2° Juzgado de Letras de Vallenar

GONZÁLEZ/IRIARTE

Rol

M-16-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la señora Nelda de La Cruz Gonzalez Aguilar, trabajadora, con domicilio en Longomilla S/N, comuna de Vallenar, deduciendo demanda en contra del señor Luis Enrique Iriarte Campillay, comerciante, con domicilio en calle Carmen N° 857 Población Carrera y en Carretera a Huasco pasado la línea del tren, local de venta de verduras, comuna de Vallenar, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Que expresa que fue contratada por demandado con fecha 15 de mayo 2012 para desempeñar la función de vendedora en la verdulería ubicada en ruta C-46 pasada la línea del tren, camino a Huasco, en jornada ordinaria de trabajo de lunes a sábado de 08:00 a 20:00 horas, y con una remuneración de $20.000.- pesos diarios más pago de cotizaciones previsionales, lo que se extendió hasta el día 10 de junio de 2022, cuando fue despedida verbalmente por encontrarse enferma y no asistir al trabajo. Que indica que durante todo el tiempo que duró la relación laboral el demandado jamás escrituró el contrato de trabajo, ni pagó cotizaciones previsionales, las que ni siquiera fueron declaradas. Que

Fallo

por lo expuesto solicita se declare que el despido es nulo y se condene al demandado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde la separación del trabajo hasta la fecha de convalidación del mismo, así como las cotizaciones previsionales correspondiente a todo el período laboral trabajado, feriado legal comprendido entre el periodo del 15 de mayo de 2012 al 10 de junio de 2022, todo con reajustes e intereses, más las costa de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia celebrada el ocho de enero de dos mil veintidós el demandado contesta la demanda de manera verbal, negado la existencia de la relación laboral y, en consecuencia, de las prestaciones demandadas, y tras fracasar la conciliación, se fijan como hechos a probar: efectividad de haber prestado la actora servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, en caso afirmativo, las estipulaciones, naturaleza, duración del vínculo laboral, jornada de trabajo, horarios, remuneraciones pactadas y percibidas por el actor; efectividad de la existencia de un despido, en caso afirmativo, la fecha del mismo y efectividad de haberse cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 162 Código del Trabajo para el mismo; efectividad de adeudar cotizaciones previsionales y feriados, en su caso los periodos y los montos adeudados. TERCERO: Que el artículo 7° del Código del Trabajo dispone: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan re

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Vallenar, nueve de enero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la señora Nelda de La Cruz Gonzalez Aguilar, trabajadora, con domicilio en Longomilla S/N, comuna de Vallenar, deduciendo demanda en contra del señor Luis Enrique Iriarte Campillay, comerciante, con domicilio en calle Carmen N° 857 Población Carrera y en Carretera a Huasco pasado la línea del tren, local d

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