CIRES/HERNANDEZ
Rol
C-1382-2021
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Doris Pavéz Chateau, abogada, domiciliada en Pasaje Juan Moya N° 665, comuna de Nuñoa, en representación de doña Daniela Cires González, labores de casa, domiciliada en Santiago, calle 21 de mayo N° 0173; quien deduce demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, en contra de don José Manuel Hernández Duque, desconoce profesión u oficio, domiciliado en comuna El Bosque, calle Nueva Oriente N° 9516. Señala que entre las partes existe un contrato de arrendamiento por 12 meses a partir del 01 de abril de 2020, respecto al inmueble ubicado en comuna de El Bosque, calle Nueva Oriente 9516, por la rentra mensual de $350.000 al inicio de este. Indica que el contrato venció el 01 de abril de 2021 y no ha sido renovado, poniéndose término al contrato de arrendamiento. Expresa que la Ley 18.101, en su artículo 7 N°1, habilita para que las acciones de término de contrato de arrendamiento, de restitución de la propiedad por desahucio del arrendador se tramiten conforme a sus disposiciones. Finaliza, previa citas legales, solicitando que en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento y se ordene al demandado la restitución del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo o en el plazo que el tribunal estime pertinente, con costas. A folio 13, se notificó la demanda al demandado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 18, se llevó a efecto la audiencia, con la asistencia del apoderado de la parte demandante; y en rebeldía de la demandada. Se ratificó la demanda; se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada; conciliación no se produjo; y se recibió la causa a prueba fijándose los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos. A folio 21, se citó a las partes a oír sentencia. C-1382-2021 Foja: 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Doris Pavéz Chateau, abogada en representación de doña Daniela Cires González, dedujo demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, en contra de don José Manuel Hernández Duque, ambos ya individualizados, y solicita en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento y se ordene al demandado la restitución del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriado el
Fallo
fallo o en el plazo que el tribunal estime pertinente, con costas. A folio 13, se notificó la demanda al demandado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 18, se llevó a efecto la audiencia, con la asistencia del apoderado de la parte demandante; y en rebeldía de la demandada. Se ratificó la demanda; se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada; conciliación no se produjo; y se recibió la causa a prueba fijándose los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos. A folio 21, se citó a las partes a oír sentencia. C-1382-2021 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Doris Pavéz Chateau, abogada en representación de doña Daniela Cires González, dedujo demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, en contra de don José Manuel Hernández Duque, ambos ya individualizados, y solicita en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento y se ordene al demandado la restitución del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo o en el plazo que el tribunal estime pertinente, con costas. Fundan su demanda en los argumentos de hecho y de derecho que se señalaron en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada estuvo en rebeldía durante toda la tramitación de la causa. TERCERO: Que conforme lo establece el artículo 1.698 del Código Civil incumbe probar la existencia o extinción de las obligaciones a quien alega éstas o aquéllas, de modo que en la especie ha correspondido al actor
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C-1382-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1382-2021 CARATULADO : CIRES/HERNANDEZ San Miguel, veintiuno de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece doña Doris Pavéz Chateau, abogada, domiciliada en Pasaje Juan Moya N° 665, comuna de Nuñoa, en representación de doña Daniela Cires González, labores de casa, domicil
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