Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SOCIEDAD DE SERVICIOS MAXIMA SEGURIDAD OPERATIVA LTDA/INSPECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-90-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar se fijaron los siguientes: 1° Contenido de la resolución de la multa impuesta por la reclamada. 2° Efectividad que la reclamante incurrió en la conducta por la cual fue multada. Al tenor de dichos hechos las partes ofrecieron e incorporaron su prueba. CUARTO. Prueba de la reclamante. En la audiencia respectiva, la parte reclamante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba, respecto de los cuales, en cuanto a su mérito para formar convicción, se abundará en el

Fundamentos

fundamentos y que es antojadiza, sino que, por el contrario, la multa se aplicó de acuerdo a las facultades que posee el servicio en la fiscalización de la normativa laboral, de manera objetiva, fehaciente y fundada. Además, agrega que su cuantía se enmarcó dentro de los márgenes establecidos por el legislador y con estricto apego a aquellos criterios que la ley establece para la determinación precisa de la cuantía de la multa. Previas citas legales, solicita se tenga por contestada la reclamación judicial interpuesta por el empleador SOCIEDAD DE SERVICIOS MAXIMA SEGURIDAD OPERATIVA LIMITADA en contra de la resolución N° 8815/22/44, y en definitiva, se rechace la reclamación en todas sus partes, con costas, manteniendo firme la resolución antes indicada. TERCERO. Audiencia única. En audiencia de contestación, conciliación y prueba, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. En dicha audiencia se recibió la causa a prueba y se estableció como hecho pacífico que la reclamante califica como gran empresa de conformidad al artículo 505 bis del Código del Trabajo. Y como hechos a probar se fijaron los siguientes: 1° Contenido de la resolución de la multa impuesta por la reclamada. 2° Efectividad que la reclamante incurrió en la conducta por la cual fue multada. Al tenor de dichos hechos las partes ofrecieron e incorporaron su prueba. CUARTO. Prueba de la reclamante. En la audiencia respectiva, la parte reclamante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba, respecto de los cuales, en cuanto a su mérito para formar convicción, se abundará en el considerando sexto: Documental: 1. Copia resolución multa 8815/22/44 del 21 de octubre del 2022. 2. Correo electrónico de envió de multa, de fecha 04 noviembre 2022. 3. Acta de reuniones y/o visitas entre el sindicato y la empresa, de fecha 07 de julio del 2022. 4. Acta de reuniones y/o visitas entre el sindicato y la empresa, de fecha 29 de julio del 2022. 5. Contrato colectivo de fecha 09 de diciembre del 2018, entre esta empresa y el sindicato de trabajadores de la empresa MSO establecimiento Antofagasta. 6. Contrato colectivo de fecha 09 de diciembre del 2018, entre esta empresa y el sindicato de trabajadores de la empresa MSO establecimiento Antofagasta. 7. Convenio colectivo de fecha 02 de octubre del 2021, entre esta empresa y el sindicato de trabajadores de la empresa MSO establecimiento Antofagasta. 8. Certificado de Examen de fecha 06 de julio del 2021, de la trabajadora Jazmín Calivar, emitido por Carabineros de Chile. 9. Certificado de Examen de fecha 11 de junio de 2021, del trabajador Francisco Tapia, emitido por Carabineros de Chile 10. Certificado de Examen de fecha 01 de junio de 2022, del trabajador Emmanuel Vega, emitido por Carabineros de Chile 11. Liquidación de sueldo del mes de agosto de 2022, de los siguientes trabajadores: a. Jazmín Calivar b. Emmanuel Vega c. Francisco Tapia d. Julio Martínez e. Noemí Huayllane f. Luis Ramírez g. Leonardo Peña o Miriam P

Fallo

Por tanto, concluye que no solo es equivocado sostener que la multa no tiene fundamentos y que es antojadiza, sino que, por el contrario, la multa se aplicó de acuerdo a las facultades que posee el servicio en la fiscalización de la normativa laboral, de manera objetiva, fehaciente y fundada. Además, agrega que su cuantía se enmarcó dentro de los márgenes establecidos por el legislador y con estricto apego a aquellos criterios que la ley establece para la determinación precisa de la cuantía de la multa. Previas citas legales, solicita se tenga por contestada la reclamación judicial interpuesta por el empleador SOCIEDAD DE SERVICIOS MAXIMA SEGURIDAD OPERATIVA LIMITADA en contra de la resolución N° 8815/22/44, y en definitiva, se rechace la reclamación en todas sus partes, con costas, manteniendo firme la resolución antes indicada. TERCERO. Audiencia única. En audiencia de contestación, conciliación y prueba, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. En dicha audiencia se recibió la causa a prueba y se estableció como hecho pacífico que la reclamante califica como gran empresa de conformidad al artículo 505 bis del Código del Trabajo. Y como hechos a probar se fijaron los siguientes: 1° Contenido de la resolución de la multa impuesta por la reclamada. 2° Efectividad que la reclamante incurrió en la conducta por la cual fue multada. Al tenor de dichos hechos las partes ofrecieron e incorporaron su prueba. CUARTO. Prueba de la reclamante. En la audiencia respec

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Se deja constancia que la presente sentencia fue subida a SITLA con fecha 9 de enero del año en curso, sin embargo, por limitaciones del sistema informático no fue posible firmarla, razón por la cual se firma con fecha 10 de enero de 2023. Antofagasta, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Reclamo de multa del artículo 503 del Código del Trabajo. Compa

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