CORNEJO/FLORES
Rol
T-8-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia.Que comparece don Guido Pérez Maldonado, C.I.N. 14.328.984-2, Abogado, en galería Carreño 2 piso oficina 204, Comuna Las Cabras, en representación de doña VIVIANA CORNEJO URBANO, chilena, contador, C.I. 11.717.904-2, quien deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS, RUT 70.931.100-K, representada legalmente por don Juan Pablo Flores Astorga, ignora profesión u oficio, C.I. 13.346.075-6, ambos domiciliados en Carrera N°355, Las Cabras, con el objeto que se declare que en el marco de la relación laboral que unió a su representada con la denunciada, fueron vulnerados sus derechos constitucionales y legales, y en tal circunstancia se declare la vulneración alegada, por las garantías infringidas, y se condene a la denunciada, a pagarle las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallan, con expresa condena en costas. Refiere que su representada comenzó a trabajar y prestar funciones en la Municipalidad de Las Cabras, en calidad de honorarios desde el año 2013; desempeñando las más variadas funciones: Año 2013: El 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, Contrato de prestación de servicios, como Administrativa en Dirección de Obras, ejecutando funciones tales como, atención de público, confección de certificados, apoyo administrativo a la directora de obras con los contratos externos de las obras de la comuna, apoyo en la gestión de la recolección de residuos domiciliarios, el Barrido de calles y la mantención de edificios municipales. Año 2014: 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, contrato de prestación de servicios, como Administrativa en Dirección de Obras, ejecutando funciones tales como, atención de público, confección de certificados, apoyo administrativo a la directora de obras con los contratos externos de las obras de la comuna, apoyo en la gestión de la recolección de residuos domiciliarios, el Barrido de calles, la mantención de edificios municipales y Encargada de Ley Lobby en la Dirección a partir de su puesta en marcha. Año 2015: 01 de enero al 30 de junio de 2015, contrato de prestación de servicios, como Administrativa en Dirección de Obras, ejecutando funciones tales como, atención de público, confección de certificados, apoyo en la gestión de la recolección de residuos domiciliarios, el Barrido de calles, la mantención de edificios municipales, Encargada de Ley Lobby en la Dirección y apoyo administrativo a la ITO, en relación con los contratos externos de las obras de la comuna; el 01 de julio al 31 de diciembre de 2015, ingreso como Funcionaria Municipal en calidad de contrata, como administrativa en la Dirección de Obras Municipales, ejecutando funciones tales como, atención de público, confección de certificados, apoyo en la gestión de la recolección de residuos domiciliarios, el Barrido de calles, la mantención de edificios municipales, Encargada de Ley Lobby en la Dirección y apoyo administrativo a la ITO, en r
Fallo
por tanto, debieran obedecer a un estándar de legalidad y moralidad superior al de un empleador privado. INDICIOS DE VULNERACIÓN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES: 1.- Que, en la Ilustre municipalidad de Las cabras a partir del Año 2021 ha sufrido acoso laboral de carácter continuo, por parte de Funcionarios y su alcalde, sufrir situaciones de humillaciones públicas, hablarle en forma fuerte, en diferente forma que a los demás profesionales, impartir instrucciones que no le corresponden, pasar a llevar sus facultades de acuerdo a su cargo, como asimismo hostigarla laboralmente. 2.- Que a raíz de todas las vulneraciones sufridas se ha producido una afectación de la salud física y psíquica de su representada y ello ha quedado de manifiesto a través de licencias médicas, recetas y de informes psicológicos y psiquiátricos, como asimismo se ha sentido humillada y menospreciado en su honra personal, al sentirse que la tratan como “un objeto de burlas”, sin respetar su individualidad y valoración profesional. 3.- Que no le renovaron el contrato por el solo hecho de creer hay razones políticas para tomar tal decisión, lo que es inaceptable, que pueda ocurrir este hecho vulneratorio. EN CUANTO AL DAÑO MORAL. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL: Las acciones, de que su representada fue objeto justifican una acción indemnizatoria por daño moral. Señala que los actos vulneratorios no solo le han ocasionado daños psicológicos y patrimoniales, a su representada, sino que, además, y tal vez los de m
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Peumo, nueve de enero de dos mil veintitrés VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia.Que comparece don Guido Pérez Maldonado, C.I.N. 14.328.984-2, Abogado, en galería Carreño 2 piso oficina 204, Comuna Las Cabras, en representación de doña VIVIANA CORNEJO URBANO, chilena, contador, C.I. 11.717.904-2, quien deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de la ILUSTRE MUNICIPALID
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