22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/QUINTERO

Rol

C-6919-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, rectificado a folio 7, comparecen Pablo Ignacio Pi añ Donoso y Eduardo Sebasti n Aguilera Salazar, abogados, domiciliados ená Av. Libertador Bernardo O Higgins N 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, en’ ° representaci n judicial del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por el gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, quien viene en interponer demanda ejecutiva por cobro de pagar en contra de é GUILLERMO RAFAEL QUINTERO SISO, ignoran ocupaci n, con domicilio en Av.ó Hip dromo Chile 1310, depto. 419, Independencia.ó Funda su pretensi n en que se le adeuda a su mandante el pagaró é n mero D45599977083 suscrito por la ejecutante en representaci n delú ó deudor con fecha 20 de enero de 2021 por la suma de $4.974.660.- pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con vencimientos los d as 6 de cada mes, La primera de dichas cuotas venci el d a 06 de abrilí ó í de 2021. Se pactaron intereses y cl usula de aceleraci n.á ó Hace presente que el deudor solo pag las primeras 2 cuotas,ó constituy ndose en mora a partir de la cuota n mero 3 con vencimiento elé ú d a 07 de junio de 2021, raz n por la que viene en hacer exigible el totalí ó del capital insoluto que asciende a la suma de $4.920.522.- el cual demanda m s intereses y costas.á RIT« » Foja: 1 A folio 13, consta notificaci n personal subsidiaria de la parteó ejecutada. A folio 14, la parte ejecutada opone las excepciones del art culo 464í N 7, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.° ó En cuanto a la primera excepci n, esto es, la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó indica que es dif cil precisar si al momento de la interposici n de laí ó demanda, se encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida enó el t tulo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , viene en demandar ejecutivamente a GUILLERMO RAFAEL QUINTERO SISO, todo ello en conformidad a lo indicado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, legalmente intimada, la demandada opone a la ejecuci n las excepciones del art culo 464 N 7, 9 y 11 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepci n deducida,ó teniendo a la vista el t tulo cambiario fundante de autos, allegado a folio 1,í se aprecia claramente que la obligaci n se parcializ en 60 cuotas, tal comoó ó lo indica la demandante en su libelo. Ha de tenerse presente que la defensa de la demandada no desconoce la fecha de la mora que se le imputa, coincidiendo esta con el vencimiento fijado para el d a í 07 de junio de 2021. Encontr ndose,

Fallo

por tanto, la acci n ejecutiva plenamente vigente, constandoá ó la obligaci n en un t tulo con m rito compulsivo, no encontr ndoseó í é á prescrita la acci n, siendo enteramente exigible lo adeudado,ó correspondiendo que la pretensi n sea enderezada mediante eló procedimiento a que trata el Libro III, T tulo I del C digo deí ó Procedimiento Civil, ser menester el rechazo de la excepci n interpuesta.á ó CUARTO: Que, respecto a la defensa de pago parcial de la deuda, teniendo presente la naturaleza de convenci n extintiva del pago, y laó norma reguladora de la carga de la prueba contenida en el art culo 1698í del C digo Civil, era resorte de la ejecutada acreditar la soluci n de laó ó deuda perseguida en estrados, lo cual no ocurri , por lo que no cabe sinoó rechazar la excepci n interpuesta por falta de prueba.ó QUINTO: Que, respecto a la ltima excepci n, no habi ndoseú ó é acreditado por la parte ejecutada la concesi n de esperas o modificaci n deló ó plazo originalmente pactado para el cumplimiento de las obligaciones contra das, ser menester el rechazo de la defensa que nos ocupa.í á SEXTO: Que, correspondiendo el rechazo ntegro de todas lasí excepciones, corresponde que las costas sean de cargo del ejecutado, por así disponerlo el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó RIT« » Foja: 1 Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el art culo 1698 yí siguientes del C digo Civil; art culosó í 139, 140, 160, 170, 254, 434, 438, 459 y siguientes, 464, 465, 466

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6919-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/QUINTERO Santiago, dieciocho de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, rectificado a folio 7, comparecen Pablo Ignacio Pi añ Donoso y Eduardo Sebasti n Aguilera Salazar, abogados, domiciliados ená Av. Libertador Bernard

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