ANDRADE/TRESMONTES S.A.
Rol
M-895-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1. DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X Constancia. Se deja constancia que la funcionaria doña Javiera Barra Quevedo encargada de actas de la sala 1, habiendo efectuado los llamado en el tribunal ubicado en calle Yungay 2434 de la ciudad de Valparaíso, la demandada TRES MONTES S.A., no se encuentra presente, ni nadie ha comparecido en representación de ella. Relación de la causa. El Tribunal realiza una breve relación de la causa y resuelve: Que la parte demandante reclamó parcialmente de la resolución de fecha 11 de noviembre de 2022, la que no acogió la nulidad del despido, la demandada habiendo sido notificada no ha interpuesto reclamo algo, de esta suerte y en opinión de esta magistrada, la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada en todo aquello que no ha sido reclamado por la parte demandante y por la demandada, por lo mismo el objeto de este juicio es verificar si procede la declaración de nulidad del despido para efectos remuneracionales prevista en el artículo 162 inciso 5° en relación con el inciso 7° ambos del Código del Trabajo. Conciliación. Atendida la incomparecencia de la demandada, se tiene por no contestada la demanda y por fracasado el llamado a conciliación desde que no hay quien pueda construir con el demandante un acuerdo colaborativo. Solicitud de la parte demandante. La parte demandante solicita se aplique lo previste en el artículo 453 numeral 3° inciso 2° en el relación con el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, argumentos que constan en registro de audio, por lo que no se transcriben. El Tribunal resuelve: Por los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en audio, se rechaza la solicitud. RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Encontrándose firme la declaración vertida en la resolución de 11 de noviembre de 2022, que refiere que la actora prestó servicios para la demandada desde el 01 de febrero de 2022 hasta el 08 de agosto del mismo año. Si a esta fecha se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía por todo el periodo mencionado. Medios de prueba. PARTE DEMANDANTE. Documental: Se procede a incorporar los siguientes documentos: 1. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP PROVIDA con fecha 26 de octubre de 2022. 2. Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA con fecha 26 de octubre de 2022. 3. Certificado de cotizaciones de cesantía emitido por AFC CHILE S.A. con fecha 26 de octubre de 2022. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada prueba documental de la parte demandante. PARTE DEMANDADA. No rinde. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. La abogada de la parte demandante hizo uso de su derecho a formular observaciones a la prueba. - Argumentos que se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben. - Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a cinco de enero de dos mil veintitrés. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 162, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ROSA ELENA ANDRADE OLIVA, en contra de TRES MONTES S.A, también en aquella parte en la que se solicitó la declaración de nulidad de despido para efectos remuneracionales, en consecuencia se declara que ese despido ocurrido tal carácter y se condena por tanto a la demandada a pagar remuneraciones post despido a razón de $475.000., desde el 08 de agosto de 2022 y hasta que se convalide el despido, con el pago de todas y cada una de las cotizaciones previsionales, salud y cesantía adeudadas por el periodo del 01 de febrero al 17 de marzo de 2022 y el 05 al 20 de junio de 2022, las que deberán enterarse en las instituciones de seguridad social, salud y cesantía, debiendo en todo caso, dar el empleador cumplimiento a las obligaciones de remitir carta certificada a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo. II. Que se condena a la demandada al pago de las costas, tras verificarse que ha sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de 5 UF al valor que esta unidad tenga al momento de su pago. III. Que las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, deberán serlo con más intereses y reajustes a que se refiere el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia dentro de quinto día y que la misma quede ejecutoriada. En caso contra
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, 05 de enero de 2023 RUC 22-4-0437737-3 RIT M-895-2022 MAGISTRADO XIMENA ADRIANA CÁRCAMO ZAMORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Barra Quevedo SALA VIRTUAL 1 HORA DE INICIO 11:27 horas. HORA DE TÉRMINO 11:54 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0437737-3-1338 (Sala 1) PARTE DEMANDANTE ROSA
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