20º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/

Rol

V-80-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Al folio 1, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N°1390, Of. 2403, Santiago, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su domicilio. Expone que mediante Escritura Pública Repertorio N°4846/99 de fecha 13 de septiembre de 1999 en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores, celebrada entre don Luis Vicente Román Carrasco, como mutuario, y Banco de Crédito e Inversiones como acreedor, éste último otorgó un Mutuo Hipotecario, mediante la modalidad de mutuo hipotecario endosable, a don Luis Vicente Román Carrasco, ignora ocupación actual, con domicilio en calle General Jofré N°354, comuna de Santiago, y en calle Paso El Roble N°311, depto. 115, Torre B o Edificio Dos, comuna de La Florida; acreencia que consta del título ya individualizado y que acompaña en un otrosí de esta presentación. Explica, que a la fecha, la Copia Única Endosable de la escritura de Mutuo Hipotecario antes referido se encuentra extraviada, por lo que su parte se encuentra en imposibilidad de ejercer los derechos que le asisten a fin de poner en circulación el crédito hipotecario contenido en el documento antes singularizado, mediante endosos de dicha copia e incluso ejercer directamente las acciones de cobro emanadas del mismo. Indica, que el artículo 1° de la Ley N°18.552 de1986 que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito, señala que en los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de títulos de crédito emitidos con cláusula a la orden o en favor “de”, como ocurre en la especie, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° de Título I de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagares. Añade, que en los artículos 88 y siguientes de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagares, ya citada, se regula el procedimi

Fallo

se declara: Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se declara extraviado el documento denominado “escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario endosable, correspondiente a la escritura pública que contiene Mutuo Hipotecario Endosable antes singularizada; y se autoriza, a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, para que mediante fotocopia autorizada de esta sentencia, requiera al Archivero Judicial de Santiago, copia autorizada en calidad de endosable, a fin de ejercer conjuntamente con la presente resolución, los derechos que le corresponden en Mutuo Hipotecario, contenido en la escritura pública de fecha 13 de septiembre de 1999, anotada en el Repertorio N°4846/99, compraventa y mutuo hipotecario endosable, suscrita entre Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A. con Luis Vicente Román Carrasco y Banco de Crédito e Inversiones, otorgada por el Notario Público don Gustavo Montero Marti, suplente del titular don Andrés Rubio Flores; en razón de haberse extraviado el correspondiente título. Regístrese, otórguese copia autorizada de esta sentencia y archívese. V- 80-2021 Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-80-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Al folio 1, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N°1390, Of. 2403, Santiago, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONE

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