Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MATAMOROS/MONASTERIO

Rol

O-613-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos objetivos, vías de hecho, respecto de las cuales existen testigos y grabación de cámaras de seguridad de la empresa. Que en este caso significó un menoscabo a la dignidad del señor Vergara, lo que afecta la disciplina interna de la empresa. Que el actor actuó de manera violenta y grosera con un compañero de trabajo, contestó de forma violenta y profirió amenazas, lo que nuestra doctrina ha calificado como constitutivo de vías de hecho. Adiciona que para que la causal se configure no es necesario un resultado lesivo, basta que el amenazado e insultado tema sufrir un daño específico. En cuanto al despido, refiere que se cumplieron con todas las formalidades legales. Niega adeudar las prestaciones económicas de origen laboral requeridas por el actor. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, fracasado el llamado a conciliación se fijaron como puntos de prueba los siguientes: 1.- Efectividad de los hechos que sirven de fundamento para invocar la causal de despido al tenor de la carta de aviso de término de la relación laboral. 2.- Circunstancia de término de la relación laboral. Causal invocada,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Tomás de Jesús Matamoros Bonilla, chileno, cédula nacional de identidad N° 22.617.987-9, domiciliado en pasaje Ernestina Pérez 981, sector Esfuerzo Campesino, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento laboral general en contra de su ex empleador don Víctor Hugo Monasterio Sepúlveda, cédula de identidad N°11.729.802-7, domiciliado en avenida Videla N°302, comuna de Coquimbo. Señala que con fecha 1° de marzo de 2018 ingresó a prestar servicios como chofer e instalación, servicio y venta en establecimiento en funeraria La Unión, ubicada en avenida Videla N°302, sucursal Coquimbo. La jornada de trabajo era de lunes a sábado de 8:30 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:30 horas, pero que en la práctica el turno era de 12 horas desde las 08:00 hasta las 20:00 horas. En los últimos 6 meses además hacía turnos de noche, desde las 20:00 a las 08:00 horas. Su remuneración era variable, como promedio de los 3 últimos meses, ascendía a $700.888.- Agrega que el día 11 de agosto de 2022 se le envió por internet una carta de aviso de término de contrato de trabajo, fundado en que habría incurrido en vías de hecho en contra del contador don Víctor Vergara Pérez, invocando la causal del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo. Se expresa en la carta que él exigió ser indemnizado sin causa aparente y ante la negativa alzó la voz y propinó agresiones verbales con insultos y amenazas y se negó a firmar el libro de asistencia. Explica que el día 11 de agosto de 2022 se reunió en un ambiente de cordialidad y respeto con el Sr. Víctor Vergara Pérez a objeto de solicitarle el pago de horas extraordinarias, feriados trabajados y la entrega de liquidaciones de sueldo y le informó que hizo la denuncia ante la Inspección del Trabajo, señalándole aquél que comunicaría lo planteado para llegar a un acuerdo. Que ese mismo día se presentó a turno de noche a las 20:00 horas y otro trabajador le indicó que estaba despedido y que debía firmar la carta de despido a lo que él se negó. Finalmente, sostiene que fue despedido como represalia a la denuncia y solicita se declare el despido injustificado y se condene al demandado a las siguientes prestaciones: a la indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $700.888.- Indemnización por años de servicio por la suma de $3.095.587.- correspondiente a 4 años y 5 meses; pago de horas extraordinarias por la suma de $1.702.229.- Pago de feriados trabajados por la suma de $271.010.- El recargo del 80% de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 c) del Código del Trabajo, que asciende a $2.476.469.-, todo con intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma, ya que sostuvo que el término de la relación laboral se encuentra ajustado a derecho, con una causal correctamente invocada basada en hechos objetivos, vías de hecho, respecto de las cuales existen testigos y grabación de

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don Tomás de Jesús Matamoros Bonilla en contra de Víctor Hugo Monasterio Sepúlveda y, declarándose injustificado el despido, se condena al demandado sólo a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $700.888.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $3.095.587.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $2.476.649.- por concepto de incremento del artículo 168 c) del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-613-2022 RUC 22- 4-0426002-6 Proveyó don(a) JIMENA PEREZ PINTO, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a nueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Tomás de Jesús Matamoros Bonilla, chileno, cédula nacional de identidad N° 22.617.987-9, domiciliado en pasaje Ernestina Pérez 981, sector Esfuerzo Campesino, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento laboral general en contra de su ex empleador don Víctor

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