14º Juzgado Civil de Santiago

LARACH/URIBE

Rol

C-13475-2020

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

TESTAMENTO, REFORMA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jorge Baraona Gonz lez, abogado, en representaci ná ó convencional de MAR A EUGENIA LARACH SILVA, jubilada, ambosÍ domiciliados para estos efectos en calle Alc ntara n 271, oficina 703, comunaá º de Las Condes, quien en la representaci n en que comparece y deó conformidad a lo dispuesto en los art culos 1216, 1184, 983 del C digoí ó Civil, el art culo 24 de la Ley 7.613, y de las restantes disposiciones legalesí que se citar n en el cuerpo de esta presentaci n y/o que resultená ó aplicables, interpone demanda ordinaria de acci n de reforma de testamento,ó en contra de don GABRIEL JAIME ENRIQUE URIBE BECKER, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Julio Prado n 1720, u oa, Santiago,ó º Ñ ñ respecto del testamento solemne abierto de don Mario Larach Vargas (Q.E.P.D.), otorgado con fecha 19 de diciembre del a o 2000 ante lañ Notario P blico de Santiago do a Gladys Pizarro Pizarro, conforme a losú ñ antecedentes de hecho y de derecho que expone. I. En cuanto a los hechos: 1. Antecedentes. Se ala que conforme consta del certificado de nacimiento que acompa añ ñ en el primer otros de su presentaci n, su representada es hija de don Marioí ó Larach Vargas, lamentablemente fallecido con fecha 18 de julio de 2020, conforme consta del certificado de defunci n que se acompa a tambi n enó ñ é mismo otros .í ROL C-13475-2020 Fojas 2 Refiere que don Mario nunca se cas , ni tuvo m s hijos, siendo suó á representada su nica hija y por consiguiente legitimaria.ú Narra que sin perjuicio de lo anterior, con fecha 1 de febrero de 1980, el causante adopt conforme con la ley 7.613 y por lo tanto sin otorgarleó – el estado civil de hijo, pues este tipo de adopci n corresponde a laó adopci n-contrato , a don Gabriel Jaime Enrique Uribe Becker. “ ó ”– Una vez que entr en vigencia la nueva ley de adopci n, esto es la Leyó ó 19.620, el 5 de agosto de 1999, que s confiere al adoptado el estado civil deí hijo del adoptante, ellos no cumplieron con los requisitos que la

Fundamentos

motivos:ú 1. El testador no lo dispuso as en su testamento.í 2. En todo caso, si as lo hubiera dispuesto la disposici n ser a nula, puesí ó í el adoptado no tiene derecho a ella. En efecto, conforme al art culo 24 de laí Ley 7.619, al adoptado corresponde una parte igual a la que hubiera correspondido a un hijo natural en lo dispuesto en los art culos 988 ,í ° 989 , 990 , 991 y 993 del C digo Civil, cuando lo que se refiere a la° ° ° ó cuarta de mejoras est regulado en el art culo 1195 del mismo C digo, deá í ó manera que la ley no le da este derecho. En consecuencia, siendo su representada la nica persona que tiene derecho a la cuarta de mejoras esú que el 100% de esta porci n acrece a su leg tima rigorosa,ó í constituyendo su leg tima efectiva.í 4. La acci n ha sido ejercida dentro de plazo.ó ROL C-13475-2020 Fojas 13 El art culo 1216 del C digo Civil dispone que la acci n de reforma delí ó ó testamento debe interponerse: dentro de los cuatro a os contados desde el“ ñ d a en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad deí legitimarios . ” Afirma que su parte tuvo conocimiento de ella con fecha 24 de agosto de 2020, tras la apertura de la sucesi n, de manera que la acci n haó ó sido interpuesta dentro de plazo. 5. La acci n ha sido interpuesta ante juez competente.ó El art culo 148 del C digo Org nico de Tribunales, dispone que el juezí ó á competente para conocer del juicio sobre validez o nulidad de disposiciones testamentarias el del lugar donde se hubiere abierto la sucesi n del difunto.ó Art. 148. Ser juez competente para conocer del juicio de petici n deá ó herencia, del de desheredamiento y del de validez o nulidad de disposiciones testamentarias, el del lugar donde se hubiere abierto la sucesi n del difuntoó con arreglo a lo dispuesto por el art culo 955 del C digo Civil. El mismo juezí ó ser tambi n competente para conocer de todas las diligencias judicialesá é relativas a la apertura de la sucesi n, formaci n de inventarios, tasaci n yó ó ó partici n de los bienes que el difunto hubiere dejado.ó Indica que la sucesi n del causante ya se ha abierto en Santiago, jurisdicci nó ó que corresponde al ltimo domicilio del causante, en causa Rol V-192-ú 2020, tramitada ante el 1er Juzgado Civil de Santiago, de manera que los Juzgados Civiles de Santiago son competentes para conocer de la acci n deó reforma del testamento. III. Conclusiones. 1. Do a Mar a Eugenia Larach Silva, por ser la nica hija de don Marioñ í ú Larach Vargas tiene derecho a un 75% de la mitad legitimaria de su herencia. ROL C-13475-2020 Fojas 14 2. Asimismo, tiene derecho al 100% de la cuarta de mejoras, pues el causante no dispuso de ella y es la nica persona que tiene derecho a ella,ú acreciendo a su leg tima rigorosa y constituyendo su leg tima efectiva.í í 3. Don Gabriel Uribe Becker no es hijo de don Mario Larach Vargas sino su adoptado, conforme con la ley 7.613, de manera que s lo tieneó derecho a un 25% de la mitad legitimaria. 4. El testamento le o

Fallo

por tanto la calidad de hijoó ó respecto del adoptante (Osses Moraga Claudia Mar a; An lisis Jurisprudencialí á de la Adopci n a la luz de las Leyes N 18703, N 19620 y sus principiosó º º rectores). DECIMO SEXTO: Que la Ley N 7.613 Establece disposiciones sobre la° Adopci n, promulgada el 11 de octubre de 1943 y publicada el 21 deó octubre de 1943, y derogada por Ley N 19.620 que dicta Normas sobre° Adopci n de Menores, promulgada el 26 de julio de 1999 y publicada el 05ó de agosto de 1999. El art culo 45 de esta ltima, deroga las leyes N 7.613 yí ú ° 18.703 y los art culos 26, n mero 5, y 39 de la ley N 16.618. Indica que losí ú º “ que tengan la calidad de adoptante y adoptado conforme a la ley N 7.613 oº a las reglas de la adopci n simple contemplada en la ley N 18.703,ó º continuar n sujetos a los efectos de la adopci n previstos en las respectivasá ó disposiciones, incluso en materia sucesoria. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, esos adoptantes y adoptados, cualquiera sea su edad, podr ná acordar que se les apliquen los efectos que establece el art culo 37, incisoí primero, de esta ley que confiere al adoptado el estado civil de hijo de los– adoptantes, con todos los derechos y deberes rec procos establecidos en la ley,í y extingue sus v nculos de filiaci n de origen, para todos los efectos civiles,í ó salvo los impedimentos para contraer matrimonio establecidos en el art culo 5í º de la Ley de Matrimonio Civil-, si se cumplen los siguientes requisitos: a)

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ROL C-13475-2020 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13475-2020 CARATULADO : LARACH / URIBE En Santiago, a veinti n d as del mes de febrero de dos mil veintid s.ú í ó VISTOS: Comparece don Jorge Baraona Gonz lez, abogado, en representaci ná ó convencional de MAR A EUGENIA LARACH SILVA, jubilada, ambosÍ domiciliados para estos efectos en ca

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