AGUILERA/ASENJO ASESORÍAS, INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS CONSTRUCTIVOS SPA
Rol
O-2599-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don IGNACIO ANDRÉS VALENZUELA ROJAS, cédula de identidad N° 19.150.831-9, dependiente, y don ALEXIS ANDRÉS AGUILERA BERRÍOS, cédula de identidad N° 18.916.615-K, dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch Nº 2242, comuna de Viña del Mar, quienes interpusieron demanda conforme al procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnización por concepto de lucro cesante en contra de ASENJO ASESORÍAS, INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS CONSTRUCTIVOS SpA, rol único tributario N° 77.508.914-8, representada legalmente por don Marcelo Alejandro Meza Alfaro, cédula de identidad N° 16.804.728-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Monjitas Nº 550, oficina 19, comuna de Santiago y, solidaria o subsidiariamente, según se determine en contra de INMOBILIARIA ARMAS COPAYAPU SpA, rol único tributario N° 76.245.723-7, representada legalmente por don Felipe Armas Espinoza, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Sur Nº 1220, comuna de Las Condes. Solicitan en su demanda, y por rectificación de folio 7, que, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, declarando el despido carente de causa legal y condenando a los demandados al pago de las prestaciones señaladas más intereses y reajustes, o la suma que se estime acorde a derecho y los antecedentes del caso, con expresa condenación en costas: 1. Ignacio Andrés Valenzuela Rojas A) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.842.857. B) Remuneración por días trabajados en abril de 2022: $675.714. C) Indemnización por concepto de lucro cesante, por remuneraciones que debía percibir desde la fecha del despido al término del contrato de trabajo: $1.167.143, esto es, hasta el término del contrato de trabajo (30 de abril de 2022). D) Remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación por parte del empleador, en razón de la nulidad del despido. 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Incomparecencia: quedó constancia que la demandada Asenjo Asesorías, Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Constructivos SpA, no compareció a la audiencia, estando válidamente emplazada. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre los demandantes y Asenjo Ingeniería y Proyectos. En la afirmativa, términos del contrato, extensión del vínculo. 2. Base de cálculo. 3. Fecha, forma, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 4. Existencia de régimen de subcontratación. En la afirmativa, extensión del mismo. 5. Existencia de deuda por concepto de cotizaciones y remuneraciones. Estas últimas correspondientes a abril. Presupuestos del lucro cesante. Si se pagó la remuneración de abril. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Confesional a) Se solicitó la declaración de don Marcelo Alejandro Meza Alfaro, representante legal de Asenjo Asesorías, Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Constructivos SpA, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. b) Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba respecto de Inmobiliaria Armas Copayapu SpA. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, don Ángel Andrés Sagasti Contreras, cédula de identidad N° 19.773.107-9. Oficios Se incorporó la respuesta de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Copiapó, informando la persona natural o jurídica que solicitó los permisos de construcción o edificación respecto del proyecto denominado “Edificio Copa Dorada”, ubicado en Avenida Diego de Almagro Nº 223, Copiapó. Exhibición de documentos La demandada principal no exhibe a ambos demandantes: 1. Contrato de trabajo; 2. Comprobante de transferencias de pago de remuneraciones. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. TERCERO: Medios de prueba de la demandada Asenjo Asesorías, Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Constructivos SpA. Que atendida la incomparecencia de esta demandada a las audiencias del proceso, no incorporó medios de prueba. CUARTO: Medios de prueba de la demandada Inmobiliaria Armas Copayapu SpA. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Consulta de situación tributaria de terceros – Inmobiliaria Armas Copayapu SpA 2. Consulta de situación tributaria de terceros – Constructora Armas Ltda. 3. Contrato de Instalación de especialidades proyecto “Copa Dorada” suscrito entre José Miguel Vergara Mendoza, RUT 13.805.477-2 y Constructora Armas Ltda., RUT 79.578.400-4, con fecha 13 de enero de 2022. 4. Cesión de Contrato de Instalación de especialidades proyecto “Copa Dorada” suscrito entre José Miguel Vergara Mendoza,
Fallo
por tanto que así se declare. En presentación de folio 4 señalan las instituciones de seguridad social a las que pertenecen: Ignacio Andrés Valenzuela Rojas, AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile; Alexis Andrés Aguilera Berríos: AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. Contestación de la demanda en rebeldía, Asenjo Asesorías, Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Constructivos SpA. Habiendo sido notificada, tanto de la demanda como de la resolución recaída en ella, esta demandada no compareció a contestarla. Contestación de la demanda, Inmobiliaria Armas Copayapu SpA. Compareció don Nicolás Guiñez Ramírez, abogado, en representación convencional de esta sociedad y al contestar la demanda solicita que se declare lo siguiente: 1. Que se acoge la excepción de falta de legitimada pasiva, por no existir trabajo en régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo respecto de los demandantes, su empleadora y su representada, de manera que Inmobiliaria Armas Copayapu SpA, carece de legitimación pasiva para responder de cualquier condena que los demandantes logren en la demanda de autos. 2. Que, se rechaza la demanda en todas sus partes, declarando que su representada, por no existir trabajo en régimen de subcontratación, nada adeuda a los demandantes por los conceptos demandados. 3. Que, se condena en costas a la parte demandante. Expone que su representada jamás suscribió ni mantuvo vínculo alguno con Asenjo Asesorías, Ingeniería y Desarrollo de Proyectos
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Sentencia definitiva RIT: O-2599-2022 RUC: 22-4-0398650-3 __________________/ Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don IGNACIO ANDRÉS VALENZUELA ROJAS, cédula de identidad N° 19.150.831-9, dependiente, y don ALEXIS ANDRÉS AGUILERA BERRÍOS, cédula de identidad N° 18.916.615-K, dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch Nº 2242,
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