GUTIERREZ/SERVICIOS Y PRODUCCIONES MATIAS CAMPUSANO EIRL
Rol
O-1047-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que como ya se dijo se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, por lo que se entenderá que no estaban pagadas las cotizaciones previsionales del actor hasta el último día del mes anterior al del despido. SEXTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia). SEPTIMO: Que, se condena en costas a la demandada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por FERNANDO GUT
Fallo
por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía. SENTENCIA INMEDIATA: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda y tampoco ha comparecido a la presente audiencia, solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia inmediata de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. El Tribunal teniendo presente la rebeldía de la demandada, hará lugar a lo solicitado y procederá a dictar sentencia sin más trámite. ____________________________________________________________ Antofagasta, a nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio, iniciados mediante demanda por nulidad de despido interpuesta por FERNANDO GUTIÉRREZ GRAJALES, cédula de identidad N° 25.980.561-9, soltero, desempleado, colombiano, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 501, Antofagasta, en contra de SERVICIOS Y PRODUCCIONES MATIAS CAMPUSANO E.I.R.L., RUT N° 76.573.267-0, representada legalmente por don Matías Alejandro Campusano Campusano, cédula de identidad N° 17.363.371-8, ambos con domicilio en Avenida Grecia N°1748 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra conforme al artículo 439 del Código del Trabajo, mediante inserto Diario Oficial de la República de Ch
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, nueve de enero de dos mil veintitrés. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 09:30 Horas. HORA DE TERMINO 09:50 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 3 RUC 22-4-0423289-8 RIT O-1047-2022 Registro de aud
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