2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA/RUBILAR

Rol

O-5316-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa: Fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios, cumplimiento en su caso, de las formalidades legales necesarias. 3. Efectividad de adeudarle alguna de las demandadas al demandante las siguientes prestaciones, feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa: Monto y periodo que se adeuda respecto de cada uno. 4. Efectividad de constituir los demandados un único empleador a luz de lo establecido en el artículo 3 Código del Trabajo. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 06 de enero de 2023, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de ERWU¿IN RUBILAR AGUILERA, en representación de CONSTRUCTORA LOS SILOS SPA y como persona natural a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por las demandadas, incorporando la respuesta de oficios remitidas por AFP provida, Fonasa y AFC Chile. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, el actor acompañó las liquidaciones de remuneración de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2022, extendidas por CONSTRUCTORA SILOS SPA, consignando las de los meses de enero y febrero como fecha de inicio el 06 de enero de 2022, fecha además reconocida en el finiquito extendido por la demandada, sin perjuicio de expresar las de los meses de marzo y abril, fecha de inicio diversas, y corroboradas con la información contenida en los certificados de cotizaciones previsionales, de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALEJANDRO ENRIQUE RIVERA ROJAS, cédula de identidad N°12.860.072-8, domiciliado en Isla Clarence N°6172, Lo Prado, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA LOS SILOS SPA, RUT N°77.254.807-9, representada legalmente por ERWIN HERNÁN RUBILAR AGUILERA, cédula de identidad N°9.517.180-K, y en contra de este último como persona natural, ambos domiciliados en Av. Providencia N°1208, oficina 1603, Providencia, solicitando sean condenadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.080.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $315.500.- por 8,75 días de feriado proporcional, c) cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el período trabajador, d) remuneraciones que y demás beneficios laborales desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para las demandadas, con fecha 06 de enero de 2022, desempeñándose como carpintero, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, destacando que sin perjuicio que las liquidaciones de sueldo se emitían por el sueldo mínimo, en realidad mensualmente su empleador le transfería una remuneración líquida promedio de $900.000.-, tal como consta en las cartolas bancarias, de las que se deducirían las respectivas cotizaciones de seguridad social, por lo que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondió a la suma bruta de $1.080.000.- Afirma que, con fecha 31 de mayo de 2022, a eso de las 17:00 horas, lo llamó el demandado ERWIN HERNÁN RUBILAR AGUILERA, indicándole que no se presentara porque no tenía más trabajo, pero que se quedara tranquilo, pues no iba a perder los días y lo llamaría después, no obstante, solo recibió el 02 de agosto de 2022, un mensaje de WhatsApp del contador (don Mario), adjuntándole un proyecto de finiquito por la causal de renuncia voluntaria, la que desconoce desde ya, y entregándole el rpoyecto de finiquito, fechado el 20 de mayo de 2022, momento en que se retiró de la oficina, sin que hasta la fecha haya recibido carta de despido. Hace presente que, las demandadas están en mora de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía del mes de mayo de 2022, y respecto de los meses de enero a abril, fueron pagadas en base a un sueldo mínimo, distinto a la remuneración que en realidad percibía. Aduce que, entre las demandadas existen elementos suficientes que permiten señalar que todas constituyen, co-empleadores, o en subsidio, unidad económica, ya que todos actúan como empleadores, ya que todos explotan el mismo giro comercial, esto es, construcción y terminaciones en general, encargada por diversos mandantes para trabajar

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ PLAZA, solo en cuanto se dirige en contra de CONSTRUCTORA SILOS SPA, legalmente representada por Erwin Rubilar Aguilera, declarándose nulo e injustificado el despido, ocurrido el 31 de mayo de 2022, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: a) $772.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $225.313.- por 8,75 días de feriado proporcional. c) Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía del mes de enero $637.666.-, del mes de febrero por $637.650.-, del mes de marzo por $622.666.-, del mes de abril por $632.916, y las del mes de mayo de 2022. d) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 31 de mayo de 2022, hasta que se acredite su convalidación mediante el pago de la diferencia de las cotizaciones de seguridad social adeudada, a razón de $772.500.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se RECHAZA la demandada deducida en contra de ERWIN HERNÁN RUBILAR AGUILERA. IV. Que no se condena en costas a las demandadas, por no haber resultado totalmente vencidas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella,

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALEJANDRO ENRIQUE RIVERA ROJAS, cédula de identidad N°12.860.072-8, domiciliado en Isla Clarence N°6172, Lo Prado, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, despido nulo e injustificado

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