22º Juzgado Civil de Santiago

CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./MINSAL- SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Rol

C-3971-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Denisse El as Moreno,í abogada, por la sociedad demandante CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A., empresa del giro de su denominaci n, representada convencionalmente poró don Mat as Bonet Cabrera,í abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 378, oficina 311, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD, organismo centralizado del giro actividades de la administraci n publica enó general, cuyo representante legal es el Subsecretario de Redes Asistenciales don Alberto Dougnac Labatut, m dico cirujano, ambos con domicilio ené Mac Iver 541, comuna y ciudad de Santiago, rgano de la Administraci nó ó del Estado que act a bajo la personalidad jur dica del ú í FISCO DE CHILE, representado judicialmente por el Consejo De Defensa Del Estado, el que a su vez act a representado por su Presidente, don Juan Antonio Peribonioú Poduje, abogado, con domicilio en Agustinas N 1225 Piso 4, comuna de° Santiago, Regi n Metropolitana. ó Fundamenta su pretensi n en el hecho de ser due a del cr ditoó ñ é contenido en la factura objeto de la gesti n preparatoria de autos, esta es laó factura electr nica N 1140 emitida con fecha 24 de septiembre de 2020 poró º la suma de $8.457.096.-. Indica el constar en autos que la demandada no ha pagado ni tachado de falsa las facturas, el recibo o la entrega de mercader as.í C-3971-2021 Foja: 1 Por lo anterior, viene en demandar el pago de la suma ascendente a los $8.457.096.-, m s intereses y costas.á A folio 2 del cuaderno de apremio, consta notificaci n personaló subsidiaria practicada a la demandada, con fecha 24 de noviembre de 2021. A folio 8 comparece la ejecutada, oponiendo las excepciones de los numerales 2 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando estas sean declaradas admisibles y que se condene en costas al demandante en caso de dictase sentencia absolutoria. Fundamen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A. acciona en procedimiento ejecutivo en contra de la SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 2 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, si el mandatario de la ejecutante carece de facultades para comparecer en juicio, y si efectivamente el pagar materiaé de autos adolece de defectos que frustren su m rito ejecutivo. é CUARTO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, a folio 1ó del cuaderno de gesti n preparatoria y a folio 12 del cuaderno principaló rola Mandato Judicial Amplio CBP Financia Capital Factoring S.A. a“ Mat as Bonet Cabrera el cual ser valorado conforme los í ” – á art culos 342í N 6 del C digo de Procedimiento Civil y 1700 del C digo Civi° ó ó l-, en el cual consta que la ejecutante, representada por don Nicol s del Campo Pe a,á ñ C-3971-2021 Foja: 1 “(...) viene en conferir poder judicial amplio al abogado don Mat as Bonetí Cabrera (...) para que represente a CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A. en todo juicio, de cualquiera clase y naturaleza (...) ;” instrumento en el cual adem s consta que á “La personer a de don Nicol sí á del Campo Pe a para actuar en representaci n de la sociedad CBPñ ó “ Financia Capital Factoring S.A. consta de sendas escrituras p blicas (...) las” ú que no se insertan por ser conocidas del notario que autoriza .” Por otro lado, contrario a lo sostenido por el ejecutado no es necesario acreditar la inscripci n de la mencionada escritura en el Registroó de Comercio, siendo obligaciones propias de los comerciantes, con sanciones y efectos propios ajenos a los intereses de este juicio -inscripci n que laó ejecutante de todos modos acredit mediante la copia de inscripci n en eló ó Registro de Comercio rolante a folio 12-. As las cosas, estim ndose dichos poderes como suficientes y vigentes,í á cumpliendo la escritura p blica con lo establecido en el art culo 403 delú í C digo Org nico de Tribunales, gozando las actuaciones de Ministro de Fe,ó á como lo es un Notario, de una presunci n de veracidad y siendo carga deó la demandada desvirtuar la presunci n antes mencionada, no habi ndoseó é rendido probanza alguna en dicho orden y no constando en la especie los vicios invocados por la ejecutada, es que corresponder rechazar elá planteamiento de la excepci n analizado.ó QUINTO: Que, en cuanto a la segunda excepci n opuesta, laó ejecutada indica que en la factura no consta la recepci n de lasó mercader as, por lo que la factura nicamente ser a cedible una vezí ú í transcurridos los 8 d as desde su emisi n, cuesti n que no se habr aí ó ó í verificado en autos. As , explica que la factura objeto de la ejecuci n fueí ó cedida 6 d as despu s de su emisi n, esto es, antes de que transcurriera elí é

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba, rindi ndose la que consta en autos. é A folio 19, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A. acciona en procedimiento ejecutivo en contra de la SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 2 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, si el mandatario de la ejecutante carece de facultades para comparecer en juicio, y si efectivamente el pagar materiaé de autos adolece de defectos que frustren su m rito ejecutivo. é CUARTO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, a folio 1ó del cuaderno de gesti n preparatoria y a folio 12 del cuaderno principaló rola Mandato Judicial Amplio CBP Financia Capital Factoring S.A. a“ Mat as Bonet Cabrera el cual ser valorado conforme los í ” – á art culos 342í N 6 del C digo de Procedimiento Civil y 1700 del C digo Civi° ó ó l-, en el cual consta que la ejecutante, representada por don Nicol s del Campo Pe a,á ñ C-3971-2021 Foja: 1 “(...) viene en conferir poder judicial amplio al abogado don Mat as Bonetí Cabrera (...) para que represente a CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A. en todo juicio, de cualquiera clase y naturaleza (...) ;” instrumento en el cual adem

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C-3971-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3971-2021 CARATULADO : CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./MINSAL- SUBSECRETAR A DE REDES ASISTENCIALESÍ Santiago, dieciocho de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece Denisse El as Moreno,í abogada, por la sociedad demandante CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.

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