Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO (LOS ANGELES)

Rol

I-30-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos controvertidos a probar X 6 · Medios de pruebas recepcionados X 7 · Reclamante X 8 · 1.- Documental X 9 · 2.- Testimonial X 10 · 3.-. Exhibición documentos X 11 · 4.- Causa a la vista X 12 · Observaciones a las pruebas X 13 · SENTENCIA X 14 CONCILIACIÓN: Se realizó el llamado a conciliación. El Tribunal formuló bases en la rebaja de un 50% de la multa reclamada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS La existencia de la muta N° 8207/22/35, de 24 de junio de 2022, que estableció un monto de 60 UTM y que fue notificada a la reclamante con fecha 05 de julio de 2022. HECHOS CONTROVERTIDOS A PROBAR 1.- Existencia de existir un error de hecho o de derecho en la interposición de la multa reclamada. Hechos y circunstancias. 2.- Facultades de la Inspección Provincial del Trabajo del Bio Bio, para imponer la multa. 3.- Efectividad de haberse infringido el derecho de non bis in iden en la interposición de la multa. 4.- Proporcionalidad de multa interpuesta. Hechos y circunstancias. MEDIOS DE PRUEBA RECEPCIONADOS RECLAMANTE DOCUMENTAL 1.- Resolución de Multa N° 8207/22/35, de fecha 24 de junio de 2022. 2.- Correo de fecha 5 de julio de 2022, enviado por la Inspección Provincial del Trabajo de Biobío, a través de la casilla de correo nccIptBiobio@dt.gob.cl a mi representada, a la casilla de correo dt.notifica.unimarc@unimarc.cl. Asunto: Informa término de fiscalización N° 0803/2022/518 con multa administrativa. 3.- Anexo de contrato de trabajo suscrito entre el Sr. Luis Christian Romero Ormeño, RUT 11.278.900-6. y Rendic Hermanos S.A., de fecha 1° de mayo de 2021. 4.- Contrato de trabajo suscrito entre la Sra. Jacqueline Elena Cifuentes Escobar, RUT 12.030.288-4-0 y Rendic Hermanos S.A., de fecha 1° de mayo de 2022. 5.- Ordinario N°503, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 30 de marzo de 2022. 6.- Circular N°29, emitida por la Dirección del Trabajo, de fecha 17 de mayo de 2022. Adjunta anexo. 7.- Manual de Procedimiento d

Fundamentos

considerando que es el empleador quien en virtud de su poder de mando y dirección puede incluso despedirlo por no cumplir las funciones, luego al ser indeterminadas las mismas queda un ámbito de acción no solo amplio sino lleno de incertidumbre sobre quien pesa la obligación de prestar servicios, quedando sujeto al arbitrio de quien lo contrata. Por otro lado, tampoco altera lo resuelto el hecho que no se hayan acompañado declaraciones efectuadas en proceso de fiscalización, pues lo relevante era el análisis de la mentada cláusula contractual, para lo cual lo que pudieren afirmado los dependientes o jefaturas resulta irrelevante a la hora de pronunciarse respecto de la legalidad de la cláusula. SEXTO: Que, respecto de la cuantía de la multa el Tribunal estima que esta debe ser rebajada por las siguientes circunstancias: Por la cantidad de trabajadores en relación a los trabajadores totales de la tienda, dos en relación a 45, como consta además en la propia carátula de fiscalización y además, porque de acuerdo a las propias declaraciones de los trabajadores vertidas en el proceso de fiscalización, las cláusulas en definitiva a la fecha de la fiscalización no habían sido ejecutadas, ellos se mantenían en las funciones primitivamente asignadas y en ese contexto no se había materializado su ejecución, y en ese contexto el Tribunal va acceder a la rebaja de la multa, quedando está en la suma total de 32 unidades tributarias mensuales. SÉPTIMO: Que, la restante prueba no analizada no altera lo resuelto por este Tribunal. Y teniendo presente el artículo 1, 5, 10, 495, 503 y siguiente todos del Código del Trabajo y el artículo 1 y 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1967, que establece la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, el Tribunal resuelve lo siguiente: I.- Que se acoge la reclamación respecto de la multa 8207/22/35, solo en cuanto se rebaja el monto de la misma, a la suma única y total de 32 unidades tributarias mensuales, manteniéndose en todo lo demás la multa impuesta. II.- No hay condena en costas dado que se ha accedido parcialmente a lo solicitado. A través de la notificación de esta queda notificada la presente sentencia. RIT: I-30-2022 RUC: 22-4-0417418-9 Dirigió la audiencia y resolvió doña CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles, 09/01/2023.-

Fallo

SE RESUELVE: PRIMERO: Respecto del alegación referida a que se habría infringido el principio de non bis in ídem, este Tribunal la desechará, dado que las fiscalizaciones que han efectuado la Inspección del Trabajo dicen relación con cada establecimiento en particular y no puede entenderse que el hecho de que se fiscalice un local en particular inhiba a la Inspección de realizar otra fiscalizaciones por estas mismas circunstancias, dado que cada establecimiento constituye una unidad laboral para efectos de fiscalización y en segundo término, al razonar de esa manera, dejaría sin sancionar hechos irregulares que eventualmente podrían suscitarse por haber solamente accionado respecto de un local en particular, ya que a todas luces no es el espíritu de la labor que debe ejecutar la Inspección del Trabajo respecto de las fiscalizaciones de condiciones laborales o de la normativa laboral. SEGUNDO: Respecto de la alegación que dice que la Inspección del Trabajo se encontraría inhibida de seguir conociendo el asunto, dada la posición de la Dirección del Trabajo, en orden a considerar estas cláusulas de términos amplios como ilegales emanaría del Ordinario 503, el cual está siendo reclamado por la propia reclamante este reclamo, que se encontraría judicializado este reclamo y que se encontraría aún en trámite, lo cual inhibiría a la Dirección y a las Inspecciones seguir aplicándolo, en ese contexto el Tribunal entiende que primero se trata de un acto administrativo y como acto admin

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA Lunes 09 de enero de 2023 RUC 22- 4-0417418-9 RIT I-30-2022 Materia Reclamo Multa Administrativa MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 08:57 horas HORA DE TERMINO 10:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240417418-9-1359 PA

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