6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DAVID ALEJANDRO CASTILLO GONZÁLEZ

Rol

O-1305-2025

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y dispuestos en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°22, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 0, 52, 67, 69, 432, 436, 439 y 449 todos del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a los acusados LUIS ALBERTO COÑA PARRA ya individualizado; a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de co autor de un delito de robo con violencia en grado de frustrado, hecho perpetrado en las comuna de Estación Central el día 1 de marzo del año 2025, en perjuicio de la víctima Fresia Ester Duarte Coronado. II.- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216 no se concede ninguna pena sustitutiva, por lo que lo que el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono todo el tiempo por el cual ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente por este proceso bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 01 de marzo del año 2025, hasta hoy. III.- Que teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación permitiendo la procedencia de un juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que deberá determinarse y obtenerse por medio de Gendarmería de Chile la huella genética del sentenciado, conforme lo establece el artículo 17 de la ley 19.970. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el Jefe de la Unidad de Causas de este Tribunal. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal. Archívese en su oportunidad. Código: XHGMBHXBPFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

Fallo

se declara: I.- Que se condena a los acusados LUIS ALBERTO COÑA PARRA ya individualizado; a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de co autor de un delito de robo con violencia en grado de frustrado, hecho perpetrado en las comuna de Estación Central el día 1 de marzo del año 2025, en perjuicio de la víctima Fresia Ester Duarte Coronado. II.- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216 no se concede ninguna pena sustitutiva, por lo que lo que el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono todo el tiempo por el cual ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente por este proceso bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 01 de marzo del año 2025, hasta hoy. III.- Que teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación permitiendo la procedencia de un juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que deberá determinarse y obtenerse por medio de Gendarmería de Chile la huella genética del sentenciado, conforme lo establece el artículo 17 de la ley 19.970. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema. Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco Procedimiento Abreviado. R.U.C. 2500284152-8 R.I.T. 1305 - 2025 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL BERNARDITA LUEBERT BRURON DEF

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