CORTÉS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
T-53-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: FRANCK JACOBO CORTES ALBORNOZ, chofer, con domicilio en Rosario Bajon 1460, Villa Santa Inés de la comuna de Chillán, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de DIMENSION S.A. empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Giorgio Benucci Torrealba, de quien desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio para estos efectos en Santa Margarita N°01101 de la comuna de San Bernardo y asimismo, en forma solidaria o en subsidio subsidiariamente responsable de conformidad al artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho público, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don CAMILO BENAVENTE JIMÉNEZ, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en AVENIDA 18 DE SEPTIEMBRE Nº510, CHILLÁN. Expone que con fecha 30 de diciembre del 2019 se le escrituró contrato de trabajo a plazo fijo y comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia como chofer de camión recolector de residuos domiciliarios, en la comuna de Chillán, para la DIMENSION S.A. empresa que ha suscrito convenio de licitación con la Municipalidad de Chillán. Dicho contrato tenía duración hasta el 31 de enero del 2020. Tras una segunda renovación de dicho contrato a plazo fijo, éste adquirió el carácter de indefinido. El 25 de enero del 2022 acudió a la Inspección del Trabajo de la comuna de Chillán a fin de solicitar una fiscalización a la empresa donde se desempeñaba, denunciando que su ex empleador obligaba a todos los choferes a manejar camiones de basura a diario dentro de la ciudad, antiguos, en malas condiciones y con carga superior a lo permitido por la ley, arriesgando accidentes y en co
Fundamentos
considerando que “es lamentable que el fiscalizador no haya corroborado el hecho de que sólo existen tres camiones nuevos en la empresa, de manera que la mayoría de ellos no cumple aquellas características, pues de haberlo constatado, mi reclamo hubiese resultado justificado y se hubieran cursado las sanciones correspondientes a la empresa”. Básicamente, el demandante está afirmando que él, estando con licencia y reposo total en su domicilio, hace una mejor labor de vigilancia y fiscalización que el Servicio Nacional de Salud, la Municipalidad de Chillán y la Dirección del Trabajo. Al margen de su personal convicción acerca de los camiones de la empresa, lo cierto es que el demandante no aporta ningún otro indicio que la supuesta cercanía temporal entre el resultado de la fiscalización –favorable para la empresa, además- y su despido. Pero la denuncia es de enero, y la fiscalización se llevó a cabo entre febrero y marzo, de manera que esa supuesta proximidad temporal no existe. El único antecedente o indicio que aporta el demandante para fundamentar su denuncia de tutela es que existiría una cercanía temporal entre el informe final de la fiscalización, favorable a la empresa, y su despido por la causal de necesidades de la empresa. No se aporta ningún otro indicio que permita establecer la relación causa-efecto que reclama el trabajador, y lo cierto es que el Código del Trabajo es bien claro en establecer que deben invocarse “indicios suficientes”, en plural, y así lo han establecido los tribunales, Despido injustificado: 1. La empleadora no llegó a enterarse de que la fiscalización realizada por la Dirección del Trabajo se vinculaba con una denuncia de don Franck Cortés, de manera que mal podría considerarse el despido como una represalia por esa actividad. 2. Es un hecho que el contrato de concesión con la Municipalidad de Chillán considera 34 conductores, y al mes de abril de 2022 había 38 contratados, reduciéndose su número a 35 a partir de mayo de 2022. 3. Es un hecho también que la empresa enfrenta altos niveles de deudas morosas por parte de diversas municipalidades en el país, lo que la obliga a ajustar sus gastos. 4. Es un hecho que se puso término a los contratos de tres conductores en abril de 2022, y que no se ha contratado a otro en los meses posteriores. CONTESTACIÓN: I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN. Expone en primer lugar, los antecedentes de su vínculo con la demandada principal: a) Con fecha 6 de agosto 2019, adjudicó el servicio “concesión de los servicios de recolección, transporte, y disposición de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, limpieza de espacios públicos, levante de micro basurales y recolección seleccionada con estaciones móviles, en la comuna de Chillán”, mediante Decreto Alcaldicio Nº7833, a la empresa Dimensión S.A., hoy denunciada principal. b) b) El día 27 de agosto 2019 se firmó el contrato de concesión entre mi representada y la denunciada principal de estos autos, el cual está vigente a la fecha
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE TUTELA por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. II.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado interpuesta por FRANCK JACOBO CORTES ALBORNOZ, en contra de DIMENSION S.A. y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, esta última en calidad de SUBSIDIARIAMENTE RESPONSABLE, y se condena a las demandadas al pago de las prestaciones siguientes: 1- RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $405.000.-, pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2- DESCUENTO CONCEPTO DE APORTE AL SEGURO CESANTÍA, por la suma de $331.425.- pesos. II. Que no se condena en costas a las demandadas por haber litigado con motivo plausible. III.- Que las sumas deben ser pagadas con reajuste e intereses legales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-53-2022 RUC: 22- 4-0403639-8 Dictada por SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán./sem Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido DEMANDANTE: FRANCK JACOBO CORTÉS ALBORNOZ DEMANDADO: DIMENSION S.A. RIT: T-53-2022 RUC: 22- 4-0403639-8 ________________________________________/ Chillán, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: FRANCK JACOBO CORTES ALBORNOZ, chofer, con domicilio en Rosari
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