PIZARRO/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
O-2581-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectada la productividad, los periodos de baja y el motivo de las mismas. Omite a su vez un comparativo de productividad en cuanto a pérdidas y ganancias para saber con precisión y claridad los hechos que configuran la causal, por lo que desconoce los
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don CHRISTIAN EDUARDO PIZARRO ÓRDENES, cédula de identidad 16.432.551-2, domiciliado para estos efectos en calle Don Carlos N°2897, departamento 71, comuna de Las Condes, quien interpone demanda por despido injustificado, recargo legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales que se indican en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 81.689.800-5; representada legalmente por doña VERENA ISABEL HORST VON THADDEN, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 7.687.991-5, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Bellavista N°0990, comuna y ciudad de Santiago. Expone que con fecha 1 de agosto de 2017, inició relación laboral bajo subordinación y dependencia con la demandada suscribiendo el respectivo contrato de trabajo para desempeñar funciones de Operador de Sala de Transmisión, cumpliendo las funciones inherentes a tal cargo. La jornada laboral semanal constaba de 45 horas semanales, de acuerdo a turnos rotativos dispuestos por la empresa demandada, a realizarse entre los días lunes a domingo. La remuneración para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo es por la suma de $1.096.843.- (un millón noventa y seis mil ochocientos cuarenta y tres pesos). 2 El día 18 de febrero de 2022, la demandada puso término al contrato de trabajo y le hace entrega de la carta de aviso de término, fundado en la causal del inciso 1° del artículo 161, esto es, "Necesidades de la empresa”. En la carta de aviso de término de contrato, la demandada meramente se limita a indicar que ha debido efectuar una restructuración de equipos procesos y estructuras dentro de la empresa, sin siquiera indicar de qué se trata esta reestructuración, en qué área se habría realizado y por qué ésta sería determinante para decidir su desvinculación. La carta es incompleta al no entregar la más mínima fundamentación del despido, lo que desde ya permite declarar la desvinculación como improcedente e injustificada. No detalla cuáles desafíos ha debido enfrentar la empresa en general, omitiendo señalar como supuestamente se ha visto afectada la productividad, los periodos de baja y el motivo de las mismas. Omite a su vez un comparativo de productividad en cuanto a pérdidas y ganancias para saber con precisión y claridad los hechos que configuran la causal, por lo que desconoce los motivos de su desvinculación dentro de la empresa. Agrega que la desvinculación de un trabajador por razones vinculadas a una necesidad de la empresa debe referirse a una causa de orden objetiva, que opere con total independencia de la voluntad unilateral y discrecional del empleador. Por lo tanto debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. El artículo 161 del Código del Trabajo señala casos ilustrativos en su redacción
Fallo
se declarare que el despido es improcedente, no procede que la demandada realice el descuento correspondiente al aporte patronal realizado a mi cuenta individual por cesantía en AFC CHILE, por la suma de $978.301, por lo que deberá ordenar la devolución . Señala que al término del contrato de trabajo, la empresa demandada no realizo el pago del bono denominado “Bono de reemplazo”. El cual era entregado a aquellas personas que reemplazaban a otros funcionarios que se encontraban tomando su feriado legal y en el caso de la señal internacional y existiendo solo un director al cual reemplazar, los turnos debían realizarse de igual forma por secuencia y no correspondería bono por reemplazo. Debe recibir por concepto de bono reemplazo de los meses de enero y febrero de 2022, la suma única y total de $326.250 que a la fecha se encuentra impaga. Además, en el finiquito, se efectuó un descuento bajo el concepto de “ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN ESPECIAL PAGADA”, por los periodos de junio y agosto de 2019, marzo y octubre de 2021, descuento que no resulta aplicable, ya que tuvo su origen en un proceso de negociación colectiva y que fue pagado en dicho marco. Dado lo anterior, es que no corresponde que dicho descuento sea aplicado por parte de la empresa, debiendo efectuar la restitución de la suma única y total de $1.280.000.- (un millón doscientos ochenta mil pesos). Menciona que a raíz del despido ha experimentado daño moral que fundamenta y estima en la suma de $1.300.000.- (un milló
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don CHRISTIAN EDUARDO PIZARRO ÓRDENES, cédula de identidad 16.432.551-2, domiciliado para estos efectos en calle Don Carlos N°2897, departamento 71, comuna de Las Condes, quien interpone demanda por despido injustificado, recargo l
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