PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PANTA
Rol
C-2775-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2021, comparece Antonio Rojas Araya, abogado, actuando en representación de Promotora CMR Falabella S.A, sociedad comercial, representada, ambos con domicilio en esta ciudad, avenida Balmaceda N°2536, oficina 602; e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Uberlinda Del Carmen Panta Barrios, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en avenida Los Leones N°7110, Antofagasta. Señala que su representada es dueña del pagaré a la orden Nº01820733, por la suma de $551.055.-, con vencimiento el 11 de noviembre de 2021, suscrito el día 10 de noviembre de 2021, por Promotora CMR Falabella S.A., actuando como mandataria del deudor y demandado. Asevera que el pagaré singularizado no se pagó a la fecha de su presentación, por lo que conforme a lo consignado en el mismo, el capital más intereses vencidos deberán devengar intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de su suscripción y hasta íntegro y completo pago. Afirma que a la fecha de presentación de la demanda, C-2775-2021 Foja: 1 la obligación adeudada asciende a la suma de $551.055.-, por concepto de capital, por lo que siendo la deuda líquida, en cuanto al capital, y liquidable respecto de los intereses, actualmente exigible y no encontrándose la acción prescrita, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada, por la suma de $551.055.-, más intereses pactados, y se ordene despacho de mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma y se siga adelante en la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 31 de diciembre de 2021, don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la ejecutada doña Uberlinda Del Carmen Panta Barrios, ambos domiciliados para estos efectos en Baquedano N°50, oficina 804, comuna de Antofagasta, opone a la ejecución las siguientes excepciones. En primer lugar, op
Fundamentos
fundamentos independientes entre sí, pero que configuran por sí solos esta excepción: Explica, que primeramente la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, fundando dicha afirmación en los mismos antecedentes de hecho y derecho señalados anteriormente. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación en él contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como C-2775-2021 Foja: 1 ineludible consecuencia que el documento hecho valer por ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Luego, argumenta que el mandato es nulo, lo que determina que el título no obliga al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Agrega que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Indica que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2116 y 2124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarlas, como lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Añade que, este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N° 2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandate a pagar. Expresa que, a mayor abundamiento, la ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. C-2775-2021 Foja: 1 Indica que, todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Afirma que el mandato no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1682 del Código Civil. Manifiesta que, en consecuencia, el pagaré suscrito inválida
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita, en definitiva, se acojan las excepciones, negando lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Con fecha 3 de enero de 2022, la ejecutante evacúa el traslado, en base a los siguientes fundamentos. En cuanto a la primera excepción, en relación a la afirmación de que: “el mandatario obró fuera de los límites C-2775-2021 Foja: 1 del mandato”; ”la firma que aparece en el pagaré fue autorizada por notario público sin cumplir los requisitos o condiciones legales respectivos”, y en segundo término; fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo”, carecería de sustento, toda vez que fue la misma ejecutada quién suscribió Modificación de Contrato de Apertura de Línea de Crédito de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Condiciones Particulares Folio 41065612 con su representada. Cabe hacer presente además, que el pagaré fundante de la presente ejecución, fue suscrito válidamente por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, actuando en nombre y representación de la ejecutada, en virtud del mandato especial Folio 41065612; reproduciendo una parte de él, en el punto denominado “Mandato”. Señala que no constando en estos autos ninguna diligencia realizada por la parte ejecutada destinada a formular alguna observación al respecto, por cuanto a la fecha se encontraría precluída su facultad, conforme la norma del artículo 174
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C-2775-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2775-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PANTA Antofagasta, dieciocho de Febrero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2021, comparece Antonio Rojas Araya, abogado, actuando en representación de Promotora CMR Falabella S.A, sociedad co
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