AHUMADA/CONSTRUCTORA METROPOLITANA S.A
Rol
O-5045-2020
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JORGE DAVID AHUMADA CABANELA, C.I. N° 8.965.662-1, carpintero, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 19, oficina N°1503, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido, continuidad laboral, ineficacia de finiquitos, unidad económica y cobro de prestaciones en contra de sus ex empleadores, EL DESCANSO SpA, Rut N°76.756.859-2, representada legalmente por Patricio Esteban Miranda Silva, cédula de identidad N° 4.100.744-3, ambos domiciliados en calle Capellán Abarzúa N° 55, comuna de Providencia; SOCIEDAD INMOBILIARIA URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA GUAIQUILLO UNO S.A., Rut N° 96.838.780-4, representada legalmente por don Juan Claudio Molina Pavez, cédula de identidad N° 8.408.131-0, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 2939, Piso 3, oficina 301, comuna de Las Condes; EL DESCANSO S.A., Rut N° 99.597.780-K, representada legalmente por don Cristian Canales Palacios, cédula de identidad N° 9.866.273-1, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N° 2939, Piso 3, oficina 301, comuna de Las Condes; GUAQUILLO SpA, Rut N° 76.805.376-6, representada legalmente por don Pablo Cristian Camus Camus, cédula de identidad N° 7.015.981-3, ambos domiciliados en Avenida Paul Harris Sur N° 980, edificio F, Dpto. 203, comuna de Las Condes y, en contra de CONSTRUCTORA METROPOLITANA S.A., Rut N° 76.040.471-3, representada legalmente por don Felipe Matías Jara Valenzuela, C.I. N°7.557.597-1, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 814, oficina 4, Piso 2, comuna de Santiago, empresas estas últimas que en conjunto forman parte del grupo o holding conocido y publicitado como GRUPO METROPOLITANA, según los
Fundamentos
fundamentos que indica. Funda su demanda en que con fecha 17 de agosto de 2014 ingresó a prestar servicios como carpintero, para la Sociedad Inmobiliaria Urbanizadora y Constructora Guaiquillo Uno S.A, misma que forma parte del Grupo Metropolitana. Hace presente que antes había trabajado para varias empresas del grupo, desde noviembre de 2006. Expone que con su empleadora convinieron que su remuneración estaría compuesta de sueldo base, gratificación, semana corrida, movilización extraordinaria, asignación extraordinaria. y, tratos (los que se calculan entre el 26 del mes precedente y el 25 del mes en que se paga la remuneración), su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00, con media hora de colación, no imputable a la jornada de trabajo, sin que le fuera entregada copia de su contrato, el que fue pactado por obra. Expone que el día 31 de octubre de 2014, se puso término a su contrato y fue finiquitado, usando una artimaña en que dicho documento aparentaba ser su liquidación de remuneraciones del mes en que lo despidieron y si no la firmaba, no le pagaban el mes, ni lo traspasaban a la otra empresa. Asimismo, el finiquito al que ya se ha hecho alusión no cumplía con las formalidades legales de ser firmado y ratificado ante ministro de fe, toda vez que se firmó en la misma obra, documento del que tampoco tiene copia. El modelo que utilizaron es un formato idéntico al de su liquidación de remuneraciones del respectivo mes, para así lograr de manera engañosa su firma de la liquidación de octubre de 2014, más el concepto indemnización feriado. Señala que su código N.I.C interno era 1110 (La letra distingue el inicio y después la obra asignada, manteniendo siempre el código numeral 1110). Posteriormente, el día 1° de noviembre de 2014, fue traspasado a la sociedad El Descanso S.A, Rut N° 99.597.780-K, en la que se mantuvo trabajando bajo subordinación y dependencia como carpintero. Esta sociedad tenía el mismo domicilio que la anterior empleadora, ubicado en calle Agustinas 814, oficina N°14, comuna de Santiago, empresa que también forma parte del GRUPO METROPOLITANA, manteniéndose iguales condiciones laborales que con la anterior empleadora, no teniendo copia de su contrato de trabajo. Expone que el día 31 de enero de 2015, se puso término a su contrato, y se me finiquitó bajo la técnica mencionada anteriormente, en que la empresa le entregaba un documento que aparentaba ser su liquidación de remuneraciones del mes en que lo despiden y si no lo firmaba no le pagaban el mes, ni lo traspasaban a la otra empresa. Asimismo, el finiquito al que ya se ha hecho alusión, no cumplió con las formalidades legales de ser firmado y ratificado ante ministro de fe, sino que se firmó en la misma obra, sin recibir copia del mismo. Con posterioridad, el día 1° de febrero de 2015, fue traspasado a la Sociedad Inmobiliaria Urbanizadora y Constructora Guaiquillo Uno S.A, Rut N° 96.838.780-4, del mismo domicilio que las empresas anteriores, que ta
Fallo
por tanto poder liberatorio, acerca de los siguientes hechos, respecto a la relación laboral en la que existe finiquito de trabajo firmado por las partes, por ende, se controvierte cada una de las alegaciones del libelo, como también que conformen un grupo económico entre todas las demandadas. Asimismo, oponen oponer excepción de finiquito respecto a toda prestación que el demandante reclame que se haya devengado durante la relación laboral señalada, o con ocasión de ésta, y que se demandan en autos, por cuanto al existir el citado finiquito, no existirían fundamentos suficientes como para imputarlas a su representada, debiendo en consecuencia ser desestimadas de plano. Exponen que llama la atención a sus representadas que el actor demande en su libelo el pago de feriado proporcional, toda vez que consta en el finiquito (denominado indemnización feriado), el pago de este concepto, por lo que a este respecto se opone excepción de pago. Además, debe considerarse a este respecto el poder liberatorio del finiquito legalmente celebrado a este respecto con sus representadas. Opone excepción de prescripción en contra de toda aquella diferencia de tratos pretendida desde agosto de 2014 a mayo de 2018, o la fecha que se estime conforme a derecho decretar, todo ello porque en el mérito de lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo estaría prescrito de acuerdo a los periodos y fechas que cada uno indica. Concluyen, oponiendo la excepción de prescripción respecto del cobr
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Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JORGE DAVID AHUMADA CABANELA, C.I. N° 8.965.662-1, carpintero, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 19, oficina N°1503, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido, continuidad laboral, ineficacia de finiquitos, un
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