Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ECHENIQUE/CORPORACION EDUCACIONAL LOCARNO

Rol

T-5-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que aún se mantienen y que describe detalladamente en su libelo. Hace presente que desde fines de septiembre de 2021 y hasta la fecha de interposición de su acción, doña Patricia Puelma ha cambiado el trato hacia a ella, siendo probable que ello haya ocurrido debido a la relación de pareja que la señora Puelma tiene con el director denunciado, por lo que ésta ha enfrentado la relación con el cuerpo docente del colegio, para cubrir a Cristian Silva Troncoso del mal clima laboral que ha generado y que ha dificultado la realización de sus labores de forma armoniosa y con tranquilidad. Refiere que, como consecuencia de la denuncia formal que presentó ante su empleador y en consideración a que el denunciado es el director del establecimiento educacional y, por tanto, la autoridad máxima del Colegio Locarno, fue contratado el abogado instructor externo don Gustavo Hernán Lorca para que realizara la investigación de rigor con las máximas garantías de imparcialidad y debido proceso para las partes, proceso en que se le comunicó y notificó personalmente a don Cristian Silva Troncoso la denuncia interpuesta, éste designó a don Pablo Oyarzun Pérez como su abogado y prestó declaración de descargos el día 28 de octubre de 2021. En este contexto, indica que declararon 4 testigos ante el instructor, se acompañó como prueba documental una serie de WhatsApp de un grupo de trabajo denominado “Gestión” integrado por el denunciado, la escuela, Patricia Puelma y ella, así como también, una serie de correos electrónicos entre las mismas personas. Por último, expresa que en dicha investigación se constataron diversas conductas relativas a actos de hostigamiento reiterado del director hacia la denunciante, trato a gritos del director hacia la denunciante y la psicóloga de la escuela, maltrato y trato despectivo de éste hacia la denunciante y poca tolerancia a la crítica del director; todo lo cual derivó en la decisión de acoger la denuncia por actos reiterados de acoso laboral en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Echenique Santana, profesora de educación básica, cédula de identidad N°18.395.985-9, domiciliada en San Luis N°6940, comuna de La Cisterna, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral e indemnización por daño moral en contra de su ex empleadora Corporación Educacional Locarno, RUT N°65.155.651-1, representada legalmente por doña Adriana Puelma Loyola, abogada, cédula de identidad N°10.430.580-6, ambas domiciliadas en calle Locarno N°0233, comuna de La Cisterna. Argumenta que el 01 de marzo de 2021 ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñando las funciones de profesora de educación básica, en las dependencias ubicadas en calle Locarno N°0233 de la comuna de La Cisterna; sin embargo, hace presente que las conductas de acoso laboral en su contra se iniciaron cuando comenzó a desempeñar el cargo de jefa de Unidad Técnico-Pedagógica (UTP) a partir del día 14 de junio de 2021. Agrega que su jornada de trabajo era de 25 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes, según el detalle que indica en su libelo, pero al asumir el nuevo cargo dicha jornada fue de 44 horas cronológicas semanales. En cuanto a su remuneración, refiere que, considerando la liquidación del mes de diciembre de 2021, aquella ascendía a $885.330.- y estaba compuesta por los siguientes ítems: asignaciones PIE, BRP Título y Mención Ley 20.158 General, BRP Título y Mención Ley 20.158 PIE, planilla complementaria Ley 19.410; sueldo base PIE, sueldo base general y bonos escolares. Señala que su contrato de trabajo tenía una duración definida hasta el día 28 de febrero de 2022, tratándose,

Fallo

por tanto, de un contrato a plazo fijo; no obstante, a la fecha de presentación de su demanda, su empleadora no le ha enviado carta de no renovación de contrato, razón por la cual su contrato se transformó en uno de naturaleza indefinida. En lo que dice relación con la vulneración de derechos fundamentales que alega, señala que con fecha 15 de octubre de 2021 presentó una denuncia formal de acoso laboral ante doña Adriana Puelma Loyola, representante legal de la Corporación Educacional Locarno, entidad sostenedora del Colegio Locarno, en contra de don Cristian Silva Troncoso, quien actualmente ejerce el cargo de director de dicho establecimiento educativo, por cuanto en los días posteriores al lunes 14 de junio del mismo año -fecha en que fue ascendida al cargo de jefa de Unidad Técnica Pedagógica (UTP)- comenzó a sufrir una serie de actos de hostigamiento reiterados en contra de su persona; hechos que aún se mantienen y que describe detalladamente en su libelo. Hace presente que desde fines de septiembre de 2021 y hasta la fecha de interposición de su acción, doña Patricia Puelma ha cambiado el trato hacia a ella, siendo probable que ello haya ocurrido debido a la relación de pareja que la señora Puelma tiene con el director denunciado, por lo que ésta ha enfrentado la relación con el cuerpo docente del colegio, para cubrir a Cristian Silva Troncoso del mal clima laboral que ha generado y que ha dificultado la realización de sus labores de forma armoniosa y con tranquilida

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Tutela Laboral. Materia : Tutela por vulneración de derechos fundamentales. Demandante : Valentina Echenique Santana. Demandada : Corporación Educacional Locarno. RIT : T-5-2022.- RUC : 22-4-0377568-5.- San Miguel, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Echenique Santana, profesora de educación básica

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