ESPINOZA/EDIFICIO VISTA CENTRAL
Rol
M-2891-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes que con fecha 30 de agosto de 2022, se produjo un robo de una bicicleta al interior del condominio, que la bicicleta fue avaluada en la suma de $700.000, y pese a contar con cámaras de vigilancia y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Que, Karina Andrea Espinoza Ortega, desempleada, cédula de identidad N° 15.400.728-8, domiciliada en Pedro Riveros N° 1490, Quilicura, representado por el abogado Rodrigo Samur Fajuri, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, Edificio Vista Central, sociedad del giro de su denominación, RUT 65.184.242-5, representada legalmente por doña Ángela Lara Moreira, cedula de identidad N° 18.835.819-5, ambos domiciliados en San Gumercindo N° 77, Estación Central. Indica que con fecha 1 de julio de 2019, ingresó a prestar servicios para la demandada, con el cargo de conserje; que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos; que su remuneración para efectos de los dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a $420.000, que las funciones de su cargo consistían en resguardo y control de acceso al edificio, recibir correspondencia y paquetes, registrar a los visitantes y anunciar su llegada, entre otras funciones ordenadas por su jefatura directa. Respecto al término de la Relación Laboral, señaló que el día 9 de septiembre de 2022, en la sala de eventos del edificio, el asistente de la administradora le señaló que estaba despedida, entregándole una carta de despido, que indicaba como causal de desvinculación la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Expuso que al consultar el motivo, el asistente le indicó que aquella decisión se debía a lo ocurrido el 30 de agosto de 2022, debido a que se había producido el robo de una bicicleta que estaba dentro del bicicletero, comenta, que la culparon del hecho porque ella estaba de turno en ese momento; que le indicaron que la bicicleta estaba avaluada en la suma de $700.000, respecto de lo cual hace presente que el dueño de la bicicleta le dijo que costaba $50.000. Añadió que la administración del edificio no efectuó un informe de la investigación de los hechos, que no hubo declaración de partes y no tuvo derecho a efectuar descargos. Alegó que la carta de despido no indica claramente los fundamentos de la causal invocada, no señala en que consiste la gravedad del perjuicio en que ha incurrido la empresa; señaló que del tenor de la misiva se podrá advertir que la causal invocada es falsa e improcedente. Requirió que se declare injustificado, indebido e improcedente su despido por no haberse acreditado la gravedad del incumplimiento de las obligaciones de la demandante, ordenando a la demanda el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo $420.000. 2. Indemnización por años de servicio ( 3 años ) $1.260.000 3. Recargo del artículo 168 letra c) correspondiente al 80% de la indemnización por años de servicio $1.008.000 4. Feriado legal, desde noviembre del 2019 a septiembre de 2022 equivalente a 42 días: $588.000 5. Feriado proporcional equivalente a 2,5 días corridos a
Fallo
se acuerda mucho, pero por lo que le muestran en el video, ella estaba en turno, su compañero venía bajando de hacer su ronda y ella quedó en un momento prácticamente sola por casi una hora. Da cuenta que hacía un mes atrás había llegado administración nueva y había quedado en “stanbike” el tema de la huella digital, entonces se tenía que abrir a quien tocara el citófono o si alguien venía entrando la puerta quedaba abierta y entraba. Explica que quien tenía la huella ingresaba, que la persona que tocaba el citófono se le permitía el ingresó pero debía pasar por el hall, porque había que anunciarla. Se le exhibe el primer video, en el se identifica ella, su compañero de trabajo, indicando que las cámaras de seguridad (el monitor donde se ve reflejado lo captado por al cámara) para verlas debe estar doblada, señala que en otro lugar se encontraba la administradora con un residente. Señala que ella estaba con una residente y su compañero escribiendo en la bitácora, refiere que conoce a las personas que hacían ingreso al edificio, identificando a las personas que se ven ingresando al edificio por el numero de departamento en el que residían, refiere que se ve a una persona y ocultó su rostro. Puntualiza el lugar donde se encuentran las dos pantallas, indica que ella mira hacia el frente al hall del edificio y que ambos monitores se encuentran hacia su derecha. Se ve en el video la hora 18.35, refiere que el video duró 5 minutos. Indicó que es su obligación ver las cámaras del
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Que, Karina Andrea Espinoza Ortega, desempleada, cédula de identidad N° 15.400.728-8, domiciliada en Pedro Riveros N° 1490, Quilicura, representado por el abogado Rodrigo Samur Fajuri, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificad
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