaíso N°1251, casa 8, comuna de Quillota. Expone que según consta de escritura pública de 12 de diciembre de 2014, su representado dio en mutuo a Carlos Arnoldo Alvarado Contreras, la cantidad de 3.361,0000 Unidades de Fomento, el que se obligó a pagar en el plazo de 180 meses, a contar del día diez de cada mes, devengando una tasa de interés del 4,300% anual. Indica que según lo estipulado en la cláusula duodécima de la escritura pública, el banco podría a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del contrato de mutuo, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida, más los reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos, entre otros: a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cualquier suma que se deba pagar al banco relacionada con el contrato de mutuo por más de quince días, caso en el cual el interés penal se contara a partir del día primero del mes correspondiente, b) Si la parte deudora, dejare de pagar integra y oportunamente cualquier obligación que mantengan para con el banco, ya sea por su monto total o por una cualquiera de las cuotas en que se hubiere dividido su pago, según corresponda, cualquiera sea su origen, monto o fecha de vencimiento. Afirma que el ejecutado no pago la cuota que venció el día 10 de Diciembre de 2017, por lo que hace exigible la totalidad de la deuda, que asciende a la cantidad de 3.029,5084 unidades de fomento, equivalent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Scotiabank Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda ejecutiva de desposeimiento, en contra de Ximena Alejandra Moya Ortega y de Eduardo Alejandro Vásquez Morales, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Ximena Alejandra Moya Ortega y Eduardo Alejandro Vásquez Morales en su calidad de terceros poseedores de la finca hipotecada, disponiendo se les desposea del inmueble hipotecado para que con el producto de la subasta se haga pago a su representado de la suma de 3.029,5084 unidades de fomento, equivalentes a modo meramente referencial al 07 de Junio de 2018, a la suma de $82.089.529.- más intereses pactados y costas por concepto de capital, más reajustes e intereses pactados, correspondiente al mutuo hipotecario, más la suma de $5.597.447.- más intereses, correspondientes a los pagarés individualizados, debiéndose seguir adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de la deuda, con constas. SEGUNDO: Que a folio 30, comparece Ricardo Ponce Bilbao, abogado, en representación de Ximena Alejandra Moya Ortega y de Eduardo Alejandro Vásquez Morales, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acoja la excepción opuesta, rechazando la ejecución, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de la escritura pública de mutuo hipotecario. 2. Certificado de dominio vigente, hipotecas y gravámenes y copia de la inscripción de dominio del inmueble. 3. Pagaré a la Vista, operación N°710061165050. 4. Pagaré a la Vista, operación N°710060662656. Documentos acompañados con citación, no objetados. A la Vista: 1. Causa rol N°2280-2018, de éste mismo tribunal, caratulada: “Scotiabank Chile con Alvarado”. 2. Causa rol N°1205-2018, de éste mismo tribunal, caratulada: “Scotiabank Chile con Alvarado”. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, en relación con la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que ella es procedente sólo cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Los ejecutados la fundan en que el actor no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.475, relativo al pago del impuesto de timbres y estampillas, sin embargo, al apreciar los títulos ejecutivos que se guardan en custodia bajo el registro N°1109-2018 de la causa rol N°1205-2018, caratulada: “ Scotiabank Chile S.A con Alvarado”, la cual por tratarse de una causa de éste mismo tribunal, se tuvo a la vista med
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 254, 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes; SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los ejecutados a folio 30. II. Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda ejecutiva interpuesta a folio 1, por MAURICIO CARRASCO CARTES, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., en contra de XIMENA ALEJANDRA MOYA ORTEGA y de EDUARDO ALEJANDRO VÁSQUEZ MORALES, debiendo seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante, de su acreencia. III. Que se condena en costas a la parte ejecutada, de acuerdo a lo razonado en el motivo sexto. Regístrese y notifíquese por cédula. ROL N° C-2190-2019. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintiuno de Febrero de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-21T12:11:14-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 138 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2190-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/MOYA Iquique, veintiuno de Febrero de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Morandé N°226, Santiago y para estos efecto
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