ALARCÓN/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA
Rol
O-1046-2021
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1° Efectividad de adeudar remuneraciones, en su caso períodos, montos, composición remuneracional, época de exigibilidad. 2° Efectividad de haberse cubierto los conceptos demandados en virtud de resolución o conciliación en sede judicial o administrativa. 3° Efectividad de adeudar al actor por conceptos de cotizaciones de seguridad social en base a diferencia del pago de remuneraciones. En su caso, base de cálculo, períodos y montos. 4° Efectividad de adeudar al actor por conceptos de bono conductor y subsidios. En su caso, períodos, montos y requisitos de devengamiento. 5° Efectividad de haberse realizado descuentos no autorizados por el trabajador, en su caso períodos, montos y conceptos que corresponden. Se celebra audiencia de juicio con fecha 24 de agosto y 9 de noviembre de 2022, donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 72) 1. Ebook causa RIT S-38-2017 del Juzgado del Trabajo (Denuncia y avenimiento). 2. Ebook causa RIT S-7-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta (denuncia, informes Inspección del Trabajo, sentencia de primera y segunda instancia). 3. Ebook causa RIT S-11-2020 (denuncia, informes Inspección del Trabajo y eventualmente la sentencia). 4. Sentencia de causa Rit I-7-2022 de procedimiento monitorio, dictada con fecha 19 de mayo de 2022. (Prueba Nueva) 5. Sentencia de causa Rit O-1263-2022, dictada con fecha 18 de mayo de 2022 por este tribunal. (Prueba Nueva) 2. Confesional: Compareció y declaró vía temática, el siguiente absolvente: 1. Gabriel Hernán Espoz Pinto, C.I. 10.532.701-3, en representación de la demandada, domiciliado en calle el Zafiro n° 483 de Antofagasta. (Inicia en minuto 26:00 hasta el minuto 54:00) 3. Testimonial: Comparecieron y declararon vía telemática, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Manuel Alarcón Herrera, cédula de identidad 14.012.128-2, representado por el abogado Javier Mandeleris Jara, domiciliados en Sucre 509, oficina 8, Antofagasta, quien demanda por cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL S.P.A., del giro de su denominación, representada por don GABRIEL ESPOZ PINTO, empresario, domiciliado en El Zafiro 483, Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación laboral se inició el 1 de mayo de 2016 como conductor Recaudador profesional con jornada de trabajo de 45 horas semanales de conducción efectiva que se contaban de lunes a viernes, remuneración equivalente a un ingreso mínimo mensual, más la cuota de $ 54.000, más el costo del combustible, haciendo el total de $1.000.000 mensual, agregando que se desempeña como dirigente sindical del sindicato de Trabajadores del Transantofagasta, además de secretario de la Federación Nacional de Trabajadores de Chile, lo que ha generado muchos conflictos con su empleador. Indica que en causa Rit S-11-2020 la demandada fue condenada, y se ha hecho práctica común dejar al demandante sin máquina pagando solo el sueldo, en los periodos del 22 de mayo al 07 de agosto de 2017: 72 días, del 01 al 10 de abril de 2018: 09 días, del 15 al 31 de mayo de 2018: 16 días, del 26 de agosto al 06 de septiembre de 2018: 10 días, del 20 al 27 de septiembre de 2018: 07 días, del 17 de diciembre de 2018 al 18 de abril de 2019: 04 meses, del 10 de octubre de 2019 al 12 de noviembre de 2019: 01 mes, del 20 de marzo de 2020 al 04 de agosto de 2020: 05 meses y 15 días, del 04 al 20 de octubre de 2021: 16 días, existiendo además las causas S-38-2017, Rit S-7-2019, y atendido el dejarlo sin máquina en esos periodos, le llevó como perjuicio al trabajador de la suma de $7.500.000, ya que parte importante de su remuneración está compuesta por el monto que recibe por los precios de los pasajes, por lo que el no poder manejar lo ha privado de la principal parte de su remuneración, imponiéndole cuotas muy superiores a las pactadas, entendiendo que se adeudan 384 días por los periodos no trabajados por un total de $12.780.000, deducido los montos pagados por ingreso minimo que corresponde a la suma de $ 3.840.000,
Fallo
por tanto la suma de 8.940.000.- Además, alude que es relevante considerar las cotizaciones, las que no se han pagado como corresponden. Agrega, que no habría recibido el llamado bono conductor del gobierno para trabajadores del transporte público de pasajeros, ya que por las cuarentenas existían menos personas y por tanto, menos ingresos en la locomoción colectiva, conforme artículo 6 de la ley 21.256.- por 350.000.- pesos, por lo que debía entregarse el beneficio, no obstante no se entregó, colocando como asignados a su máquina a otros dos conductores diferentes, y luego al otorgarse por la ley 21323 un bono de $500.000, pagado en idéntica forma, tampoco se le otorgó. En cuanto a los subsidios, entiende que el costo del pasaje tiene un rol fundamental en su remuneración, porque depende de la recaudación, existiendo estos subsidios para mermar las remuneraciones, teniendo origen en la ley 20.378 para compensar los menores pagos que realizan los estudiantes, los que se pagan a la línea y a conductores, y la ley 21.306, y hace referencia al artículo 8 de la otra ley, donde se señala que la disminución de tarifas no puede significar disminución de remuneraciones, considerando lo previamente recibido a los subsidios. Entiende que en este caso se ha producido un menoscabo en sus remuneraciones, ya que sin el subsidio el valor de los pasajes sería mayor, y entiende que el monto de estos subsidios son 400.000.- pesos mensuales, entendiendo que las rebajas perjudican tanto a condu
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Antofagasta, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Manuel Alarcón Herrera, cédula de identidad 14.012.128-2, representado por el abogado Javier Mandeleris Jara, domiciliados en Sucre 509, oficina 8, Antofagasta, quien demanda por cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL S.P.A., del giro de su denominaci
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