TIGERO S.A/INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS REBORN BAU SPA
Rol
C-2003-2020
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que, a folio 1, con fecha 29 de julio de 2020, comparece el abogado don Claudio Antonio Rojas Belmar, domiciliado en Av. 30 Oriente Nº1.528, oficina 513, Edificio Centro Las Rastras, Talca, en representación de MATERIALES TIGERO S.A.C.I., sociedad del giro de su denominación, representada por don Enrique Tigero Rodriguez, chileno, empresario, ambos domiciliados en calle 1 Norte Nº 2.355, Talca, interpone demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de INGENIERIA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS REBORN BAU SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por doña Jeanett Santibañez Arriagada, ambos con domicilio en Hurtado de Mendoza Nº 3.361, Calama, por la suma de $ 4.172.000, en base a los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expuso: Señala que, su representada es una empresa reconocida en la ciudad de Talca, cuyo rubro es la venta de materiales de construcción, y que, en el año 2018 su mandante vendió diversos productos de construcción a la demandada, emitiendo factura que da cuenta de la compraventa de materiales: factura Nº 114876, emitida el 28 de julio de 2018, por la suma de $4.172.000. Añade que, la factura antes singularizada fue emitida a Ingeniería Construcción y Servicios Reborn Bau SpA, sin embargo, y a pesar que su mandante cumplió con la venta y entrega de los productos, el precio convenido no ha sido pagado por el demandado en la fecha de vencimiento de la factura, incumpliendo de esta forma su obligación de pago. Hace presente que, el comprador disponía de un plazo para pagar las facturas, y que, hasta la fecha no se ha cumplido con el pago adeudando la suma de $ 4.172.000. En cuanto a los fundamentos de derecho, cita el artículo 1437 del Código Civil, e indica que, la obligación de su representada se encuentra cumplida conforme la entrega de las cosas compradas por el demandado, recibidas a su entera satisfacción. Señala que, al haber incumplido la demandada con la obligación que la unía a su representada, dio lugar a exigir su cobro, toda vez que el plazo para dicho pago venció en los días y plazos señalados en cada una de las facturas antes singularizadas. Finalmente solicita que se condene al demandado a pagar la suma de $4.172.000, más intereses y reajustes, con costas. 2. Que, a folio 8, con fecha 31 de agosto del 2020, consta la notificación al demandado. 3. Que, a folio 9, con fecha 09 de septiembre de 2020, comparece el abogado don Rolando Frez Tapia, domiciliado en Madame Curie Nº2388, oficina 14, Calama, en representación de INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS REBORN BAU SPA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.516.181-9, representada por doña Jeanett Santibañez Arriagada, ambos domiciliados en calle Hurtado de Mendoza N° 3361, Calama, evacuando al traslado conferido, solicitando que se rechace la demanda en base a los argumentos de hecho y derecho que expuso: Señala que, su mandante nunca contrató con la demandada ni compró las mercaderías que justifican el cobro del precio demandado. Añade que, su representada es una empresa que desarrolla sus actividades comerciales del rubro ingeniería sanitaria en la segunda región, siendo uno de sus principales requirentes es Aguas Antofagasta, por lo que nunca ha ejecutado trabajos en la región del Maule ni en sus alrededores, que justifiquen la obligación demandada. Declara que, su representada tomó conocimiento de la existencia de la compra en julio de 2018, ya que apareció en el boletín comercial un cheque protestado, que presuntivamente era de su propiedad, aduce que al averiguar en favor de quien había sido girado, toma conocimiento que fue emitido por don Williams Alarcón, quien reconoció que el pedido de la venta se realizó a
Fallo
SE DECLARA: Que, se rechaza, con costas, la demanda de cobro de pesos interpuesta a folio 1, con fecha 29 de julio de 2020, interpuesta por don Claudio Antonio Rojas Belmar, en representación de MATERIALES TIGERO S.A.C.I, ambos ya individualizados en autos. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-2003-2020. Dictada por doña MAGALY CAROLINA MELGAREJO PADILLA, Juez (S), Tercer Juzgado de Letras Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, dieciocho de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-18T16:08:29-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2003-2020 CARATULADO : TIGERO S.A/INGENIERIA, CONSTRUCCI N YÓ SERVICIOS REBORN BAU SPA Calama, dieciocho de Febrero de dos mil veintid só VISTO: 1. Que, a folio 1, con fecha 29 de julio de 2020, comparece el abogado don Claudio Antonio Rojas Belmar, domiciliado en Av. 30 Oriente Nº1.528, oficina 5
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