Juzgado de Letras de Tomé

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/OLIVOS

Rol

C-6-2022

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: (Folio 1) Que, en la presente causa RIT C-6-2022 comparece don Renato Antonio Montoya Luengo, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliado para estos efectos en Diego Portales nº1336, comuna de Tomé, formulando denuncia en contra de don AGUSTÍN GERARDO OLIVOS PÉREZ, cédula de identidad número 15.705.428-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado calle Peuño S/N, Curanipe, comuna de Pelluhue, Región del Maule, sobre la base de los hechos que a continuación se expresan al ser estos constitutivos de una infracción a la normativa pesquera vigente, contemplada en los artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con relación a las Resoluciones Exentas N° 1.340 del año 2020 y Nº 7.655 del año 2015, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ambos dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. LOS HECHOS: 1.- Con fecha 16 de diciembre de 2021, el inspector que suscribe, junto a la funcionaria del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Ángela Castillo Paredes, RUT: 14.067.600-4, y en compañía de funcionarios de Carabineros de Chile, efectuamos labores de fiscalización y control a diversos medios de transportes en el sector del peaje Rafael en la comuna de Tomé. 2.- Siendo aproximadamente las 21:45 horas del día señalado en el punto anterior, se procedió a detener e inspeccionar al furgón placa patente HXTB-68 que transitaba por la carretera de la ruta 158, a la altura del kilómetro 14, sector del peaje Rafael en la comuna de Tomé. Al acercarnos al vehículo para observar con mayor detención la carga transportada, constatamos que mantenía en su interior bandejas con recurso XE hidrobiológico merluza común (Merluccius gayi gayi) en estado fresco. 3.- Así las cosas, y a eso de las 21:56 horas del día señalado en el punto 1 de este acápite, nos identificamos como inspectores del SERNAPESCA ante el conductor del vehículo, y constaté que al interior del furgón se almacenaban 73 bandejas, de las cuales

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL BIOBÍO, formuló denuncia en contra de don AGUSTÍN GERARDO OLIVOS PÉREZ, antes individualizados, por transgredir la normativa pesquera vigente correspondiente a los artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación a la Resolución Exenta Nº 1340 del año 2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, todos textos legales dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.- LOS HECHOS: 1.- Con fecha 16 de diciembre de 2021, el inspector que suscribe, junto a la funcionaria del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Ángela Castillo Paredes, RUT: 14.067.600-4, y en compañía de funcionarios de Carabineros de Chile, efectuamos labores de fiscalización y control a diversos medios de transportes en el sector del peaje Rafael en la comuna de Tomé. 2.- Siendo aproximadamente las 21:45 horas del día señalado en el punto anterior, se procedió a detener e inspeccionar al furgón placa patente HXTB-68 que transitaba por la carretera de la ruta 158, a la altura del kilómetro 14, sector del peaje Rafael en la comuna de Tomé. Al acercarnos al vehículo para observar con mayor detención la carga transportada, constatamos que mantenía en su interior bandejas con recurso hidrobiológico merluza común (Merluccius gayi gayi) en estado fresco. 3.- Así las cosas, y a eso de las 21:56 horas del día señalado en el punto 1 de este acápite, nos identificamos como inspectores del SERNAPESCA ante el conductor del vehículo, y constaté que al interior del furgón se almacenaban 73 bandejas, de las cuales 41 no contaban con acreditación de origen legal. Cada bandeja con un peso promedio de 28 kilos, siendo el total de la carga 1148 kilos del recurso indicado, en estado fresco, entero. 4.- Al consultarle al chofer del vehículo, don Agustín Gerardo Olivos Pérez, ya individualizado, si portaba la documentación de procedencia del recurso señalado y que acreditara su origen legal, el inculpado me indicó que si portaba el comprobante de acreditación de origen legal (AOL). Al revisar el comprobante de AOL que exhibió el fiscalizado (Z-3742-03471-21 con vigencia desde el 16/12/2021 18:33 al 17/12/2021 01:33, guía de despacho Electrónica 577 del 16/12/2021), éste solo respaldaba 32 bandejas del recurso que estaba siendo fiscalizado. 5.- Por consiguiente, la diferencia de 41 bandejas por un total de 1148 kilos de merluza común, no tenían respaldo alguno, lo que impide realizar la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos, infringiendo así lo dispuesto en los artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, debido a lo cual se procedió a cursar la correspondiente citación. 6.- En razón de lo expuesto con anterioridad, don Agustín Gerardo Olivos Pérez fue citado a la presencia judicial como infractor de la Ley General de Pesca y Acuicultura por NO PORTAR LOS D

Fallo

En mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas, esto es, los artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y Resolución Exenta Nº7655, de 25 de agosto de 2015 y Resolución Exenta N°1340, de 8 de julio de 2020, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, pide tener por formulada denuncia por infracción a la normativa pesquera, referente a NO PORTAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, en contra de don AGUSTÍN GERARDO OLIVOS XE PÉREZ, ya individualizado, y en contra de todo aquel que resulte responsable según el mérito de la investigación, acogerla a tramitación, solicitando, en definitiva, que se le condene al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 116, con expresa condenación en costas. (Folio 8) Se celebró la audiencia de estilo con la asistencia del denunciante y denunciado, reconociendo éste último los hechos consignados en la denuncia, quedando la causa en estado de dictarse sentencia, al no existir hechos substanciales ni pertinentes controvertidos. (Folio 11) Se citó a las partes para oír sentencia. . CONSIDERANDO: Primero: Que, el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL BIOBÍO, formuló denuncia en contra de don AGUSTÍN GERARDO OLIVOS PÉREZ, antes individualizados, por transgredir la normativa pesquera vigente correspondiente a los artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en r

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Tom Tomé, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.- VISTO: (Folio 1) Que, en la presente causa RIT C-6-2022 comparece don Renato Antonio Montoya Luengo, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliado para estos efectos en Diego Portales nº1336, comuna de Tomé, formulando denuncia en contra de don AGUSTÍN GERARDO OLIVOS PÉREZ, cédula de identidad número 15.705.428-7, ignoro p

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