1° Juzgado de Letras de Talagante

FLORES Y COMPAÑÍA S.A./CALDERÓN

Rol

O-14-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, substanciales y controvertidos los siguientes: 1.- Naturaleza del contrato de trabajo, duración y funciones que cumplía la demandada. Fecha hasta que la demandada presto servicios a favor de la demandante; 2.- Conveniencia de autorizar al empleador a poner término a la relación laboral con la demandada. Causal invocada y cumplimiento de los elementos fácticos que la harían procedente. Quinto: Que con fecha 22 de diciembre de 2022 (folio 87), se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia de ambas partes. Sexto: Que la parte demandante aportó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: (Digitalizada el 11 de marzo de 2022 a folio 02 al 05) 1-. Copia del contrato de trabajo singularizado en lo principal de esta presentación, suscrito entre mi representada y la demandada de fecha 24 de noviembre de 2021. 2.- Copia de anexo al contrato de trabajo, en cuya cláusula segunda consta la vigencia del mismo, esto es, 28 de febrero 2022. 3.- Copia del certificado de embarazo, emitido por CESFAM TALAGANTE, que indica textualmente lo siguiente: “Se indica embarazo 7 + 3 semanas”. 4.- Copia carta de aviso de término del contrato de trabajo de fecha 28 de febrero de 2022, enviada a la demandada por correos de Chile con fecha 1 de marzo del mismo año. 5.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo enviado a la Dirección del Trabajo de fecha 1 de marzo de 2022. CONFESIONAL: Allyson Javiera Calderón Céspedes, cédula nacional de identidad número 18.960.396-7, quien legalmente juramentada señaló que fue contratada el 24 de noviembre del año pasado, era a plazo fijo por la temporada, hasta fines de febrero de este año; para vender trajes de baño, promotora; si estaba consciente que era contrato hasta el 28 de febrero de 2022. CONTRAINTERROGADA: firmó un anexo en diciembre por los dos meses más, no sabe hasta qué fecha era el primer contrato. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL: tenía que vender, reponer, ordenar y ofrecer los productos en un me

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Arnaldo Flores Crocco, Gerente, cédula de identidad N° 6.375.078-6, en representación de sociedad Flores y Cía S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Diagonal La Estrella N° 8548, comuna de Pudahuel quien solicita autorización para poner término al contrato de trabajo de doña Allyson Javiera Calderón Céspedes, promotora, cédula nacional de identidad N° 18.960.396-7, domiciliada en Topacio N° 918, comuna de Talagante. Funda su petición en que con fecha 24 de noviembre de 2021 suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada para desempeñar la labor de promotora apoyo de temporada Part Time que duraría hasta el 31 de diciembre de 2021, llegado el plazo, suscribió un anexo de contrato donde se renueva éste hasta el 28 de febrero de 2022. Indica que el 7 de marzo de 2022 la demandada informó a su jefatura que estaba embarazada, presentando un certificado que indicaba que dicho embarazo era de 7 semanas más 3 días, sin embargo la intención de su parte es no renovar el contrato de trabajo que lo une con la demandada, por lo que al estar amparada por el fuero laboral contemplado en el artículo 201 del código del Trabajo requiere de autorización judicial para ello. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda de autorización para poner término al contrato de trabajo, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que respecto de la demandada se configura la causal de término de contrato contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código laboral, por vencimiento del plazo convenido en el contrato y que se le autoriza a poner término al mismo, sin derecho a indemnización alguna atendida la causal de término de la relación laboral invocada. Segundo: Que con fecha 13 de mayo de 2022 (folio 31) consta notificación personal a la demandada. Tercero: Que con fecha 03 de junio de 2022 (folio 35) comparece la demandada contestando la demanda de autos, solicitando su rechazo en todas sus partes, con condena en costas. Funda su petición en que efectivamente comenzó a prestar servicios para la demandante el 24 de noviembre del 2021, mediante un contrato a plazo fijo, que se extendería hasta el 31 de diciembre del mismo año. La labor que por contrato le correspondía, era la de promotora part time, en los distintos locales comerciales que posee la empresa, bajo tres tipos de jornadas parciales expresadas en su contrato, y remunerada bajo un sueldo diario correspondiente a la jornada que por turno le correspondiese, más gratificación legal de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo y el pago de un bono como incentivo y/o bono cualitativo. Indica que su desempeño en dicho puesto de trabajo fue siempre bien evaluado por su empleador, haciéndose acreedora varias veces del pago del incentivo por parte del empleador, así como también, del bono por desempeño. Por lo que no fue extraño que, antes del vencimiento del plazo de su contrato, su empleador le haya

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7°, 159 N°4, 174, 201, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda impetrada en la presente causa y, en consecuencia, NO se autoriza a Sociedad Flores y Cía S.A. representada por don Arnaldo Flores Crocco, a poner término a los servicios de doña Allyson Javiera Calderón Céspedes conforme a la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-14-2022.- RUC 22-4-0389942-2 Pronunciada por doña Daniela Soto López, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Talagante. Talagante, a diez de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia.

Texto Completo (Preview)

Talagante, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Arnaldo Flores Crocco, Gerente, cédula de identidad N° 6.375.078-6, en representación de sociedad Flores y Cía S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Diagonal La Estrella N° 8548, comuna de Pudahuel quien solicita autorización para poner término a

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