Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SINDICATO DE TRABAJADORES N°1 CHUQUICAMATA CODELCO CHILE/CODELCO CHILE

Rol

O-138-2021

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho que expone. QUINTO: Que afirma que, sus representados, con fecha 28 de junio de 2019, suscribió un Contrato Colectivo de Trabajo que actualmente rige las relaciones laborales entre los trabajadores afiliados al Sindicato demandante y la División Chuquicamata de Codelco Chile, por un periodo de 36 meses, desde el 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2022. La suscripción de este instrumento colectivo laboral estuvo precedida de una huelga legal de 13 días. La regulación contractual colectiva en materia de salud, contemplada en el Contrato Colectivo de Trabajo antes indicado, se ha mantenido dentro de la nomenclatura de las obligaciones y compromisos recíprocos desde el año 1993, a la actualidad y considera en la cláusula 5.5, una determinada “Institucionalidad”, de salud y un determinado “Modelo de salud”, pactado por las partes. 3.-La cláusula 5.5.11, de la cláusula 5.5, sobre derechos de salud, señala lo siguiente: Funcionamiento y Normativa de Isapre Chuquicamata.- Las partes están de acuerdo que la Isapre Chuquicamata Limitada es una entidad de carácter financiero que tiene como objetivo prioritario recaudar las cotizaciones de salud, sin perjuicio de las funciones que actualmente desarrolla y de aquellas que le obliga la ley.- De acuerdo a sus estatutos, la gestión de la Isapre Chuquicamata Limitada, se apoya en un Consejo Asesor, cuya composición será paritaria, con igual número de representantes de cada uno de los sindicatos de la División y de la administración, ambos con derecho a voz y voto, excluido de este número el Presidente del Consejo, que para estos contratos, es el gerente general de la División Chuquicamata.- De esta forma, para la toma de decisiones se consultará de forma previa la opinión del Consejo Asesor, en donde se considerarán las opiniones de la dirigencia sindical parte del presente contrato colectivo de trabajo, sobre todo en materias relacionadas a los planes de salud, convenios, y otras materias de relevancia para

Fundamentos

fundamentos como en sus peticiones; y, segundo, la sentencia que se dicte se encuentra supeditada y limitada por dichos argumentos y peticiones. Es decir, desde el punto jurídico procesal el tribunal se encuentra constreñido a fallar mediando el principio de congruencia, de modo que en su resolución se encuentra vedado considerar como parte de la cuestión debatida aquellos fundamentos que no formaron parte de la pretensión. Así, ante la omisión de ciertos hechos, datos o fundamentos en la demanda y/o contestación, éstos no pueden ser incorporados como objeto de la decisión sin incurrir en el vicio de nulidad denominado “Extra petita”, o bien, cuando otorga más allá de los solicitado por las partes, incurrirá en el vicio de “Ultra petita”. Ambos vicios formales se encuentran recogidos por nuestro legislador laboral en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, que prescribe: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y (…)” DÉCIMO TERCERO: Que contestando derechamente la demanda. Añade que, las contrarias aportan una serie de hechos y argumentos confusos de los cuales resulta imposible concluir que cual es el fondo del asunto que somete a decisión del Tribunal, máxime si reclama incumplimientos respecto de Codelco Chile y de Isapre Chuquicamata (y su sucesora legal), las que se han visto en su contestación son absolutamente independientes y no han sido emplazadas en estos autos. su integridad física y salud.- La demandada, de forma ilegal ha accedido a las fichas médicas de los trabajadores de la División Chuquicamata, haciendo que el prestador médico “ Hospital del Cobre”, se encuentre en calidad de condenado por la Superintendencia de Salud y con ello, ha obligado a cientos de trabajadores a acceder a planes de egreso. La empresa, ha divulgado entre los trabajadores afiliados a los sindicatos, que el deterioro en materia de salud, se debe a responsabilidad de los dirigentes sindicales lo que ha producido un perjuicio en la confianza colectiva de los trabajadores en sus respectivas organizaciones sindicales y sus representantes.- En este punto nada expresan o argumentan en cuanto a la relación que podría tener estas afirmaciones falsas respecto de un supuesto incumplimiento al beneficio de salud de los contratos colectivos vigentes. El perjuicio es que actualmente los trabajadores de la División Chuquicamata, no cuentan con atención presencial y resolución efectiva de sus problemas de salud, en las instalaciones administrativas de la Isapre Chuquicamata Ltda, como era antes de que la empresa incumplirá el Contrato Colectivo

Fallo

Por tanto pasa a recibir la cotización obligatoria de salud de los trabajadores afiliados de Isapre Chuquicamata Ltda, la que como se dijo desapareció jurídicamente, declarándose además en esta escritura pública su disolución.- Entre las consecuencias de lo relatado, podemos indicar que los trabajadores que representa el Sindicato demandante, no poseen actualmente la posibilidad de acceder personalmente a tratar sus asuntos médicos, pues las oficinas de Isapre Chuquicamata fueron cerradas a inicios de 2020 y su personal despedido.- Entendemos que a partir de abril de 2021, existe en dicho domicilio un counter o mesón de atención, con dos funcionarios sin capacidad de resolución alguna; de lo que no se ha informado oficialmente a los sindicatos.- Amen de lo indicado, los trabajadores afiliados al Sindicato demandante han sufrido la modificación regresiva de sus planes de salud, pues ya no tienen acceso al sistema de traslado e interconsulta, como antes; El arsenal farmacológico, en el Hospital del Cobre, se ha reducido a la mínima expresión; lo que le ha significado procedimientos administrativos laborales y aplicación de sanciones a la empleadora demandada.- De otro lado, en el Hospital del Cobre, no se cuenta con especialistas para enfermedades sensibles, como antes; A modo de ejemplo, la unidad de salud mental de 6 psiquiatras y 6 sicólogos que habían en finales de 2019; en 2020 y actualidad solo con un profesional de cada especialidad. Los trabajadores de la División Chuqu

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DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RIT: O-138-2021 RUC: 21-4-0330774-K Calama, nueve de enero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, comparece doña Margot Del Pilar Fernández Gutiérrez, Abogado, C.I. 8.475.271-1, con domicilio en calle 8 Norte N°1046, Villa Exótica de Calama, en representación, del Sindicato de Trabajadores N°1, Chuquicamata, Codelco Chile, Rut 71.808.200-5

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