Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GUARACHI/EULEN CHILE S.A.

Rol

M-312-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos en la demanda, que se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 número 1 Inc. 7 del Código del Trabajo, esto es que se den por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, solicita se acoja la demanda y se dicte sentencia en esta Audiencia. Tribunal Resuelve:

Fundamentos

Considerando que las partes demandadas han sido debidamente notificadas, no han dado razón a su no comparecencia, tampoco han contestado la demanda, se hace efectivo el apercibimiento lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda. Así las cosas, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. SE TRANSCRIBE LA PARTE RESOLUTIVA: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 173, 168, 183 letra a, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

FALLO X En Iquique, a nueve de enero de dos mil veintitrés Se verificó en forma previa la identidad de los comparecientes mediante la exhibición de la cédula de identidad, de conformidad lo dispone la Ley 21.394. El Tribunal realiza una somera lectura de la demanda. Se deja constancia que se desarrolla la audiencia en rebeldía de las demandadas, las que se encuentran debidamente notificadas y no se encuentran representadas en audiencia. ETAPA DE CONCILIACIÓN El tribunal llama a las partes a conciliación, pero ésta no se produce, por la ausencia de las demandadas. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita en atención a que la demandada no ha concurrido a audiencia y no ha contestado o negado los hechos establecidos en la demanda, que se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 número 1 Inc. 7 del Código del Trabajo, esto es que se den por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, solicita se acoja la demanda y se dicte sentencia en esta Audiencia. Tribunal Resuelve: Considerando que las partes demandadas han sido debidamente notificadas, no han dado razón a su no comparecencia, tampoco han contestado la demanda, se hace efectivo el apercibimiento lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda. Así las cosas, de acuerdo a las facultades de la men

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09 de enero de 2022 RUC 22-4-0440386-2 RIT M-312-2022 MAGISTRADA CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS V.Escobar HORA DE INICIO 09.51 HORA DE TERMINO 10.03 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240440386-2-1334 230109-00 DEMANDANTE (presente) DIANA LUISA GUARACHI ALVAREZ, RUT 11.816.047-9 ABOGADO RUBEN ROJAS MIRANDA, Abogado, con domicilio

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