FISCALIA LOCAL CONCEPCION C/ MATÍAS JAVIER LEFIÑANCO PAILLALEF
Rol
O-23-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresa en ella, son los siguientes: El día 13 de Agosto de 2024, alrededor de las 15:50 hrs. el acusado Matías Javier Lefiñanco Paillalef conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Hyundai, modelo Getz, color beige, PPU WJ-5217 por la Ruta S-935 camino Correo Viejo, comuna de Curarrehue efectuando esta conducción por el centro de la calzada invadiendo de esta forma la pista contraria, motivo por el cual impacto contra el vehículo marca Mazda, modelo 2, color blanco, PPU DLFV-93 el que era conducido por la víctima Carolina Antilef Rojas por la misma ruta en sentido contrario al del acusado. A raíz de lo anterior el vehículo conducido por la víctima resultó con daños de consideración en su parte frontal y lateral, asimismo el vehículo conducido por el acusado también resultó con daños. La ebriedad del conductor imputado le constó al personal policial a cargo del procedimiento por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, a la médico de turno que lo atendió en el hospital local y ello se vio Código: XPFZBHJQHBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 corroborado por el resultado del examen de intoxilyzer que se practicara el acusado el que arrojo una dosificación de 1,43 grs. de alcohol por mil en el cuerpo, y el resultado de la prueba de alcoholemia que arrojo una dosificación de 1,03 grs. De alcohol por mil en la sangre. A juicio de la fiscalía los hechos materia de la acusación son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de consumado, en el cual le ha cabido al imputado una
Fundamentos
considerando que no iba solo en el vehículo, por eso la duda en cuanto a la participación, como se sabe que iba conduciendo, pero es verdad que el mismo confiesa, pero si el guarda silencio podrían nacer dudas, pero en el Hyundai había otra persona y si hubiera guardado silencio era más grande el abismo para saber si iba conduciendo, esa duda si el veredicto es condenatorio sólo sí se rige por lo declarado por el acusado, lo segundo queda claro que dan cuenta a quien toman detenido y la práctica del examen de sangre, pero estas pruebas médicas no dan cuenta de la participación, es solo una declaración, la sola sindicación de la víctima no es suficiente, está su confesión, el mismo le pide que declare pero aun así que su función como defensor no está dada en la mera declaración del acusado porque eso es susceptible de recurso de nulidad, lo que pide como defensa que si hizo arreglos no se puede establecer los daños, el tipo penal no dice relación en condición con daños y circunstancia especial, pero Código: XPFZBHJQHBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 respecto de los daños no han sido evaluados, no solo con las fotografías, no soy mecánico ni ninguno de nosotros, pero no es baja o pérdida total, no es quien puede decirlo ni que quedar inutilizado en relación de haber comprobado o no su participación pero sigue creyendo que solo está la declaración de armas para efectos recursivos, en el caso de arribar veredicto condenatorio, no solo se puede basar en ello. En su Replica el Ministerio Público señala que le cuesta enfrentar esta réplica, no entendió el alegato de clausura de la defensa, parte señalando que mantiene seria dudas dos dudas sobre la autoría. Que duda puede haber sobre la declaración de tres testigos primero la víctima sin ningún interés de hacer una imputación falsa sobre el acusado, una persona que vio afectado un bien -su vehículo- que tuvo que reparar e incurrir en gastos propios a raíz de una conducta que no es propia de ella para efectos no ocasionar un daño sino que producto de la acción de un tercero que ella conocía, y que fue la víctima quien identificó al acusado, por lo tanto no existe duda, claramente el tribunal en su sentencia va a fundamentar la misma y va a señalar por qué arriba a un veredicto condenatorio y es lo que va a ocurrir en este juicio. En cuanto a los daños, jamás se señaló que era pérdida total, se señalaron daños en el parachoques, lo refirió además la víctima y se ha constatado en las fotografías, todo aquello que le falta a la defensa es precisamente la prueba que rindió la fiscalía el día de hoy, más allá no se puede hacer cargo de la clausura de la defensa. La defensa no hace uso de su réplica. CUARTO: Declaración del acusado Que el acusado, advertido de sus derechos, renunció al derecho de guardar silencio y prestó declaración en la audiencia en los siguientes términos: Ese día iba a dejar a un primo, reconoce que él venía manej
Fallo
Se acuerda del impactó y de la toma de muestra con la máquina y que fue trasladado a Catripulli hasta como las 22 horas y de ahí lo llevaron al hospital de Pucón, pero no se acuerda de que lo llevaron a constatar lesiones y tomaran muestra de alcoholemia. QUINTO: Prueba del Ministerio Público Que, en relación al tipo penal y la participación del imputado, fueron agregados durante la audiencia los siguientes elementos de prueba que se pasan a valorar: La declaración de Carolina Naftali Antilef Rojas, quien señalo que el día 13 de agosto de 2024 ella venía desde Pucón hacía Curarrehue de vuelta a su domicilio, justo donde hay una vuelta super estrecha iba subiendo y, de repente, ve el auto de él que venía pero alcanzó a esquivarlo; esto fue como las 15:00 horas, de retorno de su trabajo en el puente Cabedaña, sector Loncofilo entre correo viejo y sector Loncofilo, ella venía en su auto Mazda dos, color blanco, Código: XPFZBHJQHBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 P.P.U. DLFV-93, no sabe que marca era el otro vehículo, pero era un auto color cafecito conducido por Matías, a él no lo conoce pero lo ha visto por el sector -reconoce a Matías en la sala de audiencia con el polerón café- ve que venían dos personas, la impacta en la zona de la rueda de la parte delantera del piloto. Se baja pero no pudo abrir la puerta porque la rueda estaba hacia atrás y tuvo que salir por el lado del copiloto, ellos bajaron tambi
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1 Villarrica, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha veintiocho de octubre del año dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica constituido por las magistrados, Robinson Espinoza Hernández, Presidente de Sala, Ximena Saldivia Vega (redactora) y Sergio
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