PORFLIDTT/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL
Rol
O-5886-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña GRACE ELIZABETH PORDFLIDTT PALMA, cédula de identidad N° 13.255.597-4, trabajadora, domiciliada para este efecto en calle Teatinos N° 251, oficina 603, comuna Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido por cotizaciones impagas, despido injustificado y recargo legal en indemnización por años de servicio, horas extras insolutas y diferencia de indemnizaciones considerada en el cálculo del finiquito, en contra de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL (ANFP), del giro de su denominación, rol único tributario N° 70.081.200-6, representada legalmente por don Enzo Yacometti Manosalva, cédula de identidad N° 10.136.859-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Quilín N° 5635, comuna Peñalolén. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que el despido es injustificado, y se condena a la demandada a pagar la indemnización del 30% de la indemnización por años de servicio: $1.753.966. 2. Que la demandada le adeuda el pago de 282,5 horas extraordinarias realizadas entre los meses de enero a junio 2022, ambos inclusive, equivalente a la suma de $1.877.838 y las imposiciones previsionales correspondientes; y que estas horas extraordinarias efectivamente realizadas en forma sistemática deben considerarse para determinar el monto de la remuneración mensual de la demandante, la que, por consiguiente, es de $1.461.638 mensuales. 3. Que, como consecuencia, el despido de la demandante es nulo y la demandada deberá pagarle las remuneraciones mensuales, a un valor de $1.461.638 mensuales, desde la fecha en que ha sido separada hasta la fecha de convalidación del despido de acuerdo a la ley. 4. Que la ANFP debe pagar a la demandante la diferencia resultante en la indemnización sustitutiva del aviso previo pagada en el finiquito: $266.996. 5. Que la ANFP debe pagar a la demandante la diferencia resultante en la indemnización por años de servicio pagada en el finiquito: $1.057.984.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepción. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de finiquito: previo traslado a la demandante para contestar dicha excepción, queda su pronunciamiento para sentencia definitiva. Lo anterior, según los fundamentos que constan en el registro de audio. La demandante expuso que es imposible incluir en una reserva derecho todas las infinitas posibilidades de los beneficios no pagados, atendido que la reserva se efectúa antes de hacer un estudio a fondo de toda la documentación pertinente. Se puede pedir si, obviamente, que el propósito del trabajador quede claro y en este aspecto si queda claro en cuanto la reserva dice específicamente otros estipendios, dice diferencia de cálculo de remuneraciones, por lo tanto también hay que considerar que el artículo 42 letra b) del Código del Trabajo considera que estas horas extras son remuneración, específicamente la reserva menciona las diferencias en el cálculo de remuneraciones para cuyo efecto obviamente el fundamento es las horas extras realizadas de forma permanente y no pagadas. Por lo tanto, considerando y del mismo modo que se menciona variación de remuneraciones y días compensatorios y la reserva del derecho, también remite esto a las horas extras realizadas de forma permanente y que no han sido pagadas. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) La existencia de una relación laboral desde el 28 de junio de 2018, como Administrativa de Digitación, y que el término de la relación laboral se produce el 30 de junio 2022, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo. Hechos controvertidos: 1) Los presupuestos facticos de la excepción de finiquito. 2) La base de cálculo de remuneración que debe servir de base para el pago de indemnizaciones y efectividad de existir diferencias en el pago de la misma. Extensión y alcance del mismo en su caso. 3) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 4) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 5) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al término de la relación laboral. Extensión y alcance del mismo en su caso. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo de doña Grace Porflidtt Palma de 28 de junio de 2018. 2) Anexos de contrato de trabajo de doña Grace Porflidtt Palma de fechas: 28 de septiembre de 2018, 1º de mayo de 2021, 1º de junio de 2021, 1º de julio de 2021, 1º de agosto de 2021, 1º de enero de 2022, 1º de marzo de 2022, 1º de mayo de 2022. 3) Certificado de pago de cotizaciones previsionales de doña Grace Porflidtt Palma. 4) Reporte de asistencia de doña Grace Porflidtt Palma entre los meses de enero y junio de 2022. 5) Liquidaciones de sueldo de doña Grace Porflidtt Palma
Fallo
por estas horas extraordinarias efectivamente trabajadas. Añade un resumen de dichas horas extraordinarias insolutas: DETALLE HORAS EXTRAORDINARIAS MES Horas Extras Valor $ ene-22 31.5 $ 209,387 feb-22 38.0 $ 252,594 mar-22 92.5 $ 614,867 abr-22 33.0 $ 219,358 may-22 43.0 $ 285,830 jun-22 44.5 $ 295,801 TOTAL 282.5 $ 1.877.838 Impugna la causal de despido invocada, y alega la diferencia de cálculo en monto de las indemnizaciones que da cuenta el finiquito afirmando que su ex empleadora le pagó la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, en base a una remuneración mensual que no incluyó las horas extraordinarias que realizó en los meses de enero a julio 2022, ambos inclusive. Añade que en el cálculo de las prestaciones pagadas en el finiquito la demandada ha debido considerar una remuneración mensual de $1.461.638, incluyendo en este monto las horas extras que realizó, las que eran habituales, en cambio, en el finiquito pagado se consideró una remuneración mensual de $1.194.642, según detalla en un cuadro que inserta bajo la referencia “estructura de remuneraciones para indemnización”: ÍTEM abr-22 may-22 jun-22 Rem. Prom. Sueldo Base (F) $ 854,642 $854,642 $854,642 $854,642 B.T. Disciplina F. Fem (F) $ 150,000 $150,000 $150,000 $150,000 B.T. Disciplina F. Jo (F) $ 150,000 $150,000 $150,000 $150,000 Horas Extras (V) $ 219,358 $285,830 $295,801 $266,99
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: O-5886-2022 RUC: 22-4-0429399-4 __________________/ Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció doña GRACE ELIZABETH PORDFLIDTT PALMA, cédula de identidad N° 13.255.597-4, trabajadora, domiciliada para este efecto en calle Teatinos N° 251, oficina 603, comuna Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despi
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