SOCIEDAD INVERSIONES ANAMARI LIMITADA/
Rol
V-155-2021
Fecha
19 de febrero de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO. Que con fecha 6 de diciembre de 2021 comparece do a ñ Ana Mar a Elortegui Elortegui,í rentista, en representaci n de ó Sociedad de Inversiones Anamari Limitada, ambas domiciliadas en Av. Diego Portales N 82, Dpto. 121, Vi a° ñ del Mar, quien solicita se ordene la entrega material del inmueble ubicado en calle Avenida El as N 137, departamento 5, Valpara so, previa certificaci n del abandonoí ° í ó por parte de un ministro de fe. SEGUNDO: Se ala que en la representaci n que inviste dio en arrendamientoñ ó a don Juan Antonio Henr quez Soto, el inmueble ubicado en calle Avenida El as N 137,í í ° departamento 5, Valpara so, seg n consta de contrato de arrendamiento celebrado coní ú fecha 1 de enero de 2018. Agrega, que el arrendatario, hizo abandono del inmueble hace m s de 15 d as-á í contados desde la presentaci n de la solicitud-, sin que a partir de esa fecha se hayaó tenido noticias de ste. Hace presente, se encuentra en mora de pagar el canon deé arrendamiento, adeudando m s de $ 1.100.000, m s servicios b sicos y clausula penal. á á á En cuanto al derecho invoca lo prevenido en el art culo 6 de la Ley 18.101. í En virtud de los
Fundamentos
fundamentos expuestos. solicita tener por interpuesta la solicitud, y se acoja, disponiendo la certificaci n de abandono, para luego ordenar la entrega deló mismo a su propietario. TERCERO: Que, con fecha 6 de diciembre de 2021 se acompa por lañó solicitante: 1) Copia de contrato de arrendamiento suscrito entre la solicitante y don Juan Antonio Henr quez Soto con fecha 1 de enero de 2018, autorizado por el Notarioí P blico don Juan Andr s Riveros Donoso. ú é 2) Escritura de constituci n de Sociedad Inversiones Anamari Limitada,ó Repertorio N 1578-2009, suscrita ante el Notario P blico don marcos D az Le n. ° ú í ó 3) Copia de inscripci n de fs. 2564 N 4245, del Registro de Propiedad de 2010,ó ° del Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so.í í Foja: 1 CUARTO: Que, el art culo 6í o, inciso 2o de la Ley 18.101 dispone que si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, este podr solicitar alá juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificaci n del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantar acta deló á estado en que se encuentre el bien ra z al momento de su entrega al arrendador yí remitir copia de ella al tribunal.á QUINTO: Que, rola en autos certificaci n receptorial efectuado por el Sr.ó Roberto Botto de fecha 9 de febrero de 2022, que reza del siguiente tenor: me“… constitu en el domicilio de Avenida El as N 137, Dpto. 5, Valpara so, pudiendoí í ° í constatar que se encuentra cerrado sin que acuda alguien a mis llamados . Consultada persona adulta que dijo habitar en el departamento inmediatamente contiguo al de autos, manifest que ste se encuentra abandonado y desocupado, mismo informaci nó é ó que entreg persona adulta que se identific como el Administrador del edificio,ó ó llamarse Germ n Dom nguez y tener como C dula de Identidad la N 7.485.207.6á í é ° .-Presente en la diligencia el Abogado don V ctor Rojas .í ” SEXTO. Que, conforme al m rito de los antecedentes rese ados en los motivosé ñ que antecedentes, es posible concluir que en la especie se cumplen las condiciones y requisitos legales para proceder a dar lugar a la solicitud de autos. Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en los art culosá í 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y art culo 6ó í o, inciso 2o de la Ley 18.101,
Fallo
se declara: Que, se hace lugar a la solicitud de 6 de diciembre de 2021, presentada por do añ Ana Mar a Elortegui Elorteguií , en representaci n de Sociedad de Inversionesó Anamari Limitada, ya individualizadas, y se ordena proceder a la entrega material del inmueble ubicado en calle Avenida El as N 137, departamento 5, Valpara soí ° í . Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol V-155-2021. Pronunciada por do a ñ Silvia Veloso Bustos, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de Valpara so.í Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, diecinueve de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-19T12:02:53-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : V-155-2021 CARATULADO : SOCIEDAD INVERSIONES ANAMARI LIMITADA/ Valparaiso, diecinueve de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: PRIMERO. Que con fecha 6 de diciembre de 2021 comparece do a ñ Ana Mar a Elortegui Elortegui,í rentista, en representaci n de ó Sociedad de Inversiones Anamari Lim
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