1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO ESTADO DE CHILE/CABEZAS

Rol

C-6719-2018

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, el 16 de agosto de 2018, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco deló Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del estado, representadoó é legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O HigginsÁ ´ N 1111, Santiago. Expone que su representado, el Banco del Estado de° Chile, es due o del pagar N 16453936 que fue suscrito en calidad deñ é ° deudor principal por don Isaac Fabi n Cabezas Medinaá , ignora profesi nó u oficio, con domicilio en Monte Grande S, Coltauco, y en Camino Monte Grande 307, Coltauco. Explica que el pagar fue suscrito por la suma de $6.378.331.-, poré concepto de capital, m s un inter s del 1.58% mensual, que el deudor seá é oblig a pagar en 40 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $228.078.-ó cada una, salvo la ltima cuota de $228.053.-, todas con vencimiento losú d as 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 11 de abril deí í 2016. A ade que se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleñ ó é retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, siná ú perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Bancoá C-6719-2018 Foja: 1 del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. ó ó Refiere que es del caso se alar que el deudor ha dejado de pagarñ desde la cuota con vencimiento al d a 10 de abril de 2018, inclusive, y todasí las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.706.258.-, m sá los intereses

Fundamentos

Considerando: C-6719-2018 Foja: 1 Primero: Que, ha comparecido el ejecutado oponiendo la excepci nó del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en° í ó virtud que, como se ala la parte ejecutante, el incumplimiento de lañ obligaci n acaeci el 10 de abril de 2018, y de conformidad a lo queó ó previenen las disposiciones de la ley 18.092, el plazo de prescripci n no seó interrumpi y en consecuencia la acci n para su cobro se encuentraó ó prescrita. Segundo: Que, a su turno, la parte ejecutante expone que el tribunal tuvo a la ejecutada por notificada de la demanda el d a 27 de julio delí 2021. Debido al estado de cat strofe, se dict la Ley N 21.226, la que fueá ó ° publicada el 02 de abril del a o 2020 y establece un r gimen jur dico deñ é í excepci n para los procesos judiciales, en las audiencias y actuacionesó judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en chile. Esta Ley en su art culo 8í ° se ala ñ “Durante la vigencia del estado de excepci n constitucional deó cat strofe, por calamidad p blica, declarado por decreto supremo N 104,á ú º de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad P blica, yú el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripci n de las acciones por la sola presentaci n de laó ó demanda, bajo condici n de que esta no sea declarada inadmisible y queó sea v lidamente notificada dentro de los cincuenta d as h biles siguientes aá í á la fecha del cese del referido estado de excepci n constitucional, y el tiempoó en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta d as h bilesí á siguientes a la fecha en que la demanda fuere prove da, lo que sucedaí ltimoú Pues bien, tal como lo se ala el art culo reci n citado, la” ñ í é prescripci n de la presente acci n se encuentra interrumpida desde laó ó entrada en vigencia del actual estado de excepci n constitucional, esto es,ó desde el d a 18 de marzo del a o 2020. El art culo 8 del C digo Civil esí ñ í ó claro en se alar que ñ “Nadie podr alegar ignorancia de la ley despu s queá é sta haya entrado en vigenciaé y consta como hecho p blico y notorio que” ú la ley n mero 21.226 entr en vigencia el d a 02 de abril de 2020, por loú ó í que el demandado no puede alegar el desconociendo de aquella ley. Agrega que su parte no ve raz n para distinguir entre demandasó anteriores al Estado de Excepci n Constitucional no notificadas, a lasó C-6719-2018 Foja: 1 demandas presentadas durante el Estado de Excepci n, ya que, Dondeó “ existe la misma raz n, debe existir la misma disposici n y es claro que eló ó “ fin de esta ley no es sino dar seguridad jur dica a quienes demandaní ejerciendo su derecho de acci n, por lo que, tanto los actores queó interpusieron su demanda antes del Estado de Excepci n, como los que laó interpusieron durante, pueden ver afectados sus derechos durante este Estado, debido a las dificultes que pueden existir para

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.706.258.-, m sá los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa. á Como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible,é ñ ó el suscriptor relev al portador de los documentos de la obligaci n deó ó protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. En consecuencia, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Isaac Fabi n Cabezas Medina, ya individualizado, en laá calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $3.706.258.-, m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, yá disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 24, el 27 de julio de 2021 se tiene por expresamente notificado al ejecutado de la demanda ejecutiva y por requerido de pago. A folio 22, el 22 de julio de 2021, consta escrito de desarchivo en que se contiene, adem s, la excepci n del numeral 17 del art culo 464 delá ó í C digo de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado.ó A folio 26, el 31 de julio de 2021, consta evacuado el traslado conferido a la excepci n

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C-6719-2018 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6719-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/CABEZAS Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1, el 16 de agosto de 2018, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial

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