Juzgado de Letras de Peñaflor

REYES/TRANSPORTES MASTER TRAN LIMITADA

Rol

T-8-2021

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Individualización completa de las partes litigantes. Que, son partes en esta causa como denunciante don LEONARDO REYES ASTORGA, R.U.N. 13.469.726-1, conductor de carga interurbana, domiciliado para estos efectos en AHUMADA N° 131, SANTIAGO CENTRO, representado legalmente en juicio por sus abogadas CAMILA ORTIZ TRONCOSO y RENATA PAÑELLA DI COSTANZO y como parte denunciada su ex empleador TRANSPORTES MASTER TRANS LIMITADA., R.U.T. 77.035.510-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don CLAUDIO FERNÁNDEZ CERVANTES en su calidad GERENTE GENERAL, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, para estos efectos ambos con domicilio LA PIRÁMIDE N° 307, COMUNA PADRE HURTADO, representado legalmente en juicio por su abogado DAVID A. NÚÑEZ REYES, La demanda principal, su pretensión, síntesis de los hechos en que se funda y de sus argumentos de Derecho. Que ha comparecido el denunciante solicitando concretamente tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido, y conjuntamente despido injustificado, nulo o improcedente, cobro de prestaciones, nulidad de la renuncia, nulidad del finiquito, derivado de las conductas atentatorias en contra del Derecho a mi Integridad Física y Psíquica y el de Igualdad ante la Ley, vulnerando sus derechos garantizados actos ya relatados en el cuerpo de esta presentación, acciones deducidas en contra de mi ex empleador TRANSPORTES MASTER TRANS LIMITADA, R.U.T. 77.035.520-9, representada legalmente por don CLAUDIO FERNANDEZ CERVANTES o quien haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, a fin que S.S., luego del debido proceso, acoja la acción opuesta, declare que mis derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 número 1, 3, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de La República de Chile, fueron vulnerados por actos realizados por su ex empleador con ocasión a su despi

Fundamentos

Considerando haberes imponibles: - 24 días trabajados durante el mes de septiembre 2021: $1.224.950. - 38,54 días de vacaciones proporcionales: $1.548.730.- Descuentos realizados por el empleador: - Descuentos previsionales: $185.861.- - PRÉSTAMO EMPRESA – yo no solicité este préstamo y como demostraré con mis liquidaciones de sueldo ninguna refleja que yo hubiera pedido algún préstamo de dinero a mi ex empleador- $2.078.008-. - Diferencia rendiciones $127.000-. - Crédito C.C.A.F. $178.612-. (Descuento que se me hacía mensualmente por las cuotas de mi auto) - Impuesto único $3.543-. - Aguinaldo $45.000-. - Anticipos $400.000.- - A pagar -$376.003-. Expone que, como se puede apreciar además de mi renuncia voluntaria, en el finiquito me hacen renunciar a cualquier suma de dinero dándose el ilógico de que le quede debiendo una cantidad de $376.003-. a la demandada… se me descuenta un crédito que no solicitó jamás, y mucho menos existe un documento que acredite dicho préstamo. ¿Por qué su voluntad no configuró el consentimiento para participar en el robo organizado por su hermano? Porque fue forzado a facilitar la información de la carga, condicionado a que su hermano no amenace más al interior del Penal Colina I, la vida y la integridad física de su hijo Alexis; y que, a su señora, a sus hijos y a mis nietos los deje vivir en paz. No tuvo animo de lucrar con la facilitación de la información simplemente hice lo que cualquier papá en su lugar haría por la vida de su hijo y por la seguridad de su familia. ¿Por qué la carta de renuncia y el finiquito que le obligaron a firmar adolece de vicios del consentimiento? La fuerza ejercida por la amenaza de parte de su ex empleador de interponerle una querella penal y que exista la posibilidad de que pueda quedar preso y que no pueda proteger a su familia, ni proveerle de lo mínimo para su subsistencia; además de la causal de despido de falta de probidad y la esperanza de que se le devolviera sus cosas. Lo forzaron a firmar la carta de renuncia y renunciar a cualquier monto dinero como muestra su finiquito. ¿Por qué estaría dispuesto a renunciar a sus 6 años de servicio, a su mes de aviso, a sus vacaciones pendientes, sino fuera porque está siendo forzado a hacerlo? Su voluntad no era renunciar a su trabajo; su voluntad no era participar en el asalto del que fui víctima, por lo tanto, su participación en el asalto y su carta de renuncia y finiquito son actos que ejecuté bajo vicios del consentimiento, amenazado a males irresistibles imposibles de resistir detener, capaces de generar grave impresión en una persona de su edad sexo y condición. En caso de no darle la información a su hermano para la ejecución del asalto, iba a matar a su hijo que está recluido en la Cárcel Colina I, estando también amenazados su señora, sus otros hijos y sus nietos. Estas amenazas son reales y se materializaron en la práctica, su hijo en más de una ocasión ha sido derivado a enfermería por recibir golpizas encargadas por

Fallo

por estas consideraciones es que corresponde que se rechace la demanda íntegramente, ya que el actor al suscribir el correspondiente finiquito otorgó de forma pura y simple su consentimiento en terminar la relación laboral unilateralmente a través de su renuncia voluntaria, declarando que no tenía reclamo alguno y otorgando el más amplio y completo finiquito, y renunciando a toda acción o derecho que pudiera emanar de la relación laboral que existió. Agrega que, a este respecto, es clarificadora la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, quienes en diferentes fallos han determinado ciertos criterios para considerar cuando el efecto liberatorio de un finiquito no tiene fuerza, determinando que la reserva de derechos es la forma jurídica de restarle fuerza a este instrumento. Así, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa ROL 209-2019, fallo del 27 de mayo de 2019, ha determinado lo siguiente: “…Séptimo: Que desde este punto de vista entonces, la reserva de derechos es un acto unilateral del trabajador, por el cual manifiesta que no está de acuerdo con alguno de los puntos indicados en el finiquito, por lo que, en este aspecto, el poder liberatorio no es pleno o completo. Octavo: Que así entonces debe entenderse que esta reserva de derechos debe formularse por el actor, en términos precisos y concretos, debiendo indicarse específicamente, en qué puntos del finiquito corresponde el derecho al que se reserva. Lo anterior no quiere decir que deba

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PEÑAFLOR, nueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Individualización completa de las partes litigantes. Que, son partes en esta causa como denunciante don LEONARDO REYES ASTORGA, R.U.N. 13.469.726-1, conductor de carga interurbana, domiciliado para estos efectos en AHUMADA N° 131, SANTIAGO CENTRO, representado legalmente en juicio por sus abogadas CAMILA ORTIZ TRONCOSO y RENATA PAÑELLA DI COS

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