CÁRDENAS/FERRER
Rol
O-827-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. I. Elementos que configuran el régimen de unidad económica entre las demandadas y si ellas han incurrido en la figura del subterfugio laboral. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante ha incorporado los siguientes medios probatorios. Documental. 1. Acta de audiencia de juicio y sentencia en causa RIT: O-4197-2019 del 2º Juzgado del Trabajo de Santiago y certificación de sentencia ejecutoriada. - 2. Caratula de fiscalización por unidad económica realizada con fecha 20 de julio 2021. Confesional. Atendida la incomparecencia de representante legal de la demandada, el apoderado demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. Exhibición de documentos: Respecto la empresa: 1.) Liquidaciones de remuneración firmadas de ambos demandantes desde abril 2016 hasta la fecha de término, esto es abril de 2019.- 2.) Escritura de constitución social y modificaciones si existiere de la demandada principal. 3.) Libro de remuneraciones de la demandada entre los años 2016 y 2019. 4.) Libros de compra y venta de la demandada entre los años 2016 y 2019. 5.) Contrato de trabajo debidamente firmado por el trabajador. Respecto al demandado Fernando Patricio Ferrer Lagunas. 1.) Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos internos. 2.) Declaraciones de impuestos de los periodos 2016 a 2019.- Atendido al incumpliendo de la exhibición documental la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento solicitado. Quinto. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es respetando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se le ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de la pruebas con que se han pr
Fundamentos
motivos la que fue desestimada por sentencia firme en diciembre del año 2021. Séptimo. Que toda la prueba ha sido analizada de acuerdo a las normas de la sana critica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto pues la misma es sobreabundante de los hechos suficientemente establecidos en estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 7, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve. I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don EDGARDO CÁRDENAS SANDOVAL, cédula nacional de identidad N° 13.071.967-8, en contra de ADM OUT PRO SPA, rol único tributario 76.425.825-6, representada por don ADOLFO RODRIGUEZ ORTEGA, liquidador concursal, y en contra de FERNANDO PATRICIO FERRER LAGUNAS, cédula nacional de identidad N° 7.019.929-7, todos previamente individualizados. II.- Que no se condena en costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-827-2022 RUC : 22- 4-0383790-7 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-827-2022, por declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por don EDGARDO CARDENAS SANDOVAL, cédula nacional de identidad N° 13.071.967-8, con domicilio para estos ef
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